STC5820 2022

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC5820-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC5820-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-02147-01  

(Aprobado  en sesión de once de mayo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).  

Se  dirime la impugnación del fallo proferido el 14 de diciembre  de 2021 por la Sala de Casación Penal de esta corporación,  en la tutela que instauró Ana Rosa Manjarres Durán  contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          gestora pidió que se ordene a la autoridad convocada expedir          y notificar el acto administrativo por medio del cual reconozca su          práctica jurídica, dado que la encartada no emitió          respuesta desde que efectuó su solicitud (13 oct. 2021). En          sustento, señaló que promovió dicho          requerimiento, para participar de la ceremonia de grado el 17 de          diciembre de 2021.

2. La          Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia          alegó haber dado respuesta1          a dicha petición.  

            

            

4. La          gestora impugnó el fallo porque la respuesta de la querellada          fue intempestiva, lo que, según la recurrente, le impidió          asistir a la graduación.  

CONSIDERACIONES.  

Se  confirmará el fallo en cuestión ya que, durante el  trámite de este amparo, la pretensión invocada fue  satisfecha mediante la  resolución No° 8912 del 14 de diciembre de 2021, actuación  en la que se dio respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al  ruego.  

Ahora,  respecto a la imposibilidad de acudir a la ceremonia de grado, dada  la ausencia de respuesta oportuna, no se adoptará ninguna  decisión debido a que para este momento dicha situación  se percibe como un hecho consumado, en tanto «se  pierde el motivo del amparo, (…) [pues] no tendría  objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el  vacío. Ante este panorama, el juzgador no puede más que  declarar la carencia de objeto de la actuación constitucional»  (STC6061-2021).  

Con  esa perspectiva, resulta improcedente el amparo, toda vez que los  hechos que motivaron este trámite han desaparecido.  

En  suma, se  ratificará  el fallo impugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  CONFIRMA  la  sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  la misiva a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Expediente, Resolución          N°8912 de 2021      

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