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STC5552-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC5552-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02147-00
(Aprobado en sesión del catorce de junio de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve tutela que instauró Jorge Ricardo Suárez Castilla contra el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil-Familia-Laboral, extensiva a partes e intervinientes en el proceso reivindicatorio 20001-31-03-005-2009-00109-01.
ANTECEDENTES
1.- El convocante solicitó que se deje sin efecto la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2022 y, en su lugar, se ordene al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar proferir una nueva sentencia en la que se confirme la decisión de primera instancia.
Adujo, en esencia, que inició un proceso reivindicatorio en el que, en primera instancia, el Juzgado 2º Civil del Circuito de Valledupar concedió las pretensiones, ante lo que la parte demandada interpuso recurso de apelación, de la que conoció el Tribunal Superior de Valledupar, el cual revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, declaró la prescripción adquisitiva de dominio en favor de Dolores Castilla Polo. Añadió que el juzgador accionado incurrió en defecto fáctico toda vez que valoró equivocadamente las pruebas, contrario a lo estudiado por parte del a quo.
2.- El Juzgado 5º Civil el Circuito de Valledupar señaló que el proceso fue remitido por competencia al Juzgado 2º Civil del Circuito de Valledupar por competencia, motivo por el que no tiene relación con los hechos que describe el accionante.
No se recibieron informes adicionales.
CONSIDERACIONES
De entrada, advierte la Sala la inviabilidad del resguardo porque no se satisface el postulado de inmediatez como pasa a explicarse.
Revisado el asunto reprochado, encuentra la Sala que desde que se notificó la sentencia de segunda instancia (25 nov. 2022) e incluso desde que cobró firmeza (30 nov. 2022), hasta la fecha en que se promulgó este amparo (31 may. 2023), ha transcurrido un tiempo superior a los 6 meses, lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que se observen razones de fuerza mayor demostradas que hubiesen impedido al gestor acudir con la prontitud que amerita a reclamar la salvaguarda. Sobre la tardanza en acudir al amparo, reiteradamente se ha puntualizado, que:
“aquellas situaciones en que el hecho violatorio del derecho fundamental no guarde razonable cercanía en el tiempo con el ejercicio de la acción, no deben, en principio, ser amparadas, en parte a modo de sanción por la demora o negligencia del accionante en acudir a la jurisdicción para reclamar tal protección y, también, por evitar perjuicios, éstos sí actuales, a terceros que hayan derivado situaciones jurídicas de las circunstancias no cuestionadas oportunamente” (CSJ STC2007-2021).
En este orden de ideas, posibles demoras en la remisión del expediente por parte de los despachos judiciales cognoscentes no constituyen hechos de fuerza mayor que impidieran iniciar el proceso, toda vez que este fue remitido, según captura de pantalla aportada por el gestor, desde el 10 de mayo de esta anualidad y, en todo caso, la sentencia fue notificada en debida forma desde el 25 noviembre de 2022, único insumo necesario para incoar el amparo, pues en su escrito pudo solicitar como prueba el expediente judicial en poder del accionado.
Corolario de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, habrá que desestimarse la protección reclamada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Jorge Ricardo Suárez Castilla.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS