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STC5741-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
Radicación n°. 11001-22-10-000-2023-00276-01
(Aprobado en sesión del catorce de junio de dos mil veintitrés).
Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 10 de abril de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo promovido por María Eugenia, en nombre propio y en representación de su hija menor de edad, Ana Sofia1, contra el Juzgado Diecinueve de Familia del Circuito de esa ciudad. Al trámite se dispuso vincular al Defensor de Familia y al Agente del Ministerio Público adscritos al Juzgado demandado.
I. ANTECEDENTES
1. La gestora demanda la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados en el juicio de radicado 11001311001920220045600.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos relevantes:
2.1. La accionante formuló una demanda de fijación de cuota de alimentos a favor de su hija contra su padre, Pedro Pablo.
2.2. El 29 de septiembre de 20222, el Juzgado accionado admitió la demanda, fijó alimentos provisionales y ordenó notificar al demandado y correrle traslado de la demanda por 10 días.
2.3. El 19 de diciembre de 2022, la tutelante allegó constancias de la notificación al accionado.
3. La actora sostiene que acreditó la comunicación del demandado, sin que el Juzgado hubiera emitido pronunciamiento alguno, lo que genera una mora para la fijación de la cuota de alimentos pretendida.
4. Pidió, conforme a lo narrado, que se trámite lo pertinente frente a la notificación del accionado.
II. RESPUESTA RECIBIDA
El Juzgado convocado informó que, por auto del pasado 23 de marzo, impulsó el proceso, por lo cual pidió declarar superado el hecho que originó la tutela.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional negó el amparo, por hecho superado, en razón a lo decidido en el auto del 23 de marzo del año en curso, que citó para el 5 de junio siguiente la audiencia subsiguiente.
IV. LA IMPUGNACIÓN
2. En sede de impugnación, el Juzgado accionado informó lo acontecido en la audiencia del 5 de junio de la presente anualidad, en la que se concedió el amparo de pobreza solicitado por el demandado.
V. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, la gestora pretende el amparo de sus derechos fundamentales y los de su hija menor de edad, los cuales considera vulnerados con ocasión de la mora del Juzgado convocado en pronunciarse sobre la notificación de la demanda de alimentos al accionado.
2. Revisados el expediente objeto de controversia, se encuentra que, durante el trámite de esta tutela, el Juzgado profirió el auto del 23 de marzo de 20233, notificado por estado electrónico 51 del día siguiente4, en el que tuvo por notificado al demandado y citó, para el 5 de junio de 2023 a las 2:30 p.m., a las audiencias de que tratan los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso y decretó pruebas, diligencia en la que se hizo presente el accionado y se le concedió amparo de pobreza. Tal actuación evidencia que el Despacho accionado ya se pronunció, por lo que la queja perdió eficacia frente a la omisión propuesta, lo cual torna improcedente la tutela (CSJ STC265-2021).
3. Ahora bien, respecto de las inconformidades de la accionante sobre el contenido y la indebida notificación del auto del 23 de marzo de 2023, se advierte que constituyen hechos nuevos que no pueden objeto de decisión en esta instancia, en aras de salvaguarda el debido proceso de las partes involucradas.
4. Por lo anterior, se confirmará el fallo atacado.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Ausencia Justificada)
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia Justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Nacida el 25 de marzo de 2014.
En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real y completa de las partes, para la correspondiente notificación.
2 Documento 008, expediente 2022-00456-00.
3 Documento 018, expediente 2022-00456-00.
4 https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-19-familia-del-circuito-de-bogota/101