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STC5335-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC5335-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01124-00
(Aprobado en sesión de cuatro de mayo dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Olga Cecilia Gil Aristizábal interpuso contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el expediente No. 500013153001-2017-00262-01.
ANTECEDENTES
1. La gestora pidió que se revoquen las providencias relativas a la deserción de su alzada (14 sep. y 26 oct. 2021).
En sustento, adujo que el Tribunal convocado declaró desierta la apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia, por falta de sustentación (14 sept. 2021). Decisión que se mantuvo aun cuanto la recurrió (26 oct. 2021). Acusó que no se tuviera en cuenta que dicha carga fue satisfecha ante el a quo.
2. El Tribunal remitió las providencias criticadas.
CONSIDERACIONES
El amparo será concedido porque el Tribunal accionado desconoció el precedente de esta Corporación1, al declarar desierta la apelación interpuesta por la gestora dentro del proceso objeto de revisión. Ciertamente, la posición mayoritaria de esta Sala ha sostenido que si bien existe un escenario propicio para la sustentación de la alzada (art. 14 Decreto 806 de 2020), lo cierto es que su presentación anticipada, bien sea ante el a quo o el ad quem, deberá ser de recibo siempre que se ofrezcan los elementos necesarios para que el superior resuelva de fondo la impugnación.
Así las cosas, revisado el expediente criticado se observa que emitida la sentencia de primer grado (11 nov. 2020), el apoderado de la demandante presentó el recurso vertical y dentro del término de ejecutoria de esa decisión allegó un escrito al a quo en el cual precisó como motivos de inconformidad
«la actitud subjetiva parcializada con que el a quo valoró los medios probatorios allegados legalmente (…) pues el juez debe sujetarse a la sana crítica y la valoración en conjunto de las pruebas, tanto favorables como lo desfavorables, lo que no sucedió en la sentencia recurrida, como lo veremos.
El a quo se concentró en los hechos basados de un contrato de arriendo del año 2017, excluyendo de plano el medio probatorio testimonial del testigo presencial José Ernesto Parado P, quien (…) reconoce como única propietaria y poseedora a Olga Cecilia Gil Aristizábal y a nadie más, del inmueble en usucapión que él habita desde hace más de 11 años y por lo que le paga a ella un canon de arrendamiento. Valga resaltar que los contratos verbales son de validez jurídica civil, acto jurídico que OMITIÓ el a quo.
De otra parte, destacó que
«Es de extrañeza, que el a quo, tan solo haya hecho mención de los elementos sustanciales (volitivos animus-corpus), pero no profundizó sobre estos, como era su deber los requisitos esenciales, dándole así prevalencia a los hechos que podrían desfavorecer el interés jurídico para motivar su decisión».
Y, Concluyó exponiendo que
«Los reparos en concreto materia de sustentación, consisten en la revisión de toda la valoración probatoria aplicada por el a quo, por cuanto omitió valorar en integridad y conjunto, desconociendo los principios de eficacia y efectividad administrativa judicial, como prevalentes (…) tampoco quedó claro si las mejoras fueron en el 2004 o 2017, eso significa que no se esforzó en determinar esa circunstancia temporo espacial (sic)».
Bajo ese panorama, emerge ostensible que de las manifestaciones del apoderado en el memorial que presentó antes de que se admitiera su opugnación, puede colegirse la queja medular contra la sentencia reprochada y, por esa razón, el Tribunal debió desatar de fondo la alzada, con garantía de la contradicción de los demás intervinientes en el litigio.
En definitiva, como quiera que de la sustentación anticipada de la impulsora se deducen los elementos necesarios para resolver de fondo el remedio vertical, no queda alternativa diferente a la de conceder el amparo invocado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, CONCEDE la tutela instada por Olga Cecilia Gil Aristizábal.
En consecuencia, se deja sin efecto el interlocutorio de 14 de septiembre de 2021, a través del cual la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio declaró desierta la apelación que la accionante interpuso contra el fallo proferido en el proceso n° 500013153001-2017-00262-01 y las demás providencias que de él dependan, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta determinación, adopte las medidas necesarias a fin de continuar con el trámite de la alzada en comento conforme a las consideraciones expuestas en esta y en pretéritas oportunidades por esta Sala.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
Ausencia justificada
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Con salvamento de voto
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Por su parte el artículo 327 del Código General del Proceso, establece,
1 STC5790-2021, STC9175-2021, STC999-2022, entre otros.