STC569 2023

FEBRERO

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STC569-2023

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC569-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-00185-00  

(Aprobado en  sesión del primero de febrero de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  resuelve la tutela que Gerardo Alonso Herrera Hoyos instauró  contra  la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Pereira y el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal,  extensiva a las partes e intervinientes de la acción popular  con radicado No.  2021-00238-01.  

ANTECEDENTES  

1.        El  libelista pretende se ordene a las autoridades convocadas fijar  costas y agencias en derecho a su favor.  

En apoyo de tal  anhelo, adujo que pese a que en el trámite constitucional que  promovió contra Paula Andrea Henao Osorio «manifest[ó]  (…)  VÍA CORREO ELECTRÓNICO que no desistía de las  agencias en derecho»,  la Colegiatura y el Juzgado convocados en los fallos de instancia, no  reconocieron tales emolumentos, desconociendo el artículo  365-1 del Código General del Proceso.  

2.        La  Juez accionada remitió el link de acceso al expediente.  

CONSIDERACIONES  

1.        El  resguardo  será negado  porque incumple  con el requisito de la inmediatez.  

Revisado  el asunto criticado encuentra la Sala que, si bien el actor a través  del presente mecanismo cesura las sentencias de instancia que  resolvieron de fondo la acción popular, lo cierto es que la  temática relacionada con las agencias en derecho y las costas,  que se renunciaron desde que se presentó el escrito de inicial  del amparo popular, se dilucidó en el proveído de 4  de octubre de 2021,  por medio del cual, el Juzgado aludido negó la reforma de la  demanda que iba encaminada a desistir de la mentada dimisión  para que se tuvieran en cuenta tales erogaciones1.  

Establecido  lo anterior, se advierte,  que desde el auto referido (4 oct. 2021), hasta la formulación  de este amparo (19 ene. 2023), han trascurrido más de (6)  meses, lapso que esta Corporación ha considerado razonable  para acudir a esta senda excepcional, sin que se observen razones de  fuerza mayor que hubiesen impedido al gestor acudir con la prontitud  que amerita a reclamar la salvaguarda.  

Sobre  la tardanza en acudir al amparo, reiteradamente se ha puntualizado,  que:  

aquellas  situaciones en que el hecho violatorio del derecho fundamental no  guarde razonable cercanía en el tiempo con el ejercicio de la  acción, no deben, en principio, ser amparadas, en parte a modo  de sanción por la demora o negligencia del accionante en  acudir a la jurisdicción para reclamar tal protección  y, también, por evitar perjuicios, éstos sí  actuales, a terceros que hayan derivado situaciones jurídicas  de las circunstancias no cuestionadas oportunamente  (CSJ STC2007-2021).  

Corolario  de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, habrá  que desestimarse la protección reclamada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  NIEGA por improcedente  la  tutela instada por Gerardo  Alonso Herrera Hoyos.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Memorial presentado por el actor el 29 de          septiembre de 2021.      

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