STC520 2022

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STC520-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC520-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-00094-00  

(Aprobado  en sesión de veintiséis de enero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós  (2021).  

Se  desata la tutela que Laura Camila González Ortiz le instauró  al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia y al Consejo Seccional de la  Judicatura de Antioquia.  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista suplicó la protección de los derechos de  «petición,  educación, trabajo y a la elección de escoger una  profesión u oficio» para  que se ordenara a  las autoridades cuestionadas «dar  respuesta de manera satisfactoria y de fondo a la solicitud de  documentos e información radicada desde el [24  de noviembre]  2021»  y  se les  «exhorte  para que se abstengan de dilatar más la entrega de la  información y documentos solicitados».  

En  sustento adujo que el 24 de noviembre de 2021 solicitó ante el  Consejo Superior de la Judicatura, al correo electrónico  autorizado para ello regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co,  la certificación de la práctica jurídica  realizada en el Tribunal Administrativo de Antioquia desde el 2 de  febrero hasta el 16 de noviembre de 2021, requisito indispensable  para optar al grado académico y título de Abogada,  rogativa que quedó registrada con el n° 30925.  

Narró  que, ese mismo día recibió información de que  «su  solicitud fue  transferida al personal encargado para su correspondiente trámite»  y, desde esa calenda no ha tenido noticia adicional al respecto.  

2.-  La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura señaló que en el  sub  lite  se materializó un «hecho  superado»,  en la medida que expidió la «Resolución  nº  278 de 2022 de 19 de enero»  y la comunicó a la gestora.  

El  Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia pidió su  desvinculación, por cuanto el asunto objeto de debate incumbe  a la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura, conforme a las competencias  establecidas en el artículo 12 del Acuerdo PSAA10-7543 de 14  de diciembre de 2010.  

CONSIDERACIONES  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia  actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo  Superior de la Judicatura expidió la Resolución nº  278 de 19 de enero de 2022, en la que «reconoció  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogado»,  lo cual se pudo verificar en documento adjunto con la  «respuesta»  (Anexo  2. pdf), el cual enteró a la petente en su dirección  e-mail: laura314camila@outlook.com  como  milita en el “Anexo  4. Notificación de Resolución y Oficio No. 278 de  2022.pdf”.  

Lo  anterior significa que la situación fáctica que originó  la salvaguarda se encuentra «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón emitir alguna orden con ese propósito, puesto  que el fin que se persigue ya se cristalizó.  

Así  las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia  actual de objeto por hecho superado»  y, en ese escenario «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC6409-2021).  

3.-  Como  colofón, la ayuda superlativa instada resulta inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela  instada por  Laura  Camila González Ortiz.  

Comuníquese por el medio más  idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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