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STC5820-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC5820-2022
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-02147-01
(Aprobado en sesión de once de mayo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación del fallo proferido el 14 de diciembre de 2021 por la Sala de Casación Penal de esta corporación, en la tutela que instauró Ana Rosa Manjarres Durán contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. La gestora pidió que se ordene a la autoridad convocada expedir y notificar el acto administrativo por medio del cual reconozca su práctica jurídica, dado que la encartada no emitió respuesta desde que efectuó su solicitud (13 oct. 2021). En sustento, señaló que promovió dicho requerimiento, para participar de la ceremonia de grado el 17 de diciembre de 2021.
2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia alegó haber dado respuesta1 a dicha petición.
4. La gestora impugnó el fallo porque la respuesta de la querellada fue intempestiva, lo que, según la recurrente, le impidió asistir a la graduación.
CONSIDERACIONES.
Se confirmará el fallo en cuestión ya que, durante el trámite de este amparo, la pretensión invocada fue satisfecha mediante la resolución No° 8912 del 14 de diciembre de 2021, actuación en la que se dio respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al ruego.
Ahora, respecto a la imposibilidad de acudir a la ceremonia de grado, dada la ausencia de respuesta oportuna, no se adoptará ninguna decisión debido a que para este momento dicha situación se percibe como un hecho consumado, en tanto «se pierde el motivo del amparo, (…) [pues] no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío. Ante este panorama, el juzgador no puede más que declarar la carencia de objeto de la actuación constitucional» (STC6061-2021).
Con esa perspectiva, resulta improcedente el amparo, toda vez que los hechos que motivaron este trámite han desaparecido.
En suma, se ratificará el fallo impugnado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase la misiva a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Expediente, Resolución N°8912 de 2021