STC590 2023

FEBRERO

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STC590-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC590-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-00242-00  

(Aprobado en  sesión del primero de febrero de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  resuelve la tutela que Mario Restrepo instauró  contra  la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Pereira, extensiva a las partes e intervinientes de la acción  popular con radicado No.  2022-00395-01.  

ANTECEDENTES  

1.        El  libelista pretende a través del presente mecanismo que se  ordene a la autoridad convocada «sancionar  por temeridad y mala fe»  al abogado Paulo Cesa Lizcano Duran.  

En apoyo de tal  anhelo, adujo que pese a que el citado profesional del derecho que  actúa como apoderado de la coadyuvante en el asunto objeto de  censura «presenta  innumerables recursos, impertinentes en derecho (…)  que solo dilatan»  el mentado trámite, el Tribunal aludido, si bien compulsó  copias por tales actuaciones, no impuso el castigo requerido; la  anterior circunstancia, asevera, impide el cumplimiento de las  decisiones que le han sido favorables.  

2.        La  mentada Corporación informó que devolvió las  diligencias al Juzgado de origen.  

CONSIDERACIONES  

1.        El  resguardo  será negado  porque incumple  con el requisito de la subsidiariedad.  

Revisado  el asunto encuentra la Sala que la decisión que culminó  la instancia y de la cual se duele el accionante, esto es, el  proveído proferido el 7 de diciembre 2022 por medio del cual  la Colegiatura convocada negó la solicitud encaminada a que se  sancione a la coadyuvante y su apoderado en la acción popular  criticada, era susceptible del recurso de reposición en los  términos del artículo 36 de la Ley 472 de 1998.  

Entonces,  como el gestor desperdició el mecanismo idóneo con el  que contaba para discutir la providencia de la que hoy se duele,  provocó que la tutela perseguida resulte improcedente por  irrespetar la residualidad que aquí impera. Memórese  que  no se puede acudir al amparo constitucional  «(…)  en  pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de  proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados  para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia  procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de  tutela (…)»  (STC9227-2022).  

Corolario  de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, habrá  que desestimarse la protección reclamada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  NIEGA por improcedente  la  tutela instada por Mario  Restrepo.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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