STC5348 2022

MAYO

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STC5348-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC5348-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-00640-00  

(Aprobado  en sesión de cuatro de mayo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la salvaguarda instaurada por María Rocío  Castillo Ramírez y José Augusto Támara Garrido,  en calidad de agentes oficiosos de José Ángel Ramírez,  contra la Corte Constitucional, Fiscalía General de la Nación,  Procuraduría General de la Nación, Presidencia de la  República, Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga y el INPEC – Cárcel Modelo de Bucaramanga,  extensiva al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de  Bucaramanga, partes, autoridades y demás intervinientes en el  ruego n° 68001-31-03-007-2021-00120-00/01.  

ANTECEDENTES  

            

1. Los          promotores solicitaron «i)          se [les] entregue el fallo sobre el caso [antes citado] que entró          para revisión en la Corte Constitucional –          Jurisprudencia de Corte Constitucional; y, ii) se exhorte a la          fiscalía a originar las órdenes de captura en contra          de los intervinientes dentro del fraude procesal, lesiones          personales y obstrucción a la justicia – pues el fraude          completa hoy 8 meses».  

En  sustento, adujeron que se hallan a la espera de una revisión  de la Corte Constitucional sobre un caso que busca amparar los  derechos de José Ángel Ramírez Ramírez y  que llevan 8 meses sin obtener respuesta, ni la intervención  de la Procuraduría o la Fiscalía. Contaron que  presentaron denuncia por obstrucción y fraude procesal «al  igual que una posible falsedad en documento público».  

            

2. La          Corte Constitucional informó que el asunto se radicó          en esas dependencias bajo el número T8366739, en el que          mediante auto de 15 de octubre de 2021 fue excluido de revisión          y dispuso la devolución al juzgado de origen, lo cual se hizo          el 7 de marzo pasado. Alertó que frente a dicha determinación          «los          accionantes no presentaron escrito de solicitud ciudadana de          revisión», y          en ese escenario solicitó declarar improcedente el ruego. La          Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga se opuso a          las pretensiones y adosó copia del proveído allí          emitido con las constancias de notificación. La Procuraduría          Regional Santander y el Inpec esgrimieron la falta de legitimación          en la causa por pasiva. Para el momento en que se elaboró el          proyecto no se habían recibido más respuestas.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será denegado por las razones que pasan a explicarse.  

En  ese orden, no puede admitirse que a través de este camino  supralegal se irrogue la solución de cuestiones que  correspondía dirimir al juez natural y que no se adelantó  porque los querellantes no acudieron en la oportunidad establecida en  la ley al órgano limite en lo constitucional a pedir la  revisión  que  por esta senda se intenta.  

2.-  Ahora, en lo atinente a que la Fiscalía emita órdenes  de captura en el caso iniciado por la denuncia que los interesados  interpusieron, el amparo no es viable por tampoco satisfacer el  requisito de subsidiariedad, en la medida en que en el expediente no  obra prueba de que eso mismo haya sido solicitado directamente al  ente acusador. Importa  recordar que los censores también  cuentan con la posibilidad de acudir  ante las instancias con atribución legal para indagar si  los funcionarios o  alguno de sus colaboradores incurrieron en punibles o contravinieron  los deberes propios de sus respectivos cargos,  dado que la acción de tutela no fue consagrada para impulsar  actuaciones de ese tipo. De  esta manera,  

(…)  si el aquí convocante estima que alguno de los intervinientes  incurrió en conductas disciplinarias y penales que deben  averiguarse, y cuenta con los elementos y argumentos necesarios para  sostener su denuncia, está facultado para radicar en forma  directa la noticia criminal o sancionatoria respectiva, haciéndose  por supuesto responsable de su gestión y consecuencias. Sobre  el punto ha dicho la Sala: ‘En relación a la petición  de compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación,  el peticionario queda en plena libertad de formular la  correspondiente denuncia penal toda vez que no se cuentan con los  elementos de juicio para determinar la existencia de un delito. (CSJ  STC011-2018, reiterada en STC4324-2018 y STC2152-2020, STC3965-2021  entre otras).  

Con  base en lo expuesto, se negará la súplica de los  promotores.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución, resuelve:  NEGAR  por improcedente la  tutela instada.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expeditoy remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

Ausencia  justificada  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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