Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC5727-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC5727-2022
Radicación nº 11001-02-04-000-2022-00449-01
(Aprobado en sesión de once de mayo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 15 de marzo de 2022, en la acción de tutela promovida por César Julio Quintero Flórez contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado 2016-80847.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y «falta de defensa técnica», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
En síntesis relató, que el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en sentencia de 25 de junio de 2020 lo condenó a 9 años de prisión por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, decisión que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad el 28 de enero de 2021.
Explicó que por cuestiones económicas no instauró recurso extraordinario de casación, sumado a que su abogado «nunca [le] avisó cómo iba [su] proceso», enterándose por casualidad de la orden de captura que tenía en su contra.
Manifestó que si bien, se podría entender que no se cumple el presupuesto de inmediatez, teniendo en cuenta que han trascurrido 7 meses desde su captura -27 de julio de 2021-, lo cierto es que en su caso el daño persiste, al haber sido condenado de forma injusta y con desconocimiento de las pruebas a su favor, ante la denuncia presentada por la madre de la víctima como retaliación por no cancelarle un dinero que le adeudaba.
Sostuvo que recurre a la acción de tutela como mecanismo transitorio pretendiendo evitar un perjuicio irremediable, comoquiera que por la clase de delito no va a tener la posibilidad jurídica de acceder a ningún beneficio, ni a la libertad condicional.
2. Conforme a lo narrado, solicitó realizar un estudio cierto a lo expuesto en el escrito inicial y permitirle «conseguir por lo menos una disminución de [su] pena soportado en la verdad de [su] real situación jurídica que nunca se pudo reafirmar».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, reseñó las actuaciones del proceso penal cuestionado e informó que la defensa interpuso recurso de casación contra la decisión de segunda instancia, sin embargo, desistió del mismo.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se opuso a la prosperidad del amparo y destacó que en la sentencia que confirmó la condena impuesta a César Julio Quintero Flórez, se analizó el relato incriminatorio de la víctima que guardó coherencia en sus aspectos iniciales, e hizo énfasis en que tuvo corroboración con la totalidad de las pruebas practicadas en el juicio oral, entre ellas, la declaración de la madre de la menor, la estructuración del indicio y la afectación psicológica de la víctima, así como lo declarado por Quintero Flórez.
Afirmó que el solicitante no puede hacer uso irracional de la acción de tutela, para objetar una sentencia ejecutoriada como si se trata de una instancia adicional, pues la defensa no interpuso recurso de casación en la oportunidad otorgada, circunstancia que desconoce el presupuesto de subsidiariedad.
3. El Fiscal 269 de la Unidad de delitos sexuales se refirió a la improcedencia del amparo ante la ausencia de agotamiento de los recursos ordinarios con los que contaba el accionante, y, además, solicitó su desvinculación del trámite, teniendo en cuenta que el condenado en la actualidad se encuentra a cargo de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.
4. La Procuradora 366 Judicial I Penal manifestó que no es viable acoger las pretensiones expuestas en el escrito de tutela, toda vez que no se agotaron previamente los recursos extraordinarios dispuestos por la norma procesal penal, asimismo, defendió la legalidad de la sentencia condenatoria y su confirmación.
5. La representante de la víctima señaló que no se cumplen los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, ya que la defensa del condenado desistió del recurso de casación y, el amparo fue interpuesto 11 meses después de esa actuación.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal negó la protección reclamada, al concluir el incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad, pues si bien el apoderado del solicitante interpuso recurso extraordinario de casación, posteriormente presentó desistimiento, a pesar que dicho mecanismo está instituido para realizar un control constitucional y legal tanto de la sentencia de segunda instancia como del proceso en su integridad.
Por otra parte, indicó que no había lugar a conceder el amparo invocado, dado que el peticionario conocía del proceso adelantado en su contra, estuvo presente en las audiencias de formulación de imputación, acusación y juicio oral, rindió declaración el 28 de febrero de 2019 y tenía claro que estaba pendiente la emisión del fallo, sin embargo, decidió no asistir.
Referente al derecho de defensa destacó que, según lo señalado por esa Corporación es deber del procesado no solo criticar la gestión adelantada por su representante judicial, sino también indicar como hubiese sido su suerte de haberse variado la estrategia defensiva, empero, el accionante no presentó objeción alguna frente a la labor encomendada a su defensor durante el trámite del asunto.
LA IMPUGNACIÓN
La formuló el accionante, insistiendo en la falta de defensa técnica. Al respecto indicó que su apoderado no cumplió con la labor cierta de defender sus intereses, pues aunque presentó recurso extraordinario de casación, luego desistió de él, «siendo esa la ocasión Jurídica propia para hacer llegar las Pruebas adicionales o sobrevinientes que pudieran demostrar [su] inocencia en este caso tan negativo que conllevó a una condena absurda, injusta y si se quiere, ilegal»
CONSIDERACIONES
1. De entrada advierte la Sala la improcedencia del amparo y la consecuente confirmación de la sentencia impugnada, por desconocimiento del presupuesto de la subsidiariedad, comoquiera que César Julio Quintero Flórez, no agotó el recurso extraordinario de casación, falta que le frustró la posibilidad de obtener una nueva mirada sobre la decisión ahora cuestionada en el escenario adecuado para ello, oportunidad insuperable por esta vía excepcional, dada su naturaleza residual.
2. Ahora bien, analizados los reparos formulados por el accionante en la impugnación, referentes a la falta de defensa técnica, debe señalarse que tal situación resulta insuficiente para abrir paso a la protección constitucional reclamada, ya que, si aduce que la labor de su defensor fue inapropiada, puede poner esa consideración en conocimiento de las autoridades competentes.
Sobre ese aspecto esta Sala ha precisado:
«[E]n relación con las afirmaciones efectuadas referentes a una inadecuada defensa técnica, tal situación no conlleva la vulneración de garantías fundamentales, pues, según las pruebas aportadas a la actuación, el convocante estuvo asistido dentro del proceso por un abogado y el hecho de no estar conforme con su actuar, no lo legitima para controvertir las decisiones judiciales o justificar las omisiones por él presentadas. No obstante, en caso de considerarse un proceder negligente… por parte del profesional del derecho designado, existen vías para denunciar tal situación, a las que puede acudir directamente quien se considere afectado, frente a ello, esta Corporación ha expuesto que ‘Tampoco son de recibo las manifestaciones del actor respecto a la negligencia que endilga a su apoderado en el patrocinio de sus derechos, pues esa circunstancia, con independencia de la eventual responsabilidad del abogado en el ejercicio de su profesión, y que el interesado puede reclamar por otras vías, no sirve para edificar una acción de tutela contra decisiones judiciales’ (…) porque el derecho de postulación no puede llevar aparejada la consecuencia de que las omisiones o negligencias de ‘(…) los apoderados judiciales deban reportarse en contra de la seguridad que se predica del orden jurídico procesal (…)’, ya que eso sería opuesto a la ordenación del proceso y a los principios de eventualidad y preclusión…» (STC9510 de 13 de julio de 2016, rad. n.° 11001-02-04-000-2016-00905-01, reiterada en STC997-2021).
3. De otra parte, si el condenado no contaba con los recursos económicos suficientes para sufragar un abogado privado que presentara la demanda de casación, nada le impedía solicitar a la Defensoría del Pueblo la designación de un profesional del derecho adscrito a esa entidad para que efectuara dicho trámite. Debe tenerse presente que esta Corporación en relación con lo anterior, ha señalado,
«Ante la falta de recursos económicos para sufragar los honorarios de un profesional del derecho para que formulara el aludido recurso, es preciso acotar que, contrariamente a lo afirmado por la impugnante, para garantizar el derecho a la defensa de quienes se encuentren en dicha condición, el Estado les brinda la posibilidad de solicitar a la Defensoría del Pueblo la designación de un abogado que los represente sin contraprestación alguna, en los términos estipulados en el artículo 130 del C. de P. Penal, en armonía con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 24 de 1992» (CSJ STC 9 Jun. 2011. Rad. 2010-2063-01, reiterada el 16 de mayo de 2013, Rad, 2013-00388-03.
4. Por último, se destaca la imposibilidad de otorgar la acción de tutela como mecanismo transitorio en aras de evitar un perjuicio irremediable, al no estar probados los presupuestos de inminencia, gravedad, urgencia e impostergabilidad, propios del mismo, (CSJ STC13730-2019), puesto que, el hecho de que el accionante esté privado de la libertad no puede ser tomado como una violación de sus prerrogativas fundamentales, en tanto que, tal circunstancia es el resultado del adelantamiento de un proceso en su contra en el cual los juzgadores de conocimiento lo hallaron culpable de las conductas endilgadas y dadas las facultades punitivas en cabeza del Estado, fue condenado por ello.
5. De conformidad con lo expuesto, la sentencia constitucional impugnada será confirmada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Notifíquese por el medio más expedito y oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Ausencia justificada)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS