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STC569-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC569-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00185-00
(Aprobado en sesión del primero de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que Gerardo Alonso Herrera Hoyos instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, extensiva a las partes e intervinientes de la acción popular con radicado No. 2021-00238-01.
ANTECEDENTES
1. El libelista pretende se ordene a las autoridades convocadas fijar costas y agencias en derecho a su favor.
En apoyo de tal anhelo, adujo que pese a que en el trámite constitucional que promovió contra Paula Andrea Henao Osorio «manifest[ó] (…) VÍA CORREO ELECTRÓNICO que no desistía de las agencias en derecho», la Colegiatura y el Juzgado convocados en los fallos de instancia, no reconocieron tales emolumentos, desconociendo el artículo 365-1 del Código General del Proceso.
2. La Juez accionada remitió el link de acceso al expediente.
CONSIDERACIONES
1. El resguardo será negado porque incumple con el requisito de la inmediatez.
Revisado el asunto criticado encuentra la Sala que, si bien el actor a través del presente mecanismo cesura las sentencias de instancia que resolvieron de fondo la acción popular, lo cierto es que la temática relacionada con las agencias en derecho y las costas, que se renunciaron desde que se presentó el escrito de inicial del amparo popular, se dilucidó en el proveído de 4 de octubre de 2021, por medio del cual, el Juzgado aludido negó la reforma de la demanda que iba encaminada a desistir de la mentada dimisión para que se tuvieran en cuenta tales erogaciones1.
Establecido lo anterior, se advierte, que desde el auto referido (4 oct. 2021), hasta la formulación de este amparo (19 ene. 2023), han trascurrido más de (6) meses, lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que se observen razones de fuerza mayor que hubiesen impedido al gestor acudir con la prontitud que amerita a reclamar la salvaguarda.
Sobre la tardanza en acudir al amparo, reiteradamente se ha puntualizado, que:
aquellas situaciones en que el hecho violatorio del derecho fundamental no guarde razonable cercanía en el tiempo con el ejercicio de la acción, no deben, en principio, ser amparadas, en parte a modo de sanción por la demora o negligencia del accionante en acudir a la jurisdicción para reclamar tal protección y, también, por evitar perjuicios, éstos sí actuales, a terceros que hayan derivado situaciones jurídicas de las circunstancias no cuestionadas oportunamente (CSJ STC2007-2021).
Corolario de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, habrá que desestimarse la protección reclamada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA por improcedente la tutela instada por Gerardo Alonso Herrera Hoyos.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Memorial presentado por el actor el 29 de septiembre de 2021.