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STC5348-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC5348-2022
Radicación nº 11001-02-30-000-2022-00640-00
(Aprobado en sesión de cuatro de mayo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la salvaguarda instaurada por María Rocío Castillo Ramírez y José Augusto Támara Garrido, en calidad de agentes oficiosos de José Ángel Ramírez, contra la Corte Constitucional, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Presidencia de la República, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el INPEC – Cárcel Modelo de Bucaramanga, extensiva al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga, partes, autoridades y demás intervinientes en el ruego n° 68001-31-03-007-2021-00120-00/01.
ANTECEDENTES
1. Los promotores solicitaron «i) se [les] entregue el fallo sobre el caso [antes citado] que entró para revisión en la Corte Constitucional – Jurisprudencia de Corte Constitucional; y, ii) se exhorte a la fiscalía a originar las órdenes de captura en contra de los intervinientes dentro del fraude procesal, lesiones personales y obstrucción a la justicia – pues el fraude completa hoy 8 meses».
En sustento, adujeron que se hallan a la espera de una revisión de la Corte Constitucional sobre un caso que busca amparar los derechos de José Ángel Ramírez Ramírez y que llevan 8 meses sin obtener respuesta, ni la intervención de la Procuraduría o la Fiscalía. Contaron que presentaron denuncia por obstrucción y fraude procesal «al igual que una posible falsedad en documento público».
2. La Corte Constitucional informó que el asunto se radicó en esas dependencias bajo el número T8366739, en el que mediante auto de 15 de octubre de 2021 fue excluido de revisión y dispuso la devolución al juzgado de origen, lo cual se hizo el 7 de marzo pasado. Alertó que frente a dicha determinación «los accionantes no presentaron escrito de solicitud ciudadana de revisión», y en ese escenario solicitó declarar improcedente el ruego. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga se opuso a las pretensiones y adosó copia del proveído allí emitido con las constancias de notificación. La Procuraduría Regional Santander y el Inpec esgrimieron la falta de legitimación en la causa por pasiva. Para el momento en que se elaboró el proyecto no se habían recibido más respuestas.
CONSIDERACIONES
El amparo será denegado por las razones que pasan a explicarse.
En ese orden, no puede admitirse que a través de este camino supralegal se irrogue la solución de cuestiones que correspondía dirimir al juez natural y que no se adelantó porque los querellantes no acudieron en la oportunidad establecida en la ley al órgano limite en lo constitucional a pedir la revisión que por esta senda se intenta.
2.- Ahora, en lo atinente a que la Fiscalía emita órdenes de captura en el caso iniciado por la denuncia que los interesados interpusieron, el amparo no es viable por tampoco satisfacer el requisito de subsidiariedad, en la medida en que en el expediente no obra prueba de que eso mismo haya sido solicitado directamente al ente acusador. Importa recordar que los censores también cuentan con la posibilidad de acudir ante las instancias con atribución legal para indagar si los funcionarios o alguno de sus colaboradores incurrieron en punibles o contravinieron los deberes propios de sus respectivos cargos, dado que la acción de tutela no fue consagrada para impulsar actuaciones de ese tipo. De esta manera,
(…) si el aquí convocante estima que alguno de los intervinientes incurrió en conductas disciplinarias y penales que deben averiguarse, y cuenta con los elementos y argumentos necesarios para sostener su denuncia, está facultado para radicar en forma directa la noticia criminal o sancionatoria respectiva, haciéndose por supuesto responsable de su gestión y consecuencias. Sobre el punto ha dicho la Sala: ‘En relación a la petición de compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, el peticionario queda en plena libertad de formular la correspondiente denuncia penal toda vez que no se cuentan con los elementos de juicio para determinar la existencia de un delito. (CSJ STC011-2018, reiterada en STC4324-2018 y STC2152-2020, STC3965-2021 entre otras).
Con base en lo expuesto, se negará la súplica de los promotores.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve: NEGAR por improcedente la tutela instada.
Infórmese a los participantes por el medio más expeditoy remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
Ausencia justificada
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS