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STC5706-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
STC5706-2023
Radicación n°. 41001-22-14-000-2023-00078-01
(Aprobado en sesión del catorce de junio de dos mil veintitrés)
Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 21 de abril de 2023 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que declaró improcedente el amparo reclamado por María de Los Dolores Lugo Ramón contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa misma ciudad. Al trámite se dispuso vincular a Juan David Serrano Lugo y a los demás intervinientes del proceso censurado1.
I. ANTECEDENTES
1. La gestora demanda la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, entre otros, presuntamente conculcados en el juicio de radicado 41001310300320220002900.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:
2.1. La tutelante promovió una demanda ejecutiva contra Juan David Serrano Lugo, en la que el Juzgado accionado libró mandamiento de pago el 15 de febrero de 2022 y, por auto del 17 de junio siguiente, rechazó2 las excepciones previas, decretó medidas cautelares y corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por el demandado, consistentes, esencialmente, en que no suscribió el título valor, el cual tachó de falso. Durante ese término, la actora se pronunció y pidió una prueba pericial dactiloscópica y grafológica.
2.2. El 9 de septiembre de 20223 se decretaron pruebas, se otorgó un término al ejecutado para que aportara el dictamen pericial grafológico anunciado con las excepciones, requiriendo a la demandante para que aportara el título valor original, y se fijó fecha para adelantar la audiencia inicial. Frente a esa decisión, la demandante solicitó adición, para que se emitiera pronunciamiento frente a la prueba dactiloscópica y grafológica que pidió e interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, argumentando que la pericia pedida por el accionado pasiva debía practicarse por un perito inscrito o, en su defecto, por el CTI o por Medicina Legal.
2.3. El 29 de septiembre de 20224, el Juzgado no repuso ni concedió la alzada y adicionó la providencia, entre otros, negando la prueba pericial pedida por la aquí accionante, «como quiera que el titulo valor se presume auténtico». La interesada formuló recurso de reposición y, en subsidio, queja.
2.4. El 21 de octubre de 20225 se dispuso no reponer el auto que negó la apelación frente al decreto de pruebas y el agendamiento de fecha (numeral 2 del auto del 29 de septiembre de 2022) y se concedió el recurso de queja respecto de este6. Igualmente, concedió el recurso de apelación, en el efecto devolutivo, sobre el proveído del 29 de septiembre de 2022, en cuanto negó la prueba pericial de la ejecutante.
2.5. El 4 de noviembre de 2022 se negó un control de legalidad solicitado por la demandante y, el 16 de noviembre siguiente7, se adelantó la audiencia de toma de muestras de la firma del demandado. El 1º de diciembre de 20228, el perito presentó un informe grafológico, conceptuando que «no se corresponde escrituralmente con las muestras indubitadas», informe que se puso en conocimiento de la accionante y se fijó nueva fecha para adelantar la audiencia inicial.
2.6. La actora solicitó desestimar el dictamen allegado, por no cumplir con las exigencias del artículo 226 del C.G.P. y por las «falencias» expuestas en los recursos que se encontraban pendientes de desatar ante el Tribunal, pidió citar al perito para interrogarlo y que se le concediera un término adicional, para presentar uno nuevo rendido por el experto del CTI.
2.7. El 23 de enero de 20239 se citó a un interrogatorio al perito que rindió la experticia y se negó la solicitud de un nuevo dictamen, pues debió aportarse en el término de traslado (artículo 228 del C.G.P.). La decisión fue recurrida en reposición y, en subsidio, en apelación por la actora.
2.8. En audiencia inicial del 2 de marzo de 202310 se dejó parcialmente sin efecto el proveído del 23 de enero anterior, que negó la nueva pericia, dado que, en auto del 29 de septiembre de 2022, ya se había emitido pronunciamiento frente a esa prueba y su apelación se encontraba en trámite; en consecuencia, rechazó de plano el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra el proveído del 23 de enero. La actora propuso recurso de reposición y, en subsidio, queja y, en la misma diligencia, se dispuso no reponer la decisión y rechazar de plano el recurso de queja. Seguidamente, la demandante solicitó la nulidad de lo actuado, desde el auto que negó la práctica de la prueba dentro de las excepciones y en el traslado del dictamen pericial (numeral 5 artículo 133 del C.G.P.). Frente a ello, el Despacho resolvió adelantar por fuera de audiencia el incidente de nulidad y suspender la diligencia.
2.9. El 22 de marzo de 2023 se programó para el 14 de abril de 2023 la continuación de la audiencia concentrada, decisión que atacada en reposición y, en subsidio, en apelación por la accionante, para que se estudiara la nulidad planteada previamente.
3. La actora sostiene que se negó la prueba pericial, pese a que es pertinente para defenderse y fue solicitada oportunamente. Agregó que no tenía cómo aportar un peritaje grafológico, porque la letra de cambio reposaba en las instalaciones del Juzgado y no se le permitió su ingreso, como sí se hizo con el ejecutado; además, cuestiona que se fijó fecha para adelantar la audiencia y condenarla, sin haber resuelto la nulidad.
4. Pidió dejar sin efecto las providencias que le negaron las pruebas solicitadas y que no se adelante la audiencia de instrucción y juzgamiento, sin haberse practicado esas probanzas.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. El Juzgado accionado se opuso a las pretensiones de la tutela y refirió que ya corrió el traslado de la nulidad y sólo restaba resolverla. Afirmó que la tutela es improcedente, porque estaban pendientes de resolver los recursos de reposición y de apelación frente al auto del 22 de marzo de 2023, así como la apelación de la providencia del 29 de septiembre de 2022.
2. El perito Juan Carlos Barbosa Hernández se refirió a los antecedentes que tuvo en cuenta para emitir su concepto.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional declaró improcedente el amparo, porque, al momento de impetrar el ruego, no se habían decidido por el Tribunal los recursos de apelación y de queja pendientes, y tampoco se cumplía con el presupuesto de inmediatez frente al auto del 29 de septiembre de 2022. Igualmente, estableció que la actora no esperó el agotamiento de los recursos ordinarios impetrados oportunamente contra el proveído del 22 de marzo de 2023 y la resolución de la nulidad instaurada en audiencia.
IV. LA IMPUGNACIÓN
La impulsó la gestora, quien reiteró los argumentos iniciales. Añadió que se encuentra en el término de inmediatez, pues no se ha resuelto la apelación y, respecto de la subsidiariedad, dijo que no es pertinente esperar a que se resuelva la nulidad en la audiencia de fallo, donde la condenarían sin la oportunidad de defenderse con la prueba que solicitó.
V. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, la tutelante pretende el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados, principalmente, por la negativa del Juzgado accionado de decretar la prueba pericial grafológica y dactiloscópica que solicitó en el proceso 2022-00029.
2. Revisado el expediente, se advierte que, en efecto, la aludida prueba pericial fue solicitada por la accionante, siendo negada el 29 de septiembre de 2022, decisión frente a la cual se concedió la alzada el 21 de octubre, que estaba curso en el Tribunal ad quem. De otro lado, la misma experticia fue pedida durante el pronunciamiento que emitió la demandante cuando se le puso de presente el peritaje realizado a instancias de la pasiva. Frente a esa petición, en audiencia del 2 de marzo de 2023 se advirtió que ya se había negado esa probanza y se encontraba en apelación, decisión que se mantuvo una vez desatados los recursos, rechazándose incluso la queja respectiva.
Ahora bien, en la misma diligencia la interesada promovió una nulidad, invocando la causal 5 del artículo 133 del C.G.P., para refutar el rechazo de la queja y, en general, la negación de la experticia pretendida, con fundamento en que la prueba se había pedido y negado en dos oportunidades procesales diferentes, argumentos que reitera en esta sede constitucional, solicitud que, luego de surtirse el correspondiente traslado, se encuentra pendiente de decisión.
De otro lado, la actora censura la fijación de fecha para la audiencia de instrucción y juzgamiento dispuesta en auto del 22 de marzo de 2022, frente al cual tampoco se han desatado los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación formulados.
3. Todo lo anterior permite concluir que la tutela interpuesta fue prematura, pues se presentó antes de que los estrados competentes resolvieran los recursos propuestos y la nulidad planteada contra las decisiones atacadas en esta instancia. Sobre el particular, ha dicho la Sala que, cuando
…las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas (Ver cita en CSJ STC1544-2023).
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Ausencia Justificada)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia Justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Además, se accedió a la medida provisional de suspensión de la audiencia de instrucción y juzgamiento, programada para el 14 de abril de 2023.
2 Documento 16, expediente 2022-00029.
3 Documento 24, ibidem.
4 Documento 31, ibidem.
5 Documento 38, ibidem.
6 Durante el trámite de esta tutela, el 7 de junio de 2023 el Tribunal estimó mal denegada la apelación y la concedió en el efecto devolutivo.
7 Documento 49, ibidem.
8 Documento 52, ibidem.
9 Documento 59, ibidem.
10 Documento 73, ibidem.