STC5087 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC5087-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC5087-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-01780-00  

(Aprobado  en Sesión de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Desata  la Corte la tutela que Soluciones Integrales en Crédito y  Cobranza S.A.S. instauró contra  la Sala Civil del Tribunal Superior y el Juzgado Veintinueve Civil  del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva  a los  demás intervinientes en el consecutivo 2015-00504-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista exigió la protección de los derechos a la  «tutela  judicial efectiva, debido proceso y acceso a la justicia»,  para  que se ordenara:  

«i)  al Tribunal accionado la conversión y puesta a disposición  de los depósitos judiciales constituidos dentro del presente  proceso.  

ii)  al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, para que  emita las órdenes necesarias y efectivas a fin de garantizar  [sus] derechos fundamentales.  

iii)  al Juez enunciado que se abstenga de incurrir en futuras omisiones en  el trámite del proceso, que puedan afectar [sus] derechos  fundamentales».  

En  suma adujo que en el juicio declarativo que formuló contra el  Banco Multibank (2015-00504) fueron negadas las pretensiones, en  determinación (15 jul. 2020) que el superior revocó y,  en su lugar, accedió a sus rogativas y condenó a la  parte demandada al pago de $83.255.755 (14 abr. 2021).  

Refirió  que el 30 de abril de 2021 la parte vencida constituyó  depósito judicial por dicho valor, por lo que desde el 22 de  noviembre de esa calenda ha requerido la conversión y entrega  del título respectivo sin obtener una respuesta favorable,  dilación injustificada que está lesionando sus  prerrogativas esenciales a una pronta administración de  justicia.  

2.-  La  Sala Civil del Tribunal  Superior de Bogotá  informó que el 25 de mayo de 2023  dispuso «la  conversión del título judicial solicitado»  a la cuenta del Juzgado Veintinueve Civil del Circuito, trámite  que estaba pendiente por «demoras  en la asignación de claves de usuario en la página web  del Banco Agrario»,  lo cual vino a efectivizarse el 10 de mayo del año en curso,  por lo que «no  puede atribuirse una mora excesiva por parte de [esa] Corporación,  pues no han transcurrido más de diez días hábiles  desde dicha fecha, hasta la presentación de la acción  de tutela»..  

El  Veintiocho Civil del Circuito suplicó su desvinculación  por falta de legitimación en la causa por pasiva.  

CONSIDERACIONES  

1.-  En  el sub  lite,  la  inconformidad de Soluciones Integrales en Crédito y Cobranza  S.A.S. es porque la Sala Civil del Tribunal Superior y el Juzgado  Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá «no  han realizado la conversión y puesta a disposición del  depósito judicial consignado a su favor por la parte demandada  por la suma de $83.255.755, pese a que desde el 22 de noviembre de  2021 ha venido solicitando su entrega» en  el proceso que adelantó contra el Banco Multibank  (2015-00504).  

Empero,  resulta que la salvaguarda no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir la carencia  actual de objeto por «hecho  superado»,  como quiera que en el curso de esta senda tuitiva, la Colegiatura  censurada mediante proveído de 25 de mayo de 2023, autorizó  ante el Banco Agrario de Colombia la conversion del título de  depósito judicial n° 400100008027721 por la suma de  $83.255.755 a la cuenta del Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de  esta metrópoli.  

De  igual modo, éste comunicó que mediante oficio n°  2023000059 de 26 de mayo del año en curso, «ordenó  la entrega»  de dicho dinero a favor de la tutelante.  

Lo  anterior significa que la situación fáctica que originó  el auxilio está «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en tal sentido, puesto que el  fin que se persigue ya se cristalizó.  

Así  las cosas, no hay duda de que se estructuró la «carencia  actual de objeto por hecho superado»  y, por consiguiente, «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC9353-2020, reiterada en STC11341-2021 y STC16515-2022).  

2.-  Como  colofón, surge inviable el ruego superlativo reclamado.   

   

DECISIÓN   

   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República y por mandato de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela instada por Soluciones Integrales en Crédito y Cobranza  S.A.S.  

Infórmese  por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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