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STC5275-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC5275-2023
Radicación n°. 11001-02-04-000-2022-002250-02
(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2022 por la Sala de Casación Penal Homóloga, que declaró improcedente el amparo reclamado por Magdalena Cadena García contra el Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
1. La gestora, demandó la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso, salud y petición, presuntamente vulneradas por las autoridades judiciales accionadas.
2. Del escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:
2.1. Ante el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, con ocasión de los hechos referidos y en desarrollo del procedimiento penal especial abreviado, el 16 de julio de 2019 la fiscalía dio traslado del escrito de acusación a Magdalena Cadena García por el delito de violencia intrafamiliar agravada, normado en los incisos 1º y 2º del artículo 229 del CP, cargo que no aceptó.
2.2. Surtido el juicio oral, el 30 de junio de 2022, el juzgado profirió sentencia por el delito de violencia intrafamiliar agravada, e impuso una pena de prisión de 72 meses. Contra esta decisión, la defensa de la condenada, interpuso recurso de apelación.
2.3. El 24 de agosto de la pasada anualidad, la Sala Penal del Tribunal acusado modificó los numerales tercero, cuarto y quinto de la sentencia recurrida en el sentido de conceder a la accionante la prisión domiciliaria, en todo lo demás confirmó la decisión.
2.4. La promotora censura que no tuvo la oportunidad de defenderse en el proceso judicial, pues en las decisiones recurridas no se tuvieron en cuenta los testimonios que acreditaban la veracidad de los hechos ocurridos, «y sin tener antecedentes se me está juzgando por unos actos que yo nunca cometí y que me están perjudicando tanto física como mentalmente» amén que es una persona de la tercera edad.
3. Conforme a lo relatado, pretende que se deje sin efecto las decisiones proferidas el 30 de junio y 24 de agosto de 2022 por el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior ambos de Bogotá que la condenaron a 72 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar agravada y en su lugar sea absuelta.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. Las autoridades judiciales accionadas, en escrito separados, defendieron la legalidad de sus decisiones.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
IV. LA IMPUGNACIÓN
La impulsó la accionante insistiendo en los mismos argumentos de defensa expuestos en el escrito iniciar, resaltando que no interpuso recurso de casación «debido a que no cuento con los recursos económicos».
V. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, la tutelante pretende que sean amparados sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados con ocasión las decisiones emitidas el 30 de junio y 24 de agosto de 2022 por el Juzgado 16 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, que la condenaron a la pena principal de 72 meses de prisión como autora del delito de violencia intrafamiliar agravada.
2. Revisado el expediente se advierte que la salvaguarda no satisface el presupuesto de subsidiariedad, porque contra la sentencia proferida el 24 de agosto de 2022 que confirmó la condena impuesta en primer grado en el proceso controvertido la promotora no formuló recurso de casación, omisión que imposibilita el uso de esta senda constitucional, si se tiene en cuenta que es un mecanismo residual, que no puede ser usado como una instancia adicional, para subsanar la desidia en la proposición oportuna de los recursos ordinarios de defensa (ver cita en CSJ STC4031-2020).
3. Por lo anterior, se ratificará el fallo impugnado.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS