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STC5169-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
STC5169-2023
Radicación n° 08001-22-13-000-2023-00198-01
(Aprobado en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 3 de mayo de 2023, en la acción de tutela promovida por Loras Services SAS contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, trámite al cual que fue vinculado el Juzgado Sexto Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla y citados Orlando García Quinto y demás intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario de radicado n° 2010-00265.
ANTECEDENTES
1. La sociedad Loras Services SAS a través de apoderado judicial, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada a la Sociedad Global Brokers Asociados.
Manifestó que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla tramita el proceso ejecutivo hipotecario promovido hoy por la sociedad Global Brokers Asociados como cesionaria de Ligia Mercedes Morantes de Morales contra Orlando José García Quinto, de radicado nº 2010-00265.
Afirmó que como en ese trámite, el Juzgado de conocimiento en auto de 8 de septiembre de 2014 revocó el mandamiento de pago de 28 de junio de 2013, la cesionaria demandante Global Brokers Asociados el 17 de septiembre de 2014 recurrió en reposición y en subsidio apelación la mencionada providencia.
Señaló que, ante la falta de resolución de los mencionados recursos, se formuló acción de tutela en la que se concedió el amparo de los derechos reclamados para que se dirimieran los medios de defensa.
Agregó que el 3 de noviembre de 2022 el Juzgado accionado al resolver, se equivocó «al manifestar que el 23 de mayo del 2014, quien presentó el recurso fue el demandado y no el demandante, escrito que no existe, dado que el recurso fue incoado el 17 de septiembre del 2014».
Adujo que a Brokers Asociados, le fueron vulnerados los derechos con lo decidido en el referido asunto, perjuicios que se ven directamente reflejados en sus intereses, porque es acreedora de la referida sociedad, «razón por la cual al estar legitimada al perseguir el crédito que le adeudan a los mismos», solicita la protección por el desconocimiento de algunas normas procesales con las actuaciones en el mencionado proceso ejecutivo.
Manifestó que presentó anterior acción de tutela por los mismos hechos, que fue negada por falta de legitimación en la causa por activa, al no demostrarse la calidad en la que actuaba.
2. Con fundamento en lo narrado, solicitó i) proteger el debido proceso y acceso a la administración de justicia a la sociedad Global Brokers Asociados, ii) dejar sin efecto el auto de 3 de noviembre de 2022, para que se profiera nuevamente en derecho de acuerdo con las pruebas que obran en el proceso, en especial el memorial de 17 de septiembre de 2014 y, iii) conceder el recurso de apelación interpuesto con memorial de 17 de septiembre de 2014, el cual fue negado en la providencia de 3 de noviembre de 2022.
RESPUESTAS DEL ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, informó que recibió del Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad el expediente de radicado nº 2010-00265 en el que figura como demandante Global Brokers Asociados como cesionaria de Ligia Mercedes Morantes de Morales y demandado Orlando José García Quinto, proceso ejecutivo en el que mediante auto de 3 de noviembre de 2022 resolvió el recurso de reposición y en subsidio apelación presentado por la apoderada de la sociedad demandante Global Brokers Asociados, determinación que profirió con base en las pruebas obrantes en el expediente.
Destacó, que la aquí accionante Loras Services SAS, no es parte en ese proceso, pues solo es un tercero que persigue el remanente o los bienes que sean desembargados en el ejecutivo cuestionado, sumado a que los derechos que se invocan como vulnerados son los de Global Brokers Asociados, no los de la persona jurídica que interpuso la presente acción de tutela, de modo que carece de legitimación para interponerla.
2. El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, solicitó declarar la improcedencia del amparo ante la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales de la sociedad accionante, por esa dependencia judicial en el proceso 2017-00112.
3. El Juzgado Sexto Civil Municipal de Barranquilla, indicó que conoció el proceso ejecutivo nº 2017-00112 iniciado por Yuri Lora Escorcia contra Global Brokers Asociados y el 22 de junio de 2021 remitió el expediente a la Oficina de Ejecución Municipal de Sentencias de esa ciudad, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Cuarto de Ejecución Civil.
4. Las Oficinas de Ejecución de los Juzgados Civiles del Circuito y Municipales de Barranquilla, solicitaron su desvinculación del presente trámite, argumentando que las pretensiones de la sociedad reclamante no son de su competencia.
5. Orlando José García Quinto, indicó que las circunstancias mencionadas por la sociedad actora no la habilitan para actuar en defensa de los intereses de Global Brokers Asociados, y destacó que, el apoderado judicial de la Sociedad accionante Lora Services de forma temeraria, ha presentado otras acciones de tutela por los mismos hechos, cambiando la calidad en la que actúa, porque en la demanda de amparo nº 2023-00108 inició el trámite en calidad de agente oficioso, y en la identificada con radicado 2023-00084 indicó que actuaba como apoderado de Global Brokers Asociados, entidad que demanda y afirma a la vez, representar judicialmente.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Barranquilla, declaró la improcedencia del amparo, al determinar la falta de legitimación en la causa por activa de la sociedad accionante.
Señaló que la misma pretendía justificar el ejercicio de la acción constitucional, con base en que es acreedora de Global Brokers Asociados, a quien presuntamente el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias le está vulnerando sus derechos fundamentales, al no concederle los recursos interpuestos el 17 de septiembre de 2014, y señaló,
(…) De los informes rendidos se evidencia que, Lora Services S.A.S. es ejecutante de Global Brokers Asociados S.A. dentro del proceso radicado 2017-00112-10, en donde el 27 de febrero de 2019 se decretó el embargo y secuestro del remanente que llegare a existir a favor de la segunda, acogido por auto del 22 de julio de 2019 en el proceso llevado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, identificado con el radicado 2010-00265.
LA IMPUGNACIÓN
Fue formulada por la sociedad accionante, quien además de insistir en los argumentos iniciales, manifestó que llamaba la atención que no se continuara el trámite de un recurso que fue interpuesto oportunamente por la demandante [Global Brokers Asociados] y que al final la favorece, ya que al seguirse adelante con la ejecución se garantiza su crédito.
Además, sostuvo «soy legitimo para concurrir al proceso y esperar pacientemente que el deudor cancele la obligación, pero, si el deudor se ausenta, el juez no puede atropellarlo y debo guardar silencio, porque según el a quo y el juez en tutelado, se puede cometer PREVARICATO como es en este caso cuando se desconoce la existencia de un escrito de recurso para no conceder un derecho a mi mandante que lo persigue» (sic).
CONSIDERACIONES
1. En línea de principio se señala que, si bien el ordenamiento establece que la acción de tutela se trata de un procedimiento breve y sumario y por lo mismo, distante de las formalidades que se exigen para otra clase de juicios, no es posible eludir el respeto a requisitos tales como, el de la legitimación.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, se advierte la improcedencia de la acción y la confirmación de la sentencia constitucional impugnada, debido a la falta de legitimación de Loras Services SAS para proponerla invocando el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la Sociedad Global Brokers Asociados, presuntamente vulnerados con la decisión proferida por Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla el 3 de noviembre de 2022, en el proceso ejecutivo cuestionado, pues es evidente que no es titular de los derechos reclamados.
3. Los artículos 10 y 31 del Decreto 2591 de 1991, establecen la legitimación para acudir a este mecanismo excepcional como presupuesto para su formulación, en razón a que, quien presenta la acción de tutela debe contar con interés que lo legitime para actuar, el que radica en cabeza de las partes o intervinientes reconocidos en el litigio, cuando se trata de la presunta violación de los derechos fundamentales generada por actuaciones o providencias judiciales.
Sobre el alcance de dicho precepto, la jurisprudencia constitucional sostiene que: «la legitimación por activa en la acción de tutela se refiere al titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados o amenazados. Sin embargo, tanto las normas como la jurisprudencia, consideran válidas tres vías procesales adicionales para la interposición de la acción de tutela: (i) a través del representante legal del titular de los derechos fundamentales presuntamente conculcados (menores de edad, incapaces absolutos, interdictos y personas jurídicas); (ii) por intermedio de apoderado judicial (abogado titulado con poder o mandato expreso); y, (iii) por medio de agente oficioso» (CC T-878/07, citada en la STC4141-2023).
4. Por lo tanto, cuando se busca la protección de los derechos fundamentales de otra persona, es indispensable actuar con poder especial, siempre y cuando se haga a través de abogado, o demostrar que aquélla realmente no está en condiciones de ejercer su defensa, evento que no ocurre en el caso estudiado, porque la sociedad Lora Services SAS acude para reclamar la protección de los derechos de Global Brokers Asociados, argumentando que lo decidido en el proceso ejecutivo cuestionado, afecta sus intereses por ser acreedora de la referida sociedad, sin embargo, en el evento de que se hubiera proferido una decisión arbitraria o adelantado una actuación que transgreda el debido proceso, son las partes las legitimadas para interponer el amparo.
Como lo ha señalado la Sala «la persona habilitada constitucionalmente para promover la acción de tutela es aquella a la que se le violan o amenazan sus derechos fundamentales». (STC8939-2022, entre otras)
Así mismo, ha sostenido, que «cualquier actuación, sin importar el sentido y el alcance de la misma, derivada de aquel trámite procesal, cuando se someta a examen en el escenario de la tutela por considerar que se vulneró algún derecho fundamental, debe ser impetrada por quienes allí participaron como partes; contrario sensu, carece de atribución para adelantar por este medio la defensa de los derechos esenciales de cara a determinada actuación judicial, quien allí no tuvo la calidad de sujeto procesal» (CSJ. STC4307-2021, reiterada en STC11796-2022 y STC306-2023 entre otras).
5. De conformidad con lo expuesto, la sentencia impugnada será confirmada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS