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STC5745-2023
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC5745-2023
Radicación n.° 11001-02-04-000-2023-00466-01
(Aprobado en sesión de catorce de junio de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Se decide la impugnación1 interpuesta por el convocante frente a la sentencia del pasado 21 de marzo, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte, en la acción de tutela impulsada por Carlos Alberto Jiménez Palta contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial (Sala Penal) y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas, ambos de Tunja.
ANTECEDENTES
1. El promotor deprecó la protección de su prerrogativa esencial al debido proceso, presuntamente conculcada por los entes jurisdiccionales repelidos. Y en concreto, se ordene dictar el pronunciamiento echado de menos, dentro del expediente punitivo n.° «2009-80388».
2. Como sustento adujo, grosso modo, que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Tunja -vigilante de la condena impuesta en su contra, en la causa arriba descrita- dispuso, a través de auto de 30 de diciembre de 2021, desestimarle la solicitud de «permiso administrativo de» excarcelación por «72 horas».
Reprochó, entonces, que el Tribunal Superior de la misma urbe (Sala Penal), en sede de apelación por él formulada respecto al interlocutorio en cita y con proveído de 20 de enero de los corrientes, devolviera las foliaturas al despacho de origen por falta de «traslado (…) a los no recurrentes», en lugar de dirimir «de fondo» la alzada, pues con dicha determinación se ha lacerado, en forma injustificada, la garantía de justicia pronta que le asiste.
LA INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS
Se opusieron separadamente al éxito de la clama, por ausencia de vulneración, amén de compartir copia digital del paginario en disenso. La Procuraduría 173 Delegada también se mostró en disfavor de la prosperidad de la súplica, por inviable. El Juzgado 10° Penal del Circuito con función de conocimiento de Bucaramanga esgrimió que los ataques le son extraños.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
Rehusó conceder la salvaguarda, toda vez que la resolución devolutoria materia de reparos hubo de proferirla el colegiado de Tunja de conformidad con la norma adjetiva vigente, de donde no denota arbitrariedad o antojo.
LA IMPUGNACIÓN
Fue intentada por el convocante, con persistencia en sus censuras y en discrepancia del a-quo constitucional, por desenfoque en el estudio de la problemática.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del precepto 86 de la Carta Política, la tutela es un instrumento jurídico en respaldo de los derechos fundamentales, susceptible de incoar siempre que sean trasgredidos o permanezcan en peligro inminente por las autoridades públicas y los particulares.
Por lineamiento doctrinario, en tratándose del desempeño de los jueces, el resguardo cabe de manera excepcional y ceñido a la consumación de un irrefutable desafuero, si «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 00183-01) y, obvio, de aparecer el imperativo de la inmediatez.
2. Los elementos de convicción al alcance dan cuenta de la sobreviniente inconducencia del presente ruego, pero porque el Tribunal Superior de Tunja (Sala Penal) ya dictó el pronunciamiento definitorio de apelación añorado por el inicialista, en virtud de auto de 17 de mayo postrero2, en el interregno de la disputa supralegal de marras. Luego, como la afectación puesta de relieve hoy por hoy subyace superada, ningún tipo de injerencia al respecto encontraría admisibilidad.
No en vano, la Corte previno:
…[S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente(…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido… (Énfasis. CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 00147-01; reiterada en STC, 7 nov. 2012, rad. 02211-01; y STC, 17 sep. 2013, rad. 00184-01).
3. Lo consignado conlleva, sin más, a ratificar el veredicto de la Homóloga de Casación Penal.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma la sentencia impugnada.
Notifíquese por el canal más ágil. Remítanse las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de la Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 El dossier de amparo fue enviado a esta Sala de Casación Civil y Agraria, para tales fines, el 17/05/2023, por correo electrónico.
2 Auto del que el tutelante quedó enterado personalmente y en el que se dispuso, a la postre, conferirle el «beneficio (…) de permiso» tan en cuestión.