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STC5087-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC5087-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01780-00
(Aprobado en Sesión de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Desata la Corte la tutela que Soluciones Integrales en Crédito y Cobranza S.A.S. instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior y el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2015-00504-00.
ANTECEDENTES
1.- La libelista exigió la protección de los derechos a la «tutela judicial efectiva, debido proceso y acceso a la justicia», para que se ordenara:
«i) al Tribunal accionado la conversión y puesta a disposición de los depósitos judiciales constituidos dentro del presente proceso.
ii) al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, para que emita las órdenes necesarias y efectivas a fin de garantizar [sus] derechos fundamentales.
iii) al Juez enunciado que se abstenga de incurrir en futuras omisiones en el trámite del proceso, que puedan afectar [sus] derechos fundamentales».
En suma adujo que en el juicio declarativo que formuló contra el Banco Multibank (2015-00504) fueron negadas las pretensiones, en determinación (15 jul. 2020) que el superior revocó y, en su lugar, accedió a sus rogativas y condenó a la parte demandada al pago de $83.255.755 (14 abr. 2021).
Refirió que el 30 de abril de 2021 la parte vencida constituyó depósito judicial por dicho valor, por lo que desde el 22 de noviembre de esa calenda ha requerido la conversión y entrega del título respectivo sin obtener una respuesta favorable, dilación injustificada que está lesionando sus prerrogativas esenciales a una pronta administración de justicia.
2.- La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá informó que el 25 de mayo de 2023 dispuso «la conversión del título judicial solicitado» a la cuenta del Juzgado Veintinueve Civil del Circuito, trámite que estaba pendiente por «demoras en la asignación de claves de usuario en la página web del Banco Agrario», lo cual vino a efectivizarse el 10 de mayo del año en curso, por lo que «no puede atribuirse una mora excesiva por parte de [esa] Corporación, pues no han transcurrido más de diez días hábiles desde dicha fecha, hasta la presentación de la acción de tutela»..
El Veintiocho Civil del Circuito suplicó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
CONSIDERACIONES
1.- En el sub lite, la inconformidad de Soluciones Integrales en Crédito y Cobranza S.A.S. es porque la Sala Civil del Tribunal Superior y el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá «no han realizado la conversión y puesta a disposición del depósito judicial consignado a su favor por la parte demandada por la suma de $83.255.755, pese a que desde el 22 de noviembre de 2021 ha venido solicitando su entrega» en el proceso que adelantó contra el Banco Multibank (2015-00504).
Empero, resulta que la salvaguarda no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir la carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que en el curso de esta senda tuitiva, la Colegiatura censurada mediante proveído de 25 de mayo de 2023, autorizó ante el Banco Agrario de Colombia la conversion del título de depósito judicial n° 400100008027721 por la suma de $83.255.755 a la cuenta del Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de esta metrópoli.
De igual modo, éste comunicó que mediante oficio n° 2023000059 de 26 de mayo del año en curso, «ordenó la entrega» de dicho dinero a favor de la tutelante.
Lo anterior significa que la situación fáctica que originó el auxilio está «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en tal sentido, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Así las cosas, no hay duda de que se estructuró la «carencia actual de objeto por hecho superado» y, por consiguiente, «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC9353-2020, reiterada en STC11341-2021 y STC16515-2022).
2.- Como colofón, surge inviable el ruego superlativo reclamado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Soluciones Integrales en Crédito y Cobranza S.A.S.
Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS