STC5191 2023

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STC5191-2023

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC5191-2023  

Radicación  nº 05001-22-10-000-2023-00109-01  

(Aprobado  en Sesión de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

ANOTACIÓN  PRELIMINAR  

De  conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y  en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección  de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y  adolescentes, en  esta providencia paralela,  los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son  reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación  real de sus datos.  

Advertido  lo anterior, se  resuelve la impugnación del fallo  proferido el 8 de mayo de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela que  Jimena  Contreras en representación del menor Santiago Quintero  Contreras, instauró  contra el Juzgado Octavo de Familia de Oralidad de Medellín,  extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo  05001-31-10-008-2021-00269-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista  reclamó la guarda de los derechos al «debido  proceso, alimentos, mínimo vital, al acceso oportuno y sin  dilaciones a la administración de justicia, por la mora  judicial injustificada, (…) en la entrega de los títulos  judiciales del proceso de embargo alimentos que cursa en el despacho  (…) accionado»,  para que le ordenara  «entregar  de forma inmediata los títulos judiciales mencionados».  

De  conformidad con lo acreditado en el plenario, el juzgado querellado,  en el proceso ejecutivo de alimentos que la actora interpuso contra  Esteban Quintero Farfán a favor de su hijo Santiago, dispuso  seguir adelante con el cobro y que se practicara la liquidación  del crédito (24 mar. 2022), la cual allegó aquella el 5  de mayo siguiente, luego modificada y aprobada en interlocutorio del  29 de julio posterior.  

El 23  de febrero de 2023 el despacho requirió a las partes a fin de  que presentaran la «liquidación  del crédito» actualizada  hasta  dicha fecha, lo que la quejosa hizo vía correo electrónico  el 10 de abril último.  

Adujo  la gestora que hasta el mes de «noviembre  de 2022»  recibió los títulos judiciales y en varias ocasiones  acudió al Banco donde le informaron que «no  hay títulos a mi nombre», razón  por la cual, el 21 de abril último «fui  hasta el juzgado donde me informa una funcionaria que el despacho  tiene mucho trabajo y que tenga paciencia, que por ahí en un  mes de pronto salen los títulos».  Estima que  «eso es un tiempo demasiado largo y con la incertidumbre de que  no hay fecha a la vista para reclamar estos títulos».  

2.-  El Juzgado Octavo de Familia de Oralidad de Medellín señaló  que «con  el fin de llevar un certero control sobre los procesos ejecutivos, a  fin de no sobrepasar montos de entrega y que de alguna manera afecten  a futuro al menor por quien se litiga, se tuvo precaución en  no hacer entrega de dineros. Pero en virtud que se trata de unos  alimentos de menor de edad, este pasado 26 de abril se hizo el  desembolso de los dineros existentes en la cuenta del Juzgado por la  suma $ 1.658.730».  

FALLO  DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN  

Así  mismo advirtió que, «previa  orden de la Magistrada Sustanciadora, la Auxiliar Judicial adscrita a  su despacho, obtuvo comunicación con la accionante, quien le  informó que en efecto el día 26 de abril de 2023, se  autorizaron y pagaron los títulos que había pendientes  en ese despacho por concepto de las cuotas alimentarias de su hijo».  

2.-  La  impulsora  apeló con argumentos similares a los del escrito liminar.  

CONSIDERACIONES  

1.-  De  entrada, se advierte que la salvaguarda no tiene vocación de  prosperidad y, por ende, que lo resuelto en primera instancia debe  ser convalidado por sobrevenir una carencia actual de objeto por  «hecho  superado».  

En  el sub  examine,  Jimena Contreras se  duele de la mora del Juzgado Octavo de Familia de Oralidad de  Medellín para entregarle los títulos judiciales que  dejó de percibir desde noviembre de 2022 y que le fueron  ordenados en el proceso ejecutivo de alimento que promovió  contra Esteban Quintero Farfán, a favor de su Santiago  Quintero Contreras.  

No  obstante, al revisar el expediente digital adosado, se vislumbra que,  en curso esta queja superlativa, el iudex  censurado comunicó que el «pasado  26 de abril se hizo el desembolso de los dineros existentes en la  cuenta del Juzgado por la suma $ 1.658.730», lo  que fue confirmado por el Tribunal de Medellín con la  accionante.  

Significa,  entonces, que la situación fáctica que originó  este rito se encuentra «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón emitir algún mandato en ese sentido, puesto que  el fin que se persigue ya se cristalizó.  

Sobre  dicho tópico, esta Corte ha predicado que «(…)  ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo  de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado  hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no  existen o, cuando menos, presentan características diferentes  a las iniciales»  (STC4943-2019, citada en STC9353-2020, STC13246-2021, STC1956-2022 y  STC2692-2023).  

También  la Corte Constitucional, sobre el mismo aspecto ha dicho:  

(…)  [La]  jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se  configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción  de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría  algún efecto o simplemente “caería en el vacío”.  Específicamente, esta figura se materializa a través en  las siguientes circunstancias:  

(…)  Hecho  superado.  Este escenario se presenta cuando entre  el momento de interposición de la acción de tutela y el  fallo, se evidencia que [,]  como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o  cesó  la vulneración de derechos fundamentales alegada por el  accionante.  Dicha superación se configura cuando se realizó la  conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto,  terminó la afectación resultando inocua cualquier  intervención del juez constitucional en aras de proteger  derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado  (…).  T-038  de 2019; exp. T-7.000.184.  

2.-  Ergo, se mantendrá incólume la determinación  refutada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por mandato de la Constitución,  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida, por las  razones vertidas en el presente proveído.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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