STC5427 2023

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STC5427-2023

        

Magistrado Ponente  

STC5427-2023  

Radicación  n°.  11001-02-03-000-2023-02149-00  

(Aprobado en sesión  del siete de junio de dos mil veintitrés).  

Bogotá, D.  C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

La Corte decide la  acción de tutela promovida por Wilson Javier,  quien dice actuar como apoderado de José Edilberto, María  Natalia1,  Josefina María, Pedro Juan, Luisa Carolina y Luis Roberto,  contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué.  Al trámite se dispuso vincular a las partes del proceso  7326831030022019000802.  

            

I. ANTECEDENTES  

1. El gestor  demanda la salvaguarda de las garantías superiores de quienes  dice representar de acceso  a la administración de justicia, reparación integral y  tutela judicial efectiva.  

2. Del escrito  inicial y la información allegada, se establecen los  siguientes hechos relevantes:  

2.1. José  Edilberto, María Natalia, Josefina María, Pedro Juan,  Luisa Carolina y Luis Roberto accionaron contra Joaquín José  (conductor), Clodomiro Miguel (propietario) y HDI Seguros S.A., por  los daños y perjuicios causados con el accidente de tránsito  ocurrido el 31 de agosto de 2017, en el cual el primero de los  nombrados resultó lesionado.  

2.2. El 7 de  diciembre de 2021, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de El  Espinal declaró civil  y extracontractualmente responsables a los señores Joaquín  José y Clodomiro Miguel por los perjuicios ocasionados a los  actores y los condenó a los pagos respectivos, que estarían  a cargo de la aseguradora convocada hasta el monto de la póliza  de $ 400´000.000.  

2.3. El 9 de  diciembre de 2022, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de  Ibagué modificó las condenas impuestas a favor de los  demandantes, estableció  que las sumas se cancelarían en los 5 días siguientes a  la ejecutoria de la sentencia, generando intereses a la tasa del 6%  anual, en caso de no pagarse en ese plazo, y negó las demás  pretensiones de la demanda, entre otros.  

2.4. El 16 de  enero de 2023, el Tribunal no concedió los recursos de  casación interpuestos por los demandados Clodomiro  Miguel  y HDI Seguros S.A.  

3. El actor  cuestiona al Tribunal accionado, porque no se pronunció sobre  la indexación de la condena impuesta, desconociendo el  presente de esta Sala, contenido en la sentencia CSJ STC1550-2018; en  consecuencia, pretende que se ordene al Colegiado convocado indexar  la suma asegurada o la condena de primera instancia.  

El Juzgado remitió  el enlace del expediente censurado.  

III.  CONSIDERACIONES  

            

1. En          el sub          examine,          la tutelante pretende que sean amparados los derechos fundamentales          de quienes dice representar, demandantes en el proceso cuestionado.  

2. No obstante,  advierte la Sala que  la acción constitucional carece de vocación de  prosperidad, por falta de legitimación en la causa por activa,  lo cual impide analizar el fondo del asunto planteado.  

2.1. Referente a  la legitimación en la causa en las acciones de tutela, el  artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que «podrá  ser ejercida (…) por cualquier persona vulnerada o amenazada  en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí  misma o a través de representante (…) También  se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular (…) no  esté en condiciones de promover su propia defensa».  

Al respecto, esta  Sala  ha establecido que la persona habilitada para promover la acción  de tutela es aquella a la que se le violan o amenazan  sus derechos (CSJ  STC926-2018, CSJ STC4611- 2018, CSJ STC1042-2019)  y  que su apoderado, aun cuando «tenga  poder específico o general en otros asuntos, [este]  no  [lo] habilita para ejercer la acción de amparo»,  pues debe contar con un poder especial, omisión que torna  improcedente la tutela (CSJ  STC1042-2019).  

2.2. En cuanto al  mandato requerido, la Corte Constitucional, en sentencia CC  T-001-1997, manifestó que  

todo  poder en materia de tutela debe ser especial, es decir, que «se  otorga una  sola vez para el fin específico  y determinado de representar los intereses del accionante en  punto de los derechos fundamentales  que alega, contra  cierta autoridad  o persona y  en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su  pretensión».  

2.3. En el  presente caso, el gestor solicita  la protección de los derechos fundamentales de quienes  fungieron como accionantes en el juicio reprochado, pero no allegó  poder especial para acudir a esta instancia constitucional, pues solo  aportó los poderes otorgados para la representación  judicial en el proceso ordinario, los cuales son insuficientes, por  no reunir los requisitos de especialidad necesarios.  

3. Por lo  anterior, se declarará improcedente la tutela.  

IV.  DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre de la República  de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE el  amparo reclamado.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, envíese el  expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la          Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y          como medida de protección a la intimidad de los niños,          niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta          providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres          y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación,          y otra con la información real y completa de las partes, para          la correspondiente notificación.  

2          Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Espinal, José David          Franco Villamil, Juan Carlos Ramírez Villamil y HDI Seguros          S.A., Edinson Guerra Lozano, Daniela Guerra Murillo, María          Elizabeth Lozano, José Ovidio Guerra Peña, Leidy          Bibiana Murillo y Oscar Guerra Lozano.      

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