STC5413 2022

MAYO

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STC5413-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC5413-2022  

Radicación  n°  76001-02-04-000-2021-02461-01  

(Aprobado  en sesión de cuatro de mayo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la  impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 14 de  diciembre de 2021 por la Sala de Casación Penal, que negó  el amparo reclamado por Oscar Iván Hernández Bermúdez  contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga y el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento de Barrancabermeja, trámite al que fueron citadas  las partes e intervinientes en el proceso penal bajo radicado  2011-00661, y la Secretaría de la Sala de Casación  Penal de esta Corporación.  

ANTECEDENTES  

1.  El actor quien presenta la acción de tutela como mecanismo  transitorio, invocó la protección de los derechos  fundamentales al debido  proceso, defensa técnica, acceso a la administración de  justicia y «a  los principios fundamentales de igualdad, imparcialidad, legalidad,  presunción de inocencia, defensa, oralidad, actuación  procesal, lealtad, contradicción, inmediación,  publicidad, doble instancia, restablecimiento del derecho,  prevalencia, y modulares de la actuación procesal».  

En  extenso escrito manifestó, en síntesis, que a  lo largo del proceso penal que se adelanta en su contra, las  autoridades judiciales accionadas, incurrieron en  una serie de irregularidades, y fue  condenado por el  Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Barrancabermeja  el 12 de febrero de 2021, como penalmente  responsable de los delitos de homicidio agravado y homicidio agravado  en grado de tentativa,  decisión que apeló y confirmó la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bucaramanga el 29 de julio siguiente,  incurriendo en vía de hecho por «defecto  sustantivo fáctico», puesto  que además de que no tuvo en cuenta lo alegado en la  apelación, no valoró en debida forma las pruebas.  

Finalmente,  indicó que el 29 de septiembre de 2021, presentó  recurso de casación por la presunta vulneración de los  derechos fundamentales y principios en el proceso penal que sintetizó  en 8 cargos,  

2.  En consecuencia de lo narrado, pidió que «se  declare en el efecto suspensivo»,  las providencias de primera y segunda instancia, así como el  trámite de la demanda de casación y las diferentes  etapas censuradas, hasta tanto no se resuelva la acción de  tutela. Igualmente, solicitó que se vinculara a todas las  personas que habían intervenido dentro del proceso penal,  inclusive algunos funcionarios de las autoridades judiciales  accionadas.  

LA  RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS  

1.  La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga informó las  actuaciones procesales adelantadas en esa instancia y solicitó  declarar improcedente el amparo invocado.  

2.  El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, realizó  un recuento de lo actuado en el proceso penal, e indicó que  «en  lo que respecta al trámite del recurso de apelación, el  mismo se realizó conforme a los requisitos legales, lo cual  puede constatarse en el expediente»,  y, concluyó que, no ha vulnerado derecho fundamental alguno  del actor.  

3.  La Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito  Seccional Magdalena Medio, consideró que no se han vulnerado  los derechos fundamentales del accionante, por ello solicitó  negar el amparo solicitado.  

4.  La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga indicó que, el proceso fue remitido a la Corte  Suprema de Justicia, para que se adelantara la demanda de Casación  interpuesta por el accionante.  

5.  El Secretario del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal  Acusatorio de Bucaramanga, señaló que no le ha  vulnerado los derechos fundamentales al accionante, por ello,  solicitó que fuera desvinculado del presente trámite  constitucional.  

6.  La Secretaría de la Sala de Casación Penal, destacó  que el 29 de noviembre de 2021 fue sometido a reparto el expediente  bajo censura, el cual proviene de la Sala Penal del Tribunal Superior  de Bucaramanga, para resolver el recurso extraordinario de casación.  

7.  El Procurador 5 Judicial II Penal A.V. manifestó que, «no  ha realizado ninguna actuación, intervención o concepto  en el desarrollo de dicho proceso penal, por tanto, no podría  realizar un pronunciamiento en cuanto los hechos expresados en el  escrito de tutela, aunado a que tampoco tengo alguna agencia especial  en el mismo».  

8.  Janeth López Hernández quien fungió como  apoderada del accionante, indicó que los reproches mencionados  en el escrito de tutela ocurrieron con posterioridad a que ella  culminara de representar los intereses de este.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala de Casación Penal negó el amparo, tras considerar  que las  características de subsidiaridad y residualidad que son  predicables de la acción de protección constitucional,  disponen que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional de amparo  para lograr la intervención del juez constitucional en  procesos en trámite, y explicó,  «de  las pruebas obrantes en el expediente, la Sala pudo evidenciar que el  proceso penal 2011-00661, se encuentra en curso. Lo anterior,  teniendo en cuenta que, tal como se expuso por la parte accionada, y  una vez revisado el sistema de consulta de procesos de la Rama  Judicial, se evidencia que, dentro del proceso, el accionante  presentó recurso extraordinario de casación, por lo que  el expediente fue remitido a esta Corporación y asignado por  reparto el 29 de noviembre de 2021, al Despacho del Magistrado Gerson  Chaverra Castro para su respectivo estudio».  

LA  IMPUGNACIÓN  

La  formuló el actor quien sostuvo básicamente tres puntos.  Por un lado, sostuvo que, presentó la acción de tutela  de forma transitoria, y que el fallo impugnado no se pronunció  sobre el hecho en que el Juzgado convocado «no  corrió traslado del recurso de apelación dado en  audiencia oral y entregado de forma escrita anexa a la Acción  de Tutela».  

Adicionalmente,  resaltó que «Los  fundamentos de procedibilidad, si bien es cierto son requisitos para  proteger los derechos fundamentales invocados, es meritorio  protegerlos según los argumentos expuestos de manera cadencial  y cronológicamente para evitar un daño irremediable al  no proteger los derechos fundamentales invocados y que es meritorio  determinar que es la acción de tutela transitoria y basada en  los antecedentes hechos y sustentación jurídica en cada  uno de los derechos fundamentales y principios rectores vulnerados,  al no ser desatado el derecho, el recurso de apelación  desarrollado por el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Penal, en  segunda instancia y como soporte los documentos y anexos a la misma  acción de tutela».  (sic)  

Así  mismo, señaló que pretende que el Juez de tutela  estudie la vía de hecho en la que incurrió la autoridad  convocada por «defecto  material o sustantivo y dentro del defecto por error inducido».  

CONSIDERACIONES  

            

Igualmente procede  cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la  ocurrencia de un perjuicio irremediable, consistente este en el  «grave  e inminente detrimento de un derecho fundamental, que deba ser  contrarrestado con medidas urgentes, de aplicación inmediata e  impostergables»1  para neutralizar, en la medida en que ello sea posible, su  quebrantamiento, excluyendo hechos inciertos, riesgos potenciales y  situaciones verificadas en el pasado remoto2,  y para cuya determinación  deben confluir los siguientes criterios: (i)  una amenaza actual e inminente, (ii)  que se trate de un perjuicio grave; (iii)  que sea necesaria la adopción de medidas urgentes y, (iv)  que las mismas sean impostergables3.  

            

2. El evento en          estudio, concluye la Sala que las quejas del          accionante frente a las presuntas irregularidades en que a lo largo          del proceso penal incurrieron las autoridades judiciales accionadas,          fueron objeto de reparo a través del recurso extraordinario          de Casación que actualmente se adelanta ante la Sala de          Casación Penal.  

En efecto, tanto  del escrito inicial como de las respuestas recibidas de los  accionados y vinculados, así como de la documentación  allegadas en este trámite, se puede constatar, que el pasado  29 de noviembre fue sometido a reparto por la secretaría de la  homóloga Sala de Casación Penal, el recurso  extraordinario de Casación interpuesto por el accionante.  

En esta línea,  la Corte ha sostenido, que:  

«resulta  palmaria la impertinencia del amparo deprecado, toda vez que el  quejoso está haciendo uso de otro medio de defensa judicial y  debe esperar que la autoridad cuestionada profiera la respectiva  determinación, en atención a que no es admisible que el  Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia  debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no  puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones  asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el  constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera,  desconocería el carácter residual de esta senda y las  normas de orden público, que son de obligatoria aplicación,  con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y  el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal  causa».  (Ver  entr otras, CSJ STC14280-2018,  STC12055-2020 y 2144-2021].  

            

3. Aunado          a lo anterior, no puede olvidarse, que aunque el accionante          promovió          la acción como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio          irremediable, no          se evidencia necesaria la intervención temprana del Juez          constitucional, pues el actor no acreditó «el          menoscabo irreparable, ni lo narrado por la apelante denota una          gravedad y urgencia de tal entidad que conlleve a que se pasen por          alto los trámites, procesos y procedimientos establecidos por          el legislador» [CSJ          STC11816-2018, citada en STC1415-2021, STC16373-2021          y          STC1989-2022].  

            

4. En consecuencia,          de lo anterior, se confirmará la sentencia constitucional          impugnada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Notifíquese  por el medio más expedito y remítase el expediente a la  Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

(Ausencia  justificada)  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Cfr. Entre muchas otras la Sentencia T-161 de 2005 de la Corte          Constitucional, reiterada en Sentencia STC13750-2018 de esta          Corporación.  

2Cfr.          Sentencia T-1190 de 2004.  

3          Sobre la procedencia de la acción de tutela como mecanismo          transitorio para evitar un perjuicio irremediable, resultan          relevantes, entre otras tantas, las sentencias T-225 de 1993; SU-544          de 2001; SU-1070 de 2003; T-827 de 2003; T-1225 de 2004 y T-702 de          2008.      

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