STC5337 2022

MAYO

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STC5337-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC5337-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-01188-00  

(Aprobado en sesión de  cuatro  de mayo  dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., cuatro  (4) de mayo  de  dos mil veintidós (2022).  

ANTECEDENTES  

1.  El actor solicitó que se ordene decretar la nulidad de las  sentencias de 17 de abril de 2018 y de 18 de octubre de 2018.  

Como  soporte de su pedimento señaló que fue demandado por el  I.C.B.F. en el proceso cuestionado, donde el Juzgado 13 de Familia de  Bogotá ordenó la entrega del inmueble ubicado en la  carrera 30 No. 53 A -23 a Ana María González Ibarra,  curadora legitima (17 de abril de 2018). El libelista recurrió  esa decisión, la cual fue confirmada por el Tribunal de Bogotá  (18 de octubre de 2018). A juicio del actor, las decisiones  censuradas desconocieron la carga procesal que debía cumplir  la parte demandante, relacionada con el requerimiento que se le hizo  dirigido a que remitiera el inventario de bienes muebles e inmuebles  de la menor (23 de noviembre de 2015), el cual aquella no cumplió.  Además, indicó que el juez de segunda instancia no  motivó el fallo y no realizó un debido control de  legalidad.  

Dijo  que, las decisiones censuradas, dieron lugar a que la curadora Ana  María González Ibarra, valiéndose del despacho  comisorio nº 003 de 20 de febrero de 2020 el cual ya caducó  porque la menor cumplió la mayoría de edad, constriñera  a la alcaldesa de Teusaquillo para que el 28 de enero de 2021 fuera  desalojado del inmueble ubicado en la carrera 30 No. 53 A -23.  

2.  Para el momento en que se elaboró este proyecto no se habían  recibido informes.  

CONSIDERACIONES  

El ruego será  negado, toda vez que, desde el proveído que ordenó la  entrega del inmueble ubicado en la carrera 30 No. 53 A -23 a Ana  María González Ibarra (17 abril 2018) y la sentencia  que confirmó esa decisión (18 octubre 2018), hasta la  formulación de este amparo (21 abril 2022), han transcurrido  más de seis (6) meses, lapso que esta Corporación ha  considerado razonable para acudir a esta senda excepcional (CSJ  STC196-2021 entre otras). Situación que evidencia la ausencia  de inmediatez y la improcedencia de la acción.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  NIEGA por improcedente  la  acción de tutela instaurada por Ángel Yezid Galvis  Roldan. Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidente de Sala  

Ausencia  justificada  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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