STC5485 2023

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STC5485-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  ponente  

STC5485-2023  

Radicación  n°. 11001-02-04-000-2022-01345-02  

(Aprobado  en sesión treinta y uno de mayo dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida el 19 de julio de 2022 por la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia, que negó por improcedente el  amparo reclamado por Luis Ernesto García Ortega frente a la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado Primero de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.  Al trámite se dispuso vincular a los intervinientes e  interesados en la acción de tutela de radicado  1300131870012022000301.  

            

I. ANTECEDENTES  

   

1.  El gestor demandó la salvaguarda de sus garantías  fundamentales al debido proceso administrativo  e igualdad, presuntamente  vulnerados por las autoridades accionadas.   

2.  Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los  siguientes hechos y alegaciones relevantes:   

2.1.  Luis Ernesto García Ortega promovió una acción  de tutela contra la Armada Nacional, Hospital Naval de Cartagena,  Dirección de Sanidad Naval, Junta Médico Laboral  Militar y el Tribunal Médico Laboral Militar y de Policía,  por considerar vulnerados sus derechos a la salud, debido proceso, a  la vida, dignidad humana, integridad física, seguridad social,  mínimo vital y móvil, estabilidad laboral reforzada e  igualdad, con ocasión de los dictámenes de pérdida  de capacidad laboral de 7 de octubre de 2020 y 25 de marzo de 2021,  en las que además negó la solicitud de reintegro y  reubicación presentadas.  

2.3.  Dicha decisión fue apelada y confirmada por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 1 de junio de  20223.  

2.4.  Por tal motivo, impetró el presente amparo constitucional, al  considerar que los estrados enjuiciados incurrieron en una  irregularidad al no vincular al Juzgado Sexto Administrativo de  Cartagena, en el que cursa su demanda de nulidad y restablecimiento  del derecho con la que se  pretende dejar sin efecto los actos administrativos relacionados con  la pérdida de capacidad laboral denunciados, en  consecuencia, debe declararse la nulidad de lo actuado y «dejar  sin efectos las tutelas de primera y segunda instancia».  

3.  Pretende conforme  a lo relatado, que se ordene dejar sin efecto todo lo actuado en la  tutela de primera y segunda instancia de radicado 2022-00030.  

            

II. RESPUESTA          RECIBIDA  

El  Tribunal de Cartagena, defendió la legalidad de lo actuado y  señaló la improcedencia de la acción de tutela  frente a acciones del mismo linaje y señaló que el  expediente fue enviado a la Corte Constitucional para su eventual  revisión el 14 de junio de 2022.  

            

III. LA SENTENCIA          IMPUGNADA  

El a  quo  negó el amparo, tras considerar que, que existió  incuria, en torno a la falta de diligencia para la vinculación  del Juzgado Sexto Administrativo de Cartagena, lo cual torna inviable  la acción de tutela. También resaltó que el  accionante no está legitimado para reclamar en nombre del  estrado administrativo encartado las garantías  constitucionales que a este le asisten, y que frente a los fallos de  tutela denunciados cuenta con la revisión e insistencia ante  la Corte Constitucional. Además, que «de concebir la  existencia de una conculcación de derechos por parte del  Juzgado 6º Administrativo de Cartagena, podrá acudir a  una nueva tutela ante el juez constitucional con competencia».  

            

VI. LA IMPUGNACIÓN  

La  impulsó la accionante, quien señaló que, debe  declararse la nulidad por cuanto fue notificado del fallo «3  meses después» y resaltó que, la sentencia  desconoció el precedente de la Corte Constitucional sobre la  vinculación de terceros4.  

            

V. CONSIDERACIONES  

cho  impetrado, por error de hehco y derecho, en el exica saldidad a la  fecha de  

1. En  el asunto sub  examine,  el promotor pretende el amparo de sus derechos fundamentales, que  considera vulnerados con ocasión del trámite surtido  dentro de la acción constitucional de radicado 2022-00030, por  la falta de vinculación del Juzgado Sexto Administrativo de  Cartagena como tercero interesado en dichas diligencias.  

2.  Revisado  el expediente, se advierte que la salvaguarda no satisface el  presupuesto de subsidiariedad, ello por cuanto, la presunta  irregularidad denunciada por el promotor tiene que ver con la omisión  de vinculación al asunto de una autoridad que en su criterio  debía ser convocada al proceso constitucional; sin embargo, no  agotó los medios de defensa que tenía a su alcance  dentro de la tutela censurada para que la transgresión no se  materializara y el mencionado despacho fuera vinculado a las  diligencias, omisión que imposibilita  el uso de esta senda constitucional, si se tiene en cuenta que es un  mecanismo residual, que no puede ser usado como una instancia  adicional, para subsanar la desidia en la proposición oportuna  de los recursos ordinarios de defensa (ver cita  en CSJ STC4031-2020).  

3. A  lo anterior se suma que, si el accionante concibe a existencia de  alguna conculcación de derechos por parte del estrado  administrativo, puede acudir ante el juez constitucional con  competencia; lo  cual torna, igualmente, improcedente la tutela, dado que este es un  mecanismo subsidiario y residual, que no puede ser utilizado por las  partes sin que previamente expongan sus planteamientos en las  instancias de defensa ordinarias.  

4.  Aunado a lo anterior, se destaca que, la acción de tutela  debatida, según lo verificado la página web, la Corte  Constitucional, radicada con el número T.8847816, no fue  seleccionada para revisión, según auto del 30 de agosto  de 2022, comunicado mediante estado No.16 el 13 de septiembre  siguiente5,  por lo que se concluye que operó el fenómeno de la cosa  juzgada constitucional. Al respecto, en sentencia T-089 de 2019, la  Corte Constitucional sostuvo que la cosa juzgada constitucional se  presenta cuando dicha Corporacioón se  pronuncia sobre una determinada acción de tutela «ya sea  mediante fallo o a través del auto de selección que  notifica la no selección de la misma, [lo cual] prohíbe  que se profiera un nuevo pronunciamiento sobre el mismo asunto, pues  ello desconocería la seguridad jurídica que brinda este  principio de cierre del sistema jurídico» (Criterio  reiterado en  CSJ STC12838-2021).  

5.  Por lo expuesto, se confirmará el fallo impugnado.  

VI. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de  Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de  la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la sentencia impugnada.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Armada          Nacional, Hospital Naval de Cartagena, Dirección de Sanidad          Naval, Junta Médico Laboral Militar y el Tribunal Médico          Laboral Militar y de Policía.  

2          Pdf.          02.Fallo de Primera Instancia. Expediente digital  

3          Pdf.          07 TUTELA DE SEGUNDA LUIS GARCIA ORTEGA. Expediente digital  

4          Con          auto de 2 de febrero de 2023, se dispuso la devolución de la          actuación al a quo constitucional a efectos de resolver la          nulidad planteada en el escrito de impugnación. Con          providencia del 14 de febrero de 2023, se abstuvo de emitir          pronunciamiento de fondo y dispuso la devolución del          expediente para surtir la impugnación.  

5https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultat/consulta.php?campo=rad_actor&date3=2019-01-01&date4=2023-01-26&radi=Radicados&palabra=garcia+ortega+luis+ernesto&radi=radicados&todos=%25  

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