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STC5346-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC5346-2022
Radicación nº 11001-02-04-000-2021-02620-01
(Aprobado en sesión de cuatro de mayo dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 18 de enero de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que instauró Jaime Trujillo Navarro contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito, ambos de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral n° 2006-00595 (Rad. Corte 50570).
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió se «deje sin efecto o valor jurídico alguno, la sentencia SL1934 de 12 de febrero de 2014 (…), únicamente en lo referente al no reconocimiento de los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la ley 100 de 1993 (…)».
En sustento narró que presentó demanda ordinaria laboral contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación para que se ordenara la indexación de su primera mesada pensional, lo cual fue ordenado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Descongestión de esta ciudad, pero le negó el pago de los intereses de mora (26 jun. 2009), apeló y el Tribunal confirmó lo así resuelto (31 ag. 2010), postuló casación y la Corte no casó el fallo de segundo grado (SL1934-2014, 19 feb.).
Se dolió de que el juez plural de casación no tuvo en cuenta el salvamento de voto de uno de los magistrados del Tribunal, ni los cuatro cargos que formuló, razón por la que acudió a un resguardo anterior que tampoco tuvo éxito porque no se había expedido la sentencia SU-230 de 2015, mediante la cual confirmó que el pago de los intereses moratorios previstos en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 procedían para todo tipo de pensión. Criterio que fue asumido en SL1681-2020; además, en un caso similar, la homóloga en lo penal concedió un auxilio y ordenó el pago de los intereses (STP6638-2021).
2. Los convocados se opusieron a las pretensiones y resaltaron el incumplimiento del presupuesto tempestivo.
3. El a quo Tribunal negó el auxilio porque el asunto «se decidió de acuerdo al criterio que, para la fecha de solución del caso, tenía sentado la alta Corporación (…)», y en lo relativo al fallo STP6638-2021 «no se atacaba una decisión del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral, a lo que se suma que cada asunto se resuelve de manera independiente (…)».
CONSIDERACIONES.
De entrada, se advierte la confirmación del fallo objetado porque se extraña el cumplimiento del requisito tempestivo para la procedencia del auxilio, conforme pasa a explicarse.
Se afirma lo anterior, porque entre la fecha de la sentencia atacada (12 feb. 2014), y la radicación del ruego (12 sep. 2021), transcurrió un lapso que excedió los 7 años, esto es, se superó el semestre que tanto esta Corte como la Constitucional han estimado como prudente para ejercer la acción de tutela.
Si bien es cierto el amparo constitucional no dispone de término de caducidad, también lo es que debe hacerse uso de él dentro de un período razonable con posterioridad a la supuesta violación o amenaza de la prerrogativa fundamental, tal como insistentemente lo ha pregonado la Corte (CSJ STC3455-2020, STC7277-2020, STC039-2022 memoradas en STC2886-2022).
Conforme a lo anterior, se ratificará el fallo impugnado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase la misiva a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
Ausencia justificada
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ ÁLVARO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS