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STC590-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC590-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00242-00
(Aprobado en sesión del primero de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que Mario Restrepo instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, extensiva a las partes e intervinientes de la acción popular con radicado No. 2022-00395-01.
ANTECEDENTES
1. El libelista pretende a través del presente mecanismo que se ordene a la autoridad convocada «sancionar por temeridad y mala fe» al abogado Paulo Cesa Lizcano Duran.
En apoyo de tal anhelo, adujo que pese a que el citado profesional del derecho que actúa como apoderado de la coadyuvante en el asunto objeto de censura «presenta innumerables recursos, impertinentes en derecho (…) que solo dilatan» el mentado trámite, el Tribunal aludido, si bien compulsó copias por tales actuaciones, no impuso el castigo requerido; la anterior circunstancia, asevera, impide el cumplimiento de las decisiones que le han sido favorables.
2. La mentada Corporación informó que devolvió las diligencias al Juzgado de origen.
CONSIDERACIONES
1. El resguardo será negado porque incumple con el requisito de la subsidiariedad.
Revisado el asunto encuentra la Sala que la decisión que culminó la instancia y de la cual se duele el accionante, esto es, el proveído proferido el 7 de diciembre 2022 por medio del cual la Colegiatura convocada negó la solicitud encaminada a que se sancione a la coadyuvante y su apoderado en la acción popular criticada, era susceptible del recurso de reposición en los términos del artículo 36 de la Ley 472 de 1998.
Entonces, como el gestor desperdició el mecanismo idóneo con el que contaba para discutir la providencia de la que hoy se duele, provocó que la tutela perseguida resulte improcedente por irrespetar la residualidad que aquí impera. Memórese que no se puede acudir al amparo constitucional «(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (…)» (STC9227-2022).
Corolario de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, habrá que desestimarse la protección reclamada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA por improcedente la tutela instada por Mario Restrepo.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS