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STC520-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC520-2022
Radicación nº 11001-02-30-000-2022-00094-00
(Aprobado en sesión de veintiséis de enero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2021).
Se desata la tutela que Laura Camila González Ortiz le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.
ANTECEDENTES
1.- La libelista suplicó la protección de los derechos de «petición, educación, trabajo y a la elección de escoger una profesión u oficio» para que se ordenara a las autoridades cuestionadas «dar respuesta de manera satisfactoria y de fondo a la solicitud de documentos e información radicada desde el [24 de noviembre] 2021» y se les «exhorte para que se abstengan de dilatar más la entrega de la información y documentos solicitados».
En sustento adujo que el 24 de noviembre de 2021 solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura, al correo electrónico autorizado para ello regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, la certificación de la práctica jurídica realizada en el Tribunal Administrativo de Antioquia desde el 2 de febrero hasta el 16 de noviembre de 2021, requisito indispensable para optar al grado académico y título de Abogada, rogativa que quedó registrada con el n° 30925.
Narró que, ese mismo día recibió información de que «su solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite» y, desde esa calenda no ha tenido noticia adicional al respecto.
2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura señaló que en el sub lite se materializó un «hecho superado», en la medida que expidió la «Resolución nº 278 de 2022 de 19 de enero» y la comunicó a la gestora.
El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia pidió su desvinculación, por cuanto el asunto objeto de debate incumbe a la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, conforme a las competencias establecidas en el artículo 12 del Acuerdo PSAA10-7543 de 14 de diciembre de 2010.
CONSIDERACIONES
2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución nº 278 de 19 de enero de 2022, en la que «reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado», lo cual se pudo verificar en documento adjunto con la «respuesta» (Anexo 2. pdf), el cual enteró a la petente en su dirección e-mail: laura314camila@outlook.com como milita en el “Anexo 4. Notificación de Resolución y Oficio No. 278 de 2022.pdf”.
Lo anterior significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón emitir alguna orden con ese propósito, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Así las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia actual de objeto por hecho superado» y, en ese escenario «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC6409-2021).
3.- Como colofón, la ayuda superlativa instada resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Laura Camila González Ortiz.
Comuníquese por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AUSENCIA JUSTIFICADA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
AUSENCIA JUSTIFICADA
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE