STC5217 2023

MAYO

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STC5217-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC5217-2023  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2023-00580-01  

(Aprobado en  sesión de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

La  Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia el 30 de marzo de 2023, con la cual se declaró la  temeridad en la acción de tutela promovida por Tomás  Octavio Muñoz Rincón contra la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá, el Centro de Servicios Judiciales del  Sistema Penal Acusatorio, los Juzgados Segundo Penal del Circuito de  Conocimiento, Cuarenta y Tres Penal Municipal con función de  Control de Garantías, la Dirección Ejecutiva Seccional  de Administración Judicial DESAJ y la Oficina de Apoyo  Judicial de Paloquemao, todos de la misma ciudad.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  El promotor -a través de apoderado- reclamó  la protección de los derechos fundamentales  al «habeas  data, buen nombre, derecho al olvido e intimidad personal»,  presuntamente vulnerados por los accionados.  

2.  En concreto, adujo la omisión de las autoridades accionadas en  responder las solicitudes de ocultamiento elevadas -el 8 de agosto de  2022- respecto de los procesos penales de radicados  «11001600005720060000200,  Número interno 24605, 11001610369420060050600, Número  interno 143099 y 11001600005720060000201». Reiteró  que el registro de esos trámites perjudica su economía  y que estos se encuentran archivados hace más de 16 años.  

3.  Demandó el amparo de los derechos fundamentales invocados. En  consecuencia, solicitó el ocultamiento de los procesos  referidos. Además, que se ordene a los accionados emitir  respuesta a sus requerimientos.  

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS.  

1.  El Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal con función de  Control de Garantías de Bogotá-1  informó las actuaciones surtidas.  

2.  El Director del Grupo de Reparto de la Oficina de Administración  y Apoyo Complejo Judicial de Paloquemao pidió su  desvinculación dado que no ha transgredido los derechos  alegados por el actor.  

3.  La Directora del Centro de Documentación Judicial -CENDOJ  aseguró que la información publicada en la Consulta de  Procesos Nacional Unificada – CNUP de la página Web  www.ramajudicial.gov.co  referente a los procesos mencionados, obedece al registro realizado  directamente por los juzgados que se encuentran a cargo de estos.  

            

III. LA          SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala de Casación Penal declaró la actuación  temeraria «frente  a los reproches endilgados a Sala Penal del Tribunal Superior, el  Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, los  Juzgados 2º Penal del Circuito de Conocimiento, 43 Penal  Municipal con función de Control de Garantías, la  Dirección Ejecutiva Seccional de Administración  Judicial DESAJ, la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao, todos de  Bogotá, toda vez que los hechos y pretensiones que invoca en  esta oportunidad ya fueron analizados en el fallo CSJ STP1254- 2022».  

            

IV. LA          IMPUGNACIÓN  

La  formuló el promotor. No comparte lo resuelto en primera  instancia, pues estima que «SÍ  hay acontecimientos y circunstancias nuevas que ameriten un nuevo  pronunciamiento del juez constitucional». Adujo  que «se  expone en el hecho Vigésimo Primero de la acción de  tutela que dicho despacho ordenó el ocultamiento del proceso  mediante oficio del 09 de septiembre de 2022».  

            

V. CONSIDERACIONES  

1.  En el caso en concreto, el actor estima vulnerados sus derechos, por  cuanto las autoridades accionadas omitieron responder las solicitudes  elevadas -el 8 de agosto de 2022-, con la cuales persigue el  ocultamiento de los procesos penales antes referidos.  

2.  La  Sala advierte la confirmación de la providencia impugnada,  ante la constatación de la temeridad  en el amparo invocada.  

3.  En efecto, se  observa que las pretensiones imploradas ya fueron debatidas y  decididas en la tutela STP 12454 de 2022. Por tanto, al contrastar la  solicitud actual con el contenido de ese fallo, se advierte que  existe identidad de partes, causa petendi y objeto. Esto es, los  amparos se presentaron con la finalidad de que el juez constitucional  ordene el ocultamiento de los procesos penales referidos y que las  accionadas emitan respuesta a las solicitudes presentadas el 8 de  agosto de 2022.  

3.1.  Sobre el particular, debe recordarse que el  artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 consagra que, «cuando  sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela  sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios  jueces o tribunales, se despacharán o decidirán  desfavorablemente todas las solicitudes».  En  relación con esta temática, esta Corporación ha  precisado  que:  

(…)  el abuso de este mecanismo especial de protección  constitucional para efectos de obtener múltiples  pronunciamientos a partir del mismo caso, ocasiona un perjuicio para  toda la sociedad e implica una pérdida directamente  en la capacidad  judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la  sociedad (Exp. T. No. 0010-00, 3 de mayo de 2002), además que  en asuntos, como el presente, en que  la actora  impetra idéntica pretensión, pero  a partir  de la  agregación  de un ‘nuevo’ derecho fundamental, como ella misma lo  advierte (fl.41), se pretende evadir la prohibición legal  de presentar dos o más peticiones de amparo por los mismos  hechos, encuentra la Sala que no por ello, es decir, por tratar de  introducir artificiosas modificaciones al contenido de la petición  anterior,  que  no alteran sus aspectos medulares,  puede escaparse la  accionante de  las sanciones que por temeridad tiene previsto el ordenamiento, pues  semejante proceder comporta, de todos modos, un uso disfuncional del  amparo constitucional merecedor de reproche. (Se  subraya) (CSJ STC 24 feb. 2006, Rad. 0171-00, reiterada en  STC2103-2016, 25 feb. Rad. 00294-00 y STC2713-2020, 12 de marzo Rad.  2020-00038-01).  

3.2.  Entonces, es claro que la intención del legislador no fue  auspiciar el uso desmedido de este selecto instrumento, sino  reprochar severamente cualquier actitud que se dirija en tal sentido,  pues quien así proceda no verá triunfar sus  pretensiones. De manera que no es posible volver a analizar el  asunto, dado que ya fue objeto de decisión en sede  constitucional. Y, por supuesto, no existe justificación para  un nuevo análisis sobre la situación fáctica  aludida.  

4.  En adición, es de resaltar que la sentencia STP 12454 del 20  de septiembre de 2022, no fue impugnada ni seleccionada para revisión  por parte de la Corte Constitucional -según auto del 19 de  diciembre de 2022-, por lo cual se encuentra inmersa en el fenómeno  de la cosa juzgada constitucional.  

5.  En definitiva, se ratificará el fallo impugnado.  

            

VI. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil y  Agraria de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA  la  sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los  interesados en la forma prevista por el artículo 30 del  decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Folio          5-9. Anexo 0007Informe_secretarial.pdf      

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