STC5745 2023

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STC5745-2023

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

STC5745-2023  

Radicación  n.°  11001-02-04-000-2023-00466-01  

(Aprobado  en sesión de catorce de junio de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide la impugnación1  interpuesta por el  convocante frente  a la sentencia del pasado 21 de marzo, proferida por la Sala de  Casación Penal de la Corte, en la acción de tutela  impulsada por Carlos  Alberto Jiménez Palta contra el Tribunal Superior del Distrito  Judicial (Sala Penal) y el Juzgado Segundo de Ejecución de  Penas, ambos de Tunja.  

ANTECEDENTES  

1. El          promotor deprecó la protección de su prerrogativa          esencial al debido          proceso,          presuntamente          conculcada por los entes jurisdiccionales repelidos.           Y          en concreto, se ordene dictar          el pronunciamiento echado de menos, dentro del expediente punitivo          n.° «2009-80388».  

            

2. Como          sustento adujo, grosso          modo, que el          Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Tunja -vigilante de          la condena impuesta en su contra, en la causa arriba descrita-          dispuso, a través de auto de 30 de diciembre de 2021,          desestimarle la solicitud de «permiso          administrativo de»          excarcelación por          «72          horas».  

Reprochó,  entonces, que el Tribunal Superior  de la misma urbe (Sala Penal), en sede de apelación por él  formulada respecto al interlocutorio en cita y con proveído de  20 de enero de los corrientes, devolviera las foliaturas al despacho  de origen por falta de «traslado  (…) a los no recurrentes»,  en lugar de dirimir «de  fondo»  la alzada, pues con dicha determinación se ha lacerado, en  forma injustificada, la garantía de justicia pronta que le  asiste.  

LA  INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS  

Se  opusieron separadamente al éxito de la clama, por ausencia de  vulneración, amén de compartir copia digital del  paginario en disenso. La Procuraduría 173 Delegada también  se mostró en disfavor de la prosperidad de la súplica,  por inviable. El Juzgado 10° Penal del Circuito con función  de conocimiento de Bucaramanga esgrimió que los ataques le son  extraños.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

Rehusó  conceder la salvaguarda, toda vez que la resolución  devolutoria materia de reparos hubo de proferirla el colegiado de  Tunja de conformidad con la norma adjetiva vigente,  de donde no denota arbitrariedad o antojo.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  intentada por el convocante, con persistencia en sus censuras y en  discrepancia del a-quo  constitucional, por desenfoque en el estudio de la problemática.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Al          tenor del precepto 86 de la Carta Política, la tutela es un          instrumento jurídico en respaldo de los derechos          fundamentales, susceptible de incoar siempre que sean trasgredidos o          permanezcan en peligro inminente por las autoridades públicas          y los particulares.  

Por  lineamiento doctrinario, en tratándose del desempeño de  los jueces, el resguardo cabe de manera excepcional y ceñido a  la consumación de un irrefutable desafuero,  si «el  proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de  los medios ordinarios previstos en la ley»  (CSJ  STC, 11 may. 2001, rad. 00183-01) y, obvio, de aparecer el imperativo  de la inmediatez.            

2. Los          elementos de convicción al alcance dan cuenta de la          sobreviniente inconducencia del presente ruego, pero porque el          Tribunal Superior de Tunja (Sala Penal) ya dictó el          pronunciamiento definitorio de apelación añorado por          el inicialista, en virtud de auto de 17 de mayo postrero2,          en el interregno de la disputa supralegal          de marras. Luego, como la afectación puesta de relieve hoy          por hoy subyace superada, ningún          tipo de injerencia al respecto encontraría admisibilidad.  

No  en vano, la Corte previno:  

…[S]i  la omisión por la cual la persona se queja  no existe, o ya  ha sido superada,  en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente(…)  la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la  posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido…  (Énfasis.  CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 00147-01; reiterada en STC, 7 nov. 2012,  rad. 02211-01; y STC, 17 sep. 2013, rad. 00184-01).  

            

3. Lo          consignado conlleva, sin más, a ratificar el veredicto de la          Homóloga de Casación Penal.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de  la República y por autoridad de la ley,  confirma la  sentencia impugnada.  

Notifíquese  por el canal más ágil. Remítanse las diligencias  a la Corte Constitucional, para la eventual revisión.  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de la Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          El          dossier          de          amparo fue enviado a esta Sala de Casación Civil y Agraria,          para tales fines, el 17/05/2023, por correo electrónico.  

2          Auto del que el tutelante quedó enterado personalmente y en          el que se dispuso, a la postre, conferirle el «beneficio          (…) de permiso»          tan en cuestión.  

      

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