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STC5813-2022
Magistrado ponente
STC5813-2022
Radicación nº 11001-02-04-000-2021-02601-01
(Aprobado en sesión de once de mayo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación del fallo de 18 de enero de 2022, dictado por Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela promovida por Adalberto Escobar Escobar contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso penal con radicado nº. 2014-01988.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió «aminora[r]» la pena que le fue impuesta por Juzgado accionado (15 jul. 2021). También, rogó compulsar copias a las autoridades correspondientes, para que investiguen a las autoridades judiciales que intervinieron en su litigio. Finalmente, solicitó que ordene su liberación dada la «prescripción del punible» por el que fue condenado y «la aplicación total de la sentencia STC 7509 de 2021».
En sustento, adujo que el delito por el cual se le condenó no fue debidamente demostrado y que, de estarlo, se hallaba prescrito. Acusó, a las autoridades que participaron en su causa, de incurrir en conductas penales y disciplinarias. Por último, reprochó que no se ordenará su libertad en virtud de la prescripción punitiva que invoca y, criticó que la agencia convocada no observará con estrictez la orden contemplada en el veredicto referenciado STC 7509-2021.
2. El Juzgado encartado, la Fiscalía 20 Seccional y el Procurador 79 Judicial II Penal de Buga hicieron referencia a su participación en el proceso objeto de análisis. La Fiscal 3º Especializada de esa misma municipalidad indicó que el resguardo debe ser denegado por temeridad y ordenar compulsar copias contra el demandante por falso testimonio, mientras que su homologa de la ciudad de Pereira informó que a su cargo no se encuentra investigación relativa al accionante.
2. La Sala de Casación Penal de esta corporación negó el amparo por ausencia de subsidiariedad.
4. El accionante impugnó sin esgrimir ningún argumento.
CONSIDERACIONES
1. En lo que respecta a las censuras relativas a i). la forma en la que el juzgado tuvo por demostrado el enriquecimiento ilícito de particulares de lo que derivó la condena cuestionada, ii) la invocada prescripción del punible y, iii) la manera en la que se aplicó la sentencia STC7509-2021, pronto se advierte el fracaso de la salvaguarda como quiera que se trata de asuntos que debieron ser ventilados a través de los mecanismos ordinarios de defensa judicial establecidos por legislador adjetivo, en concreto el recurso de apelación consagrado en el artículo 178 del Código de Procedimiento Penal.
En efecto, revisado el expediente cuestionado se observa, de una parte, que a minuto 11:50 de la audiencia de lectura de fallo, el accionante de manera expresa manifestó su conformidad con la sentencia acusada absteniéndose de impugnarla y, de otra, que a pesar de que su apoderado posteriormente impugnó el veredicto, lo cierto es que dicha alzada fue desistida mediante memorial de 15 de julio de 2021.
Así las cosas, es evidente que fue la misma voluntad del censor y su mandatario la que evitó que el juez natural de segundo grado examinara el fallo que por esta senda cuestiona, razón suficiente para que tropiece el auxilio como quiera que esta salvaguarda no fue diseñada para suplantar la instancia que despreció voluntariamente el impulsor.
2. De otra parte, en lo que respecta a las solicitudes tendientes a la compulsa de copias a distintas autoridades penales y disciplinarias a fin de que se investigue a las dependencias que intervinieron en el litigio del censor, también fracasa el amparo como quiera que el actor tiene la posibilidad de acudir de manera directa a esos estamentos sin que sea la acción de tutela la herramienta idónea para tal propósito.
3. En definitiva, dado que el actor y su abogado desistieron de la impugnación elevada contra la sentencia que hoy se cuestiona, y debido a que la compulsa de copias pretendida puede ser impulsada directamente por el precursor, no queda alternativa distinta a confirmar la denegación del resguardo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y en tiempo remítanse las presentes diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS