STC5394 2022

MAYO

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STC5394-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC5394-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-01280-00  

(Aprobado  en sesión de cuatro de mayo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la acción de tutela formulada por Óscar  Rafael Figueredo Sarmiento contra la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, trámite al que  fueron citados el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la  nombrada ciudad y las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo  hipotecario con radicado N° 20190021801.  

ANTECEDENTES  

1.  El actor invocó la protección de los derechos  fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de  justicia,  «doble  instancia»  e igualdad, presuntamente  vulnerados por la Corporación accionada en el juicio señalado.  

En  apoyo de su censura, expuso que el Banco BBVA, formuló en su  contra proceso ejecutivo en el que el Juzgado  Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta profirió  sentencia anticipada el 6 de diciembre de 2021, en la que declaró  no probadas sus excepciones de mérito y, como consecuencia, se  ordenó seguir adelante la ejecución.  

Advirtió  que apeló la anterior decisión «de  forma escrita»  el 13 de diciembre siguiente, a través de correo electrónico,  alzada que concedió el a  quo el  28 de enero de 2022, pero que fue inadmitida por el Tribunal  accionado el 11 de marzo de 2022 porque estimó, erradamente,  que sus «reparos  concretos»  no pasaban de ser «una  queja abstracta, genérica e hipotética»,  que no refería ni permitía probar la equivocación  del juez de primera instancia, razón por la cual considera que  incurrió en «vía  de hecho»,  por «exceso  ritual manifiesto».  

Por  lo anterior, pidió ordenarle a la Corporación accionada  «resolver  lo que en derecho corresponda en lo atinente al fallo de primera  instancia y analizar cuidadosamente el recaudo probatorio (…)  y de ser necesario no solo se [le] conceda el recurso de apelación  sino se analice de fondo los medios de defensa».  

2.   Una  vez asumido el trámite, el pasado 25 de abril se admitió  la acción de tutela y se ordenó el traslado al  accionado para que ejerciera su derecho a la defensa, así como  la citación al  Juzgado  Séptimo Civil del Circuito de  Cúcuta y a las partes e intervinientes en el ejecutivo  hipotecario con radicado 54001315300720190021801.  

RESPUESTA DE  LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

1.  Nubia Nayibe Morales, quien adujo actuar como apoderada de BBVA  Colombia, manifestó que la determinación criticada por  el actor «fue en derecho sin violar los derechos que alega».  

2.  Las autoridades judiciales convocadas remitieron el enlace  correspondiente para la revisión virtual del asunto criticado.  

3.  Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían  efectuado pronunciamientos por parte de los demás involucrados  en la presente queja constitucional.  

CONSIDERACIONES  

1.  En  principio, se precisa que unicamente  las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión  en las garantías fundamentales de las partes o de terceros,  son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre  y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios  legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del  correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción  oportunamente.  

2.  Revisado el  asunto sometido a consideración de la Corte, se advierte que  el Magistrado Sustanciador del Tribunal Superior accionado en auto de  11 de marzo de 2021, declaró inadmisible el recurso de  apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la  sentencia de 6 de diciembre de 2021, por cuanto, en su criterio, los  «reparos  concretos»  aducidos por el demandado ante el Juzgado  Séptimo Civil del Circuito de  Cúcuta  resultaban  insuficientes, puesto que, «presentó  una queja abstracta, genérica e hipotética, en vez de  una argumentación tendiente a demostrar cuál fue la  equivocación exacta endilgada al fallo confutado. No se esbozó  ninguna razón clara y puntal encaminada a desnudar las  falencias supuestamente cometidas y que pudiera dar lugar a una  decisión revocatoria por parte del superior. Si bien en este  acto procesal (reparos concretos) no es necesaria la exhaustiva  presentación de argumentos para demostrar inconformidad con la  resolución apelada, es carga del impugnante concretar el tema  o aspectos de los que disiente, para que el juzgador conozca sobre  qué puntos específicos del pronunciamiento se predica  el agravio».  

Así las  cosas, advierte la Sala que como  el accionante  no presentó el recurso de súplica que  procedía  (Artículo 331 del Código General del Proceso) contra la  decisión de 11 de marzo de 2022, mediante la cual  el funcionario cuestionado  resolvió declarar inadmisible la apelación, y  dado el  carácter subsidiario de la acción de tutela que impone  al interesado la carga de desplegar todo su actuar dirigido a poner  en marcha los medios ordinarios de defensa ofrecidos dentro del  ordenamiento jurídico para la protección de sus  derechos, la falta injustificada del agotamiento de los recursos  legales, resulta en la improcedencia del amparo solicitado. (Ver  CSJ STC 16 jul. 2012, rad. 2012-00997-01, reiterada en STC  2012-00320-01, y citada en STC8306-2021, STC10471-2021, STC1911-2022  y STC2655- 2022, entre muchas).  

En consecuencia,  en el caso en estudio se estructura la causal de “improcedencia”  prevista  en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de  1991, y en tal sentido, no puede admitirse que por este mecanismo  excepcional se obtenga un pronunciamiento sobre solicitudes que  debieron ser resueltas por el juez natural en el proceso que motiva  la tutela, como quiera que, la acción constitucional no fue  concebida como sustituto de los recursos ordinarios creados por el  legislador. (Ver,  CSJ STC6663-2018,  citada en STC6916-2020, STC762-2021, STC6580-2021,  STC12011-2021,  STC13928-2021  y STC2655- 2022, entre muchas  otras).  

3.    En consecuencia, el amparo no prospera.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la Ley,  resuelve  NEGAR  la  tutela promovida por  Óscar Rafael Figueredo Sarmiento contra la Sala Civil Familia  del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta.  

Infórmese a  los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse  este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

(Ausencia  justificada)  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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