STC5275 2023

MAYO

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STC5275-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC5275-2023  

Radicación n°.  11001-02-04-000-2022-002250-02  

(Aprobado  en sesión de veinticuatro de mayo dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C.,  treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida el 8 de noviembre de 2022 por la Sala de Casación  Penal Homóloga, que declaró improcedente el amparo  reclamado por Magdalena Cadena García contra el Juzgado  Dieciséis Penal Municipal de Bogotá con Función  de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma  ciudad.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  La gestora, demandó la salvaguarda de sus garantías  fundamentales al debido proceso, salud y petición,  presuntamente vulneradas por las autoridades judiciales accionadas.  

2.  Del  escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se resaltan  los siguientes hechos y alegaciones relevantes:  

2.1.  Ante el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Funciones de  Conocimiento de esta ciudad, con  ocasión de los hechos referidos y en desarrollo del  procedimiento penal especial abreviado, el 16 de julio de 2019 la  fiscalía dio traslado del escrito de acusación a  Magdalena Cadena García por el delito de violencia  intrafamiliar agravada, normado en los incisos 1º y 2º del  artículo 229 del CP, cargo que no aceptó.  

2.2.  Surtido el juicio oral, el 30 de junio de 2022, el juzgado profirió  sentencia por el delito de violencia intrafamiliar agravada, e impuso  una pena de prisión de 72 meses. Contra esta decisión,  la defensa de la condenada, interpuso recurso de apelación.  

2.3.  El 24 de agosto de la pasada anualidad, la Sala Penal del Tribunal  acusado modificó los numerales tercero, cuarto y quinto de la  sentencia recurrida en el sentido de conceder a la accionante la  prisión domiciliaria, en todo lo demás confirmó  la decisión.  

2.4.  La promotora censura que no tuvo la oportunidad de defenderse en el  proceso judicial, pues en las decisiones recurridas no se tuvieron en  cuenta los testimonios que acreditaban la veracidad de los hechos  ocurridos, «y sin tener antecedentes se me está juzgando  por unos actos que yo nunca cometí y que me están  perjudicando tanto física como mentalmente» amén  que es una persona de la tercera edad.  

3.  Conforme  a lo relatado, pretende que se deje sin efecto las decisiones  proferidas el 30 de junio y 24 de agosto de 2022 por el Juzgado 16  Penal Municipal con Función de Conocimiento y la Sala Penal  del Tribunal Superior ambos de Bogotá que la condenaron a 72  meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar  agravada y en su lugar sea absuelta.  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS  

1.  Las autoridades judiciales accionadas, en escrito separados,  defendieron la legalidad de sus decisiones.  

            

III. LA          SENTENCIA IMPUGNADA  

            

IV. LA          IMPUGNACIÓN  

La  impulsó la accionante insistiendo en los mismos argumentos de  defensa expuestos en el escrito iniciar, resaltando que no interpuso  recurso de casación «debido a que no cuento con los  recursos económicos».  

            

V. CONSIDERACIONES            

1. En          el sub          examine,          la tutelante pretende que sean amparados sus derechos fundamentales,          los cuales considera vulnerados con ocasión las          decisiones emitidas el 30 de junio y 24 de agosto de 2022 por el          Juzgado 16 Penal Municipal de Bogotá con Función de          Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma          ciudad, que la condenaron a la pena principal de 72 meses de prisión          como autora del delito de violencia intrafamiliar agravada.  

2.  Revisado  el expediente se advierte que la salvaguarda no satisface el  presupuesto de subsidiariedad, porque contra la sentencia proferida  el 24  de agosto de 2022 que confirmó la condena impuesta en primer  grado  en el proceso controvertido la promotora no formuló recurso de  casación, omisión que imposibilita  el uso de esta senda constitucional, si se tiene en cuenta que es un  mecanismo residual, que no puede ser usado como una instancia  adicional, para subsanar la desidia en la proposición oportuna  de los recursos ordinarios de defensa (ver cita  en CSJ STC4031-2020).  

3.  Por lo anterior,  se ratificará el fallo impugnado.  

VI.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  CONFIRMA  la sentencia impugnada.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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