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STC5337-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC5337-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01188-00
(Aprobado en sesión de cuatro de mayo dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).
ANTECEDENTES
1. El actor solicitó que se ordene decretar la nulidad de las sentencias de 17 de abril de 2018 y de 18 de octubre de 2018.
Como soporte de su pedimento señaló que fue demandado por el I.C.B.F. en el proceso cuestionado, donde el Juzgado 13 de Familia de Bogotá ordenó la entrega del inmueble ubicado en la carrera 30 No. 53 A -23 a Ana María González Ibarra, curadora legitima (17 de abril de 2018). El libelista recurrió esa decisión, la cual fue confirmada por el Tribunal de Bogotá (18 de octubre de 2018). A juicio del actor, las decisiones censuradas desconocieron la carga procesal que debía cumplir la parte demandante, relacionada con el requerimiento que se le hizo dirigido a que remitiera el inventario de bienes muebles e inmuebles de la menor (23 de noviembre de 2015), el cual aquella no cumplió. Además, indicó que el juez de segunda instancia no motivó el fallo y no realizó un debido control de legalidad.
Dijo que, las decisiones censuradas, dieron lugar a que la curadora Ana María González Ibarra, valiéndose del despacho comisorio nº 003 de 20 de febrero de 2020 el cual ya caducó porque la menor cumplió la mayoría de edad, constriñera a la alcaldesa de Teusaquillo para que el 28 de enero de 2021 fuera desalojado del inmueble ubicado en la carrera 30 No. 53 A -23.
2. Para el momento en que se elaboró este proyecto no se habían recibido informes.
CONSIDERACIONES
El ruego será negado, toda vez que, desde el proveído que ordenó la entrega del inmueble ubicado en la carrera 30 No. 53 A -23 a Ana María González Ibarra (17 abril 2018) y la sentencia que confirmó esa decisión (18 octubre 2018), hasta la formulación de este amparo (21 abril 2022), han transcurrido más de seis (6) meses, lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional (CSJ STC196-2021 entre otras). Situación que evidencia la ausencia de inmediatez y la improcedencia de la acción.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA por improcedente la acción de tutela instaurada por Ángel Yezid Galvis Roldan. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
Ausencia justificada
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS