STC5169 2023

MAYO

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STC5169-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

STC5169-2023  

Radicación  n° 08001-22-13-000-2023-00198-01  

(Aprobado  en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Barranquilla el 3 de mayo de 2023, en la acción de tutela  promovida por Loras Services SAS contra el Juzgado Primero Civil del  Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, trámite  al cual que fue vinculado el Juzgado Sexto Civil Municipal de  Oralidad de Barranquilla y citados Orlando García Quinto y  demás intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario de  radicado n° 2010-00265.  

ANTECEDENTES  

1.  La sociedad Loras  Services SAS a  través de apoderado judicial, invocó la  protección de los derechos fundamentales al debido proceso y  acceso a la administración de justicia presuntamente  vulnerados por la autoridad judicial accionada a la Sociedad Global  Brokers Asociados.  

Manifestó  que el Juzgado Primero  Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla  tramita el proceso ejecutivo hipotecario promovido hoy por la  sociedad Global Brokers Asociados como cesionaria de Ligia Mercedes  Morantes de Morales contra Orlando José García Quinto,  de radicado nº 2010-00265.  

Afirmó  que como en ese trámite, el Juzgado de conocimiento en auto de  8 de septiembre de 2014 revocó el mandamiento de pago de 28 de  junio de 2013, la cesionaria demandante Global Brokers Asociados el  17 de septiembre de 2014 recurrió en reposición y en  subsidio apelación la mencionada providencia.  

Señaló  que, ante la falta de resolución de los mencionados recursos,  se formuló acción de tutela en la que se concedió  el amparo de los derechos reclamados para que se dirimieran los  medios de defensa.  

Agregó  que el 3 de noviembre de 2022 el Juzgado accionado al resolver, se  equivocó «al  manifestar que el 23 de mayo del 2014, quien presentó el  recurso fue el demandado y no el demandante, escrito que no existe,  dado que el recurso fue incoado el 17 de septiembre del 2014».  

Adujo  que a Brokers Asociados, le fueron vulnerados los derechos con lo  decidido en el referido asunto, perjuicios que se ven directamente  reflejados en sus intereses, porque es acreedora de la referida  sociedad, «razón  por la cual al estar legitimada al perseguir el crédito que le  adeudan a los mismos»,  solicita  la protección por el desconocimiento de algunas normas  procesales con las actuaciones en el mencionado proceso ejecutivo.  

Manifestó  que presentó anterior acción de tutela por los mismos  hechos, que fue negada por falta de legitimación en la causa  por activa, al no demostrarse la calidad en la que actuaba.  

2.  Con fundamento en lo narrado, solicitó i) proteger el debido  proceso y acceso a la administración de justicia a la sociedad  Global Brokers Asociados, ii) dejar sin efecto el auto de 3 de  noviembre de 2022, para que se profiera nuevamente en derecho de  acuerdo con las pruebas que obran en el proceso, en especial el  memorial de 17 de septiembre de 2014 y, iii) conceder el recurso de  apelación interpuesto con memorial de 17 de septiembre de  2014, el cual fue negado en la providencia de 3 de noviembre de 2022.  

RESPUESTAS  DEL ACCIONADOS Y VINCULADOS  

1.  El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de  Sentencias de  Barranquilla, informó que recibió del Juzgado Quinto  Civil del Circuito de esa ciudad el expediente de radicado nº  2010-00265 en el que figura como demandante Global Brokers Asociados  como cesionaria de Ligia Mercedes Morantes de Morales y demandado  Orlando José García Quinto, proceso ejecutivo en el que  mediante auto de 3 de noviembre de 2022 resolvió el recurso de  reposición y en subsidio apelación presentado por la  apoderada de la sociedad demandante Global Brokers Asociados,  determinación que profirió con base en las pruebas  obrantes en el expediente.  

Destacó,  que la aquí accionante Loras  Services SAS, no  es parte en ese proceso, pues solo es un tercero que persigue el  remanente o los bienes que sean desembargados en el ejecutivo  cuestionado, sumado a que los derechos que se invocan como vulnerados  son los de Global Brokers Asociados, no los de la persona jurídica  que interpuso la presente acción de tutela, de modo que carece  de legitimación para interponerla.  

2.  El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias  de Barranquilla, solicitó declarar la improcedencia del amparo  ante la inexistencia de vulneración de los derechos  fundamentales de la sociedad accionante, por esa dependencia judicial  en el proceso 2017-00112.  

3.  El Juzgado Sexto Civil Municipal de Barranquilla, indicó que  conoció el proceso ejecutivo nº 2017-00112 iniciado por  Yuri Lora Escorcia contra Global Brokers Asociados y el 22 de junio  de 2021 remitió el expediente a la Oficina de Ejecución  Municipal de Sentencias de esa ciudad, correspondiéndole su  conocimiento al Juzgado Cuarto de Ejecución Civil.  

4.  Las Oficinas de Ejecución de los Juzgados Civiles del Circuito  y Municipales de Barranquilla, solicitaron su desvinculación  del presente trámite, argumentando que las pretensiones de la  sociedad reclamante no son de su competencia.  

5.  Orlando José García Quinto, indicó que las  circunstancias mencionadas por la sociedad actora no la habilitan  para actuar en defensa de los intereses de Global Brokers Asociados,  y destacó que, el apoderado judicial de la Sociedad accionante  Lora Services de forma temeraria, ha presentado otras acciones de  tutela por los mismos hechos, cambiando la calidad en la que actúa,  porque en la demanda de amparo nº 2023-00108 inició el  trámite en calidad de agente oficioso, y en la identificada  con radicado 2023-00084 indicó que actuaba como apoderado de  Global Brokers Asociados, entidad que demanda y afirma a la vez,  representar judicialmente.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal Superior de Barranquilla, declaró la improcedencia  del amparo, al determinar la falta de legitimación en la causa  por activa de la sociedad accionante.  

Señaló  que la misma pretendía justificar el ejercicio de la acción  constitucional, con base en que es acreedora de Global Brokers  Asociados, a quien presuntamente el Juzgado  Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias le está  vulnerando sus derechos fundamentales, al no concederle los recursos  interpuestos el 17 de septiembre de 2014, y señaló,  

(…)  De  los informes rendidos se evidencia que, Lora Services S.A.S. es  ejecutante de Global Brokers Asociados S.A. dentro del proceso  radicado 2017-00112-10, en donde el 27 de febrero de 2019 se decretó  el embargo y secuestro del remanente que llegare a existir a favor de  la segunda, acogido por auto del 22 de julio de 2019 en el proceso  llevado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución  de Sentencias de Barranquilla, identificado con el radicado  2010-00265.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  formulada por la sociedad accionante, quien además de insistir  en los argumentos iniciales, manifestó que llamaba la atención  que no se continuara el trámite de un recurso que fue  interpuesto oportunamente por la demandante [Global Brokers  Asociados] y que al final la favorece, ya que al seguirse adelante  con la ejecución se garantiza su crédito.  

Además,  sostuvo «soy  legitimo para concurrir al proceso y esperar pacientemente que el  deudor cancele la obligación, pero, si el deudor se ausenta,  el juez no puede atropellarlo y debo guardar silencio, porque según  el a quo y el juez en tutelado, se puede cometer PREVARICATO como es  en este caso cuando se desconoce la existencia de un escrito de  recurso para no conceder un derecho a mi mandante que lo persigue»  (sic).  

CONSIDERACIONES  

1. En  línea de principio se señala que, si bien el  ordenamiento establece que la acción de tutela se trata de un  procedimiento breve y sumario y por lo mismo, distante de las  formalidades que se exigen para otra clase de juicios, no es posible  eludir el respeto a requisitos tales como, el de la legitimación.  

2. En  el asunto que ocupa la atención de la Sala, se advierte la  improcedencia de la acción y la confirmación de la  sentencia constitucional impugnada, debido a la  falta de legitimación de Loras  Services SAS para proponerla invocando el amparo de los derechos al  debido proceso y acceso a la administración de justicia de la  Sociedad Global Brokers Asociados, presuntamente vulnerados con la  decisión proferida por Juzgado  Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de  Barranquilla el  3 de noviembre de 2022, en el proceso ejecutivo cuestionado, pues es  evidente que no es titular de los derechos reclamados.  

3.  Los artículos 10 y 31 del Decreto 2591 de 1991, establecen la  legitimación para acudir a este mecanismo excepcional como  presupuesto para su formulación, en razón a que, quien  presenta la acción de tutela debe contar con interés  que lo legitime para actuar, el que radica en cabeza de las partes o  intervinientes reconocidos en el litigio, cuando se trata de la  presunta violación de los derechos fundamentales generada por  actuaciones o providencias judiciales.  

Sobre  el alcance de dicho precepto, la jurisprudencia constitucional  sostiene que: «la  legitimación por activa en la acción de tutela se  refiere al  titular  de  los derechos  fundamentales presuntamente vulnerados o amenazados.  Sin  embargo, tanto las normas como la jurisprudencia, consideran válidas  tres vías procesales adicionales para la interposición  de la acción de tutela: (i) a través del representante  legal del titular de los derechos fundamentales presuntamente  conculcados (menores de edad, incapaces absolutos, interdictos y  personas jurídicas); (ii) por intermedio de apoderado judicial  (abogado titulado con poder o mandato expreso); y, (iii) por medio de  agente oficioso»  (CC  T-878/07, citada en la STC4141-2023).  

4.  Por lo tanto, cuando se busca la protección de los derechos  fundamentales de otra persona, es indispensable actuar con poder  especial, siempre y cuando se haga a través de abogado, o  demostrar que aquélla realmente no está en condiciones  de ejercer su defensa, evento que no ocurre en el caso estudiado,  porque la sociedad Lora Services SAS acude para reclamar la  protección de los derechos de Global Brokers Asociados,  argumentando que lo decidido en el proceso ejecutivo cuestionado,  afecta sus intereses por ser acreedora de la referida sociedad, sin  embargo, en el evento de que se hubiera proferido una decisión  arbitraria o  adelantado una actuación que transgreda el debido proceso, son  las partes las legitimadas para interponer el amparo.  

Como  lo ha señalado la Sala «la  persona habilitada constitucionalmente para promover la acción  de tutela es  aquella a la que se le violan o amenazan sus derechos fundamentales».    (STC8939-2022, entre otras)  

Así  mismo, ha sostenido, que «cualquier  actuación, sin importar el sentido y el alcance de la misma,  derivada de aquel trámite procesal, cuando se someta a examen  en el escenario de la tutela por considerar que se vulneró  algún derecho fundamental, debe  ser impetrada por quienes allí participaron como partes;  contrario sensu, carece de atribución para adelantar por este  medio la defensa de los derechos esenciales de cara a determinada  actuación judicial, quien allí no tuvo la calidad de  sujeto procesal»  (CSJ.  STC4307-2021, reiterada en STC11796-2022 y STC306-2023 entre otras).  

5.  De conformidad con lo expuesto, la  sentencia impugnada será confirmada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Comuníquese  por el medio más expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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