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STC5217-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC5217-2023
Radicación nº 11001-02-04-000-2023-00580-01
(Aprobado en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 30 de marzo de 2023, con la cual se declaró la temeridad en la acción de tutela promovida por Tomás Octavio Muñoz Rincón contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Conocimiento, Cuarenta y Tres Penal Municipal con función de Control de Garantías, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial DESAJ y la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao, todos de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
1. El promotor -a través de apoderado- reclamó la protección de los derechos fundamentales al «habeas data, buen nombre, derecho al olvido e intimidad personal», presuntamente vulnerados por los accionados.
2. En concreto, adujo la omisión de las autoridades accionadas en responder las solicitudes de ocultamiento elevadas -el 8 de agosto de 2022- respecto de los procesos penales de radicados «11001600005720060000200, Número interno 24605, 11001610369420060050600, Número interno 143099 y 11001600005720060000201». Reiteró que el registro de esos trámites perjudica su economía y que estos se encuentran archivados hace más de 16 años.
3. Demandó el amparo de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, solicitó el ocultamiento de los procesos referidos. Además, que se ordene a los accionados emitir respuesta a sus requerimientos.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
1. El Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá-1 informó las actuaciones surtidas.
2. El Director del Grupo de Reparto de la Oficina de Administración y Apoyo Complejo Judicial de Paloquemao pidió su desvinculación dado que no ha transgredido los derechos alegados por el actor.
3. La Directora del Centro de Documentación Judicial -CENDOJ aseguró que la información publicada en la Consulta de Procesos Nacional Unificada – CNUP de la página Web www.ramajudicial.gov.co referente a los procesos mencionados, obedece al registro realizado directamente por los juzgados que se encuentran a cargo de estos.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal declaró la actuación temeraria «frente a los reproches endilgados a Sala Penal del Tribunal Superior, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, los Juzgados 2º Penal del Circuito de Conocimiento, 43 Penal Municipal con función de Control de Garantías, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial DESAJ, la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao, todos de Bogotá, toda vez que los hechos y pretensiones que invoca en esta oportunidad ya fueron analizados en el fallo CSJ STP1254- 2022».
IV. LA IMPUGNACIÓN
La formuló el promotor. No comparte lo resuelto en primera instancia, pues estima que «SÍ hay acontecimientos y circunstancias nuevas que ameriten un nuevo pronunciamiento del juez constitucional». Adujo que «se expone en el hecho Vigésimo Primero de la acción de tutela que dicho despacho ordenó el ocultamiento del proceso mediante oficio del 09 de septiembre de 2022».
V. CONSIDERACIONES
1. En el caso en concreto, el actor estima vulnerados sus derechos, por cuanto las autoridades accionadas omitieron responder las solicitudes elevadas -el 8 de agosto de 2022-, con la cuales persigue el ocultamiento de los procesos penales antes referidos.
2. La Sala advierte la confirmación de la providencia impugnada, ante la constatación de la temeridad en el amparo invocada.
3. En efecto, se observa que las pretensiones imploradas ya fueron debatidas y decididas en la tutela STP 12454 de 2022. Por tanto, al contrastar la solicitud actual con el contenido de ese fallo, se advierte que existe identidad de partes, causa petendi y objeto. Esto es, los amparos se presentaron con la finalidad de que el juez constitucional ordene el ocultamiento de los procesos penales referidos y que las accionadas emitan respuesta a las solicitudes presentadas el 8 de agosto de 2022.
3.1. Sobre el particular, debe recordarse que el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 consagra que, «cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». En relación con esta temática, esta Corporación ha precisado que:
(…) el abuso de este mecanismo especial de protección constitucional para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir del mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica una pérdida directamente en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad (Exp. T. No. 0010-00, 3 de mayo de 2002), además que en asuntos, como el presente, en que la actora impetra idéntica pretensión, pero a partir de la agregación de un ‘nuevo’ derecho fundamental, como ella misma lo advierte (fl.41), se pretende evadir la prohibición legal de presentar dos o más peticiones de amparo por los mismos hechos, encuentra la Sala que no por ello, es decir, por tratar de introducir artificiosas modificaciones al contenido de la petición anterior, que no alteran sus aspectos medulares, puede escaparse la accionante de las sanciones que por temeridad tiene previsto el ordenamiento, pues semejante proceder comporta, de todos modos, un uso disfuncional del amparo constitucional merecedor de reproche. (Se subraya) (CSJ STC 24 feb. 2006, Rad. 0171-00, reiterada en STC2103-2016, 25 feb. Rad. 00294-00 y STC2713-2020, 12 de marzo Rad. 2020-00038-01).
3.2. Entonces, es claro que la intención del legislador no fue auspiciar el uso desmedido de este selecto instrumento, sino reprochar severamente cualquier actitud que se dirija en tal sentido, pues quien así proceda no verá triunfar sus pretensiones. De manera que no es posible volver a analizar el asunto, dado que ya fue objeto de decisión en sede constitucional. Y, por supuesto, no existe justificación para un nuevo análisis sobre la situación fáctica aludida.
4. En adición, es de resaltar que la sentencia STP 12454 del 20 de septiembre de 2022, no fue impugnada ni seleccionada para revisión por parte de la Corte Constitucional -según auto del 19 de diciembre de 2022-, por lo cual se encuentra inmersa en el fenómeno de la cosa juzgada constitucional.
5. En definitiva, se ratificará el fallo impugnado.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Folio 5-9. Anexo 0007Informe_secretarial.pdf