Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC5491-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC5491-2023
Radicación n°. 05001-22-10-000-2023-00103-01
(Aprobado en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés).
Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 25 de abril de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo formulado por JMCC contra el Juzgado Décimo de Familia de Oralidad de Medellín1-.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor demandó la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justica.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes para lo que se debe resolver:
2.1. IKVV en representación de su hijo menor de edad Juan Ángel Carreño Villareal, promovió ante el Juzgado Décimo de Familia de Oralidad de Medellín proceso ejecutivo de alimentos en contra de JMCC, trámite en el cual se libró mandamiento de pago el 7 de diciembre de 2020 por la suma de $2.992.427, correspondiente a las cuotas alimentarias y prima de mitad de año dejadas de cancelar desde octubre de 2020, los intereses más las cuotas que en lo sucesivo se causaran2.
2.2. Surtidos los trámites de rigor, el 25 de abril de 2022, ordenó seguir adelante con la ejecución y condenó en costas al ejecutado -aquí actor-, entre otras3.
2.3. El 11 de octubre de 2022, dio por terminado el proceso por pago total de la obligación, ordenó la entrega a las partes de los depósitos constituidos y el fraccionamiento del título No. 413230003944078 por $1.440.833 de los cuales al accionante le correspondían $927.530 y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas4.
3. Conforme a lo relatado, pidió que se ordene al juzgado accionado responder «las solicitudes elevadas, y autorice la entrega de los títulos judiciales que se encuentren a mi favor».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. El Juzgado Décimo de Familia de Oralidad de Medellín dio cuenta de las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo de alimentos confutado, destacando que la este terminó por pago de la obligación, el 11 de octubre de 2022, y que debido al cambio de firma del secretario del despacho no se pudieron elaborar los títulos judiciales, por lo que el 18 de abril del presente año resolvió lo concerniente a la entrega de los dineros pendientes, así como las peticiones radicadas por el actor.
2. La Procuraduría 120 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, no se opuso a la prosperidad de la tutela siempre que sea evidente que se «quebraron los derechos fundamentales» alegados.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional negó la salvaguarda impetrada, por carencia actual de objeto por hecho superado. Ello, por cuanto con proveído de 18 de abril de 2023 el juzgado acusado dio respuesta a las solicitudes radicadas por el actor y ordenó la entrega de los dineros pendientes.
VI. LA IMPUGNACIÓN
La incoó la petente, insistiendo en los mismos argumentos de disenso expuestos en el escrito genitor, resaltando que no ha podido retirar los títulos judiciales porque se encuentra una diferencia de $7.411.657 aproximadamente, aunado a que el juzgado «NO respondió de fondo la solicitud, el cual era autorizar todos los títulos que se encontraran a mi nombre», por lo que el 28 de abril del presente año radicó nueva solicitud al juzgado, la cual no ha sido contestada.
V. CONSIDERACIONES
cho impetrado, por error de hehco y derecho, en el exica saldidad a la fecha de
1. En el sub examine, el gestor reclama la falta de pronunciamiento por parte del Juzgado Décimo de Familia de Oralidad de Medellín, respecto a la falta de respuesta de las solicitudes elevadas por su apoderado el 17 de noviembre de 2022, 19 de enero, 20 de febrero y 13 de abril de 2023, relacionadas con la autorización de entrega de los títulos judiciales obrantes a su favor en el proceso ejecutivo de alimentos de radicado 20XX-00XXX.
2. Frente al asunto, se advierte que, encontrándose en trámite la tutela, el Juzgado Décimo de Familia de Oralidad de Medellín profirió interlocutorio el 18 de abril de 2023, en el cual resolvió las solicitudes presentadas por el accionante, ordenó el fraccionamiento del título N°413230003944078 y el pago inmediato de los valores pendientes por entregar5, dicha decisión fue notificada en estado electrónico N°042, el 20 de abril de 20236. Tal actuación evidencia que la omisión alegada fue superada y, por tanto, la queja perdió eficacia frente a la omisión propuesta, lo cual torna improcedente la tutela. (CSJ STC265-2021).
3. Sumado a lo anterior, se advierte que frente al proveído del 18 de abril de 2023, que resolvió las solicitudes del accionante, ordenó el fraccionamiento del título N°413230003944078, así como el pago del título N°413230003928597, consignado el 25 de agosto de 2022 por $1.440.833 y el título consignado el 26 de julio de 2022 N°413230003913144 por el mismo valor, el promotor no interpuso recurso de reposición, procedente a voces del artículo 318 del Código General del Proceso, omisión que imposibilita el uso de esta senda constitucional, si se tiene en cuenta que es un mecanismo residual, que no puede ser usado como una instancia adicional, para subsanar la desidia en la proposición oportuna de los recursos ordinarios de defensa (ver cita en CSJ STC4031-2020).
4. Por lo anterior, se confirmará el fallo impugnado.
VI. DECISIÓN
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Al trámite se dispuso vincular a IKVV en representación de su hijo menor de edad, el Defensor de Familia y el Agente del Ministerio Público adscritos al juzgado.
En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real y completa de las partes, para la correspondiente notificación.
3 Documento pdf 12Rad2020-00317SigueadelanteEjecución. Carpeta Cuaderno principal. Expediente digital.
4 Documento pdf17Rad2020-00317ModificaLiquidacion. Expediente digital remitido.
5 Documento pdf 0033. Expediente digital remitido.
6 Documento pdf 34EstadoNo. 042. Expediente digital.