STC5491 2023

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STC5491-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC5491-2023  

Radicación n°.  05001-22-10-000-2023-00103-01  

(Aprobado  en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés).  

Bogotá,  D. C., cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida el 25 de abril de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal  Superior de Medellín, que negó el amparo formulado por  JMCC contra el Juzgado Décimo de Familia de Oralidad de  Medellín1-.  

            

I. ANTECEDENTES  

   

1.  El gestor demandó la salvaguarda de sus garantías  fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justica.  

2.  Del escrito inicial y las pruebas allegadas se establecen los  siguientes hechos relevantes para lo que se debe resolver:  

2.1.  IKVV en representación de su hijo menor de edad Juan Ángel  Carreño Villareal, promovió ante el Juzgado Décimo  de Familia de Oralidad de Medellín proceso ejecutivo de  alimentos en contra de JMCC, trámite en el cual se libró  mandamiento de pago el 7 de diciembre de 2020 por la suma de  $2.992.427, correspondiente a las cuotas alimentarias y prima de  mitad de año dejadas de cancelar desde octubre de 2020, los  intereses más las cuotas que en lo sucesivo se causaran2.  

2.2.  Surtidos los trámites de rigor, el 25 de abril de 2022, ordenó  seguir adelante con la ejecución y condenó en costas al  ejecutado -aquí actor-, entre otras3.  

2.3.  El 11 de octubre de 2022, dio por terminado el proceso por pago total  de la obligación, ordenó la entrega a las partes de los  depósitos constituidos y el fraccionamiento del título  No. 413230003944078 por $1.440.833 de los cuales al accionante le  correspondían $927.530 y ordenó el levantamiento de las  medidas cautelares decretadas4.  

3.  Conforme  a lo relatado, pidió que se ordene al juzgado accionado  responder «las solicitudes elevadas, y autorice la entrega de  los títulos judiciales que se encuentren a mi favor».  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS  

1.  El Juzgado Décimo de Familia de Oralidad de Medellín  dio cuenta de las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo de  alimentos confutado, destacando que la este terminó por pago  de la obligación, el 11 de octubre de 2022, y que debido al  cambio de firma del secretario del despacho no se pudieron elaborar  los títulos judiciales, por lo que el 18 de abril del presente  año resolvió lo concerniente a la entrega de los  dineros pendientes, así como las peticiones radicadas por el  actor.  

2.  La Procuraduría 120 Judicial II para la Defensa de los  Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, no se opuso a  la prosperidad de la tutela siempre que sea evidente que se  «quebraron los derechos fundamentales» alegados.            

III. LA          SENTENCIA IMPUGNADA  

El  a  quo  constitucional negó la salvaguarda impetrada, por carencia  actual de objeto por hecho superado. Ello, por cuanto con proveído  de 18 de abril de 2023 el juzgado acusado dio respuesta a las  solicitudes radicadas por el actor y ordenó la entrega de los  dineros pendientes.  

            

VI. LA          IMPUGNACIÓN  

La  incoó la petente, insistiendo en los mismos argumentos de  disenso expuestos en el escrito genitor, resaltando que no ha podido  retirar los títulos judiciales porque se encuentra una  diferencia de $7.411.657 aproximadamente, aunado a que el juzgado «NO  respondió de fondo la solicitud, el cual era autorizar todos  los títulos que se encontraran a mi nombre», por lo que  el 28 de abril del presente año radicó nueva solicitud  al juzgado, la cual no ha sido contestada.  

            

V. CONSIDERACIONES  

cho  impetrado, por error de hehco y derecho, en el exica saldidad a la  fecha de  

1.  En el sub  examine,  el gestor reclama la falta de pronunciamiento por parte del Juzgado  Décimo de Familia de Oralidad de Medellín, respecto a  la falta de respuesta de las solicitudes elevadas por su apoderado el  17 de noviembre de 2022, 19 de enero, 20 de febrero y 13 de abril de  2023, relacionadas con la autorización de entrega de los  títulos judiciales obrantes a su favor en el proceso ejecutivo  de alimentos de radicado 20XX-00XXX.  

2.  Frente al asunto, se  advierte que, encontrándose en trámite la tutela, el  Juzgado Décimo de Familia de Oralidad de Medellín  profirió interlocutorio el 18 de abril de 2023, en el cual  resolvió las solicitudes presentadas por el accionante, ordenó  el fraccionamiento del título N°413230003944078 y el pago  inmediato de los valores pendientes por entregar5,  dicha decisión fue notificada en estado electrónico  N°042, el 20 de abril de 20236.  Tal actuación evidencia que la omisión alegada fue  superada y, por tanto, la queja perdió eficacia frente a la  omisión propuesta, lo cual torna improcedente la tutela. (CSJ  STC265-2021).  

3.  Sumado a lo anterior, se advierte que frente al proveído del  18 de abril de 2023, que resolvió las solicitudes del  accionante, ordenó  el fraccionamiento del título N°413230003944078, así  como el pago del título N°413230003928597, consignado el  25 de agosto de 2022 por $1.440.833 y el título consignado el  26 de julio de 2022 N°413230003913144 por el mismo valor, el  promotor no interpuso recurso de reposición, procedente a  voces del artículo 318 del Código General del Proceso,  omisión que imposibilita el  uso de esta senda constitucional, si se tiene en cuenta que es un  mecanismo residual, que no puede ser usado como una instancia  adicional, para subsanar la desidia en la proposición oportuna  de los recursos ordinarios de defensa (ver cita  en CSJ STC4031-2020).  

4.  Por lo anterior, se confirmará el fallo impugnado.  

VI.  DECISIÓN  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Al trámite se dispuso          vincular a IKVV en representación de su hijo menor de edad,          el Defensor de Familia y el Agente del Ministerio Público          adscritos al juzgado.          

En          virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la          Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y          como medida de protección a la intimidad de los niños,          niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta          providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres          y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación,          y otra con la información real y completa de las partes, para          la correspondiente notificación.  

3          Documento pdf          12Rad2020-00317SigueadelanteEjecución. Carpeta Cuaderno          principal. Expediente digital.  

4          Documento          pdf17Rad2020-00317ModificaLiquidacion. Expediente digital remitido.  

5          Documento pdf 0033. Expediente          digital remitido.  

6          Documento pdf 34EstadoNo. 042.          Expediente digital.  

      

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