STC593 2023

FEBRERO

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STC593-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC593-2023  

Radicación  nº11001-02-03-000-2023-00249-00  

(Aprobado en  sesión del primero de febrero de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  resuelve la tutela que Gerardo Alonso Herrera Hoyos instauró  contra la Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Pereira y la Procuraduría  General de la Nación.  

ANTECEDENTES  

1.El  libelista solicitó que se ordene a la autoridad encartada  brindar las constancias que solicitó, adicionalmente pidió  que se requiera a la Procuraduría General de la Nación  para que determine «si  el tutelado incumple su funcion[sic]  deber, ley 734 de 2002 y dilata, entorpece el tramite[sic]  constitucional de la accion[sic] popular  al negar las constancias pedidas a saciedad».  

En  sustento, adujo que ha solicitado «infructuosa  y persistentemente»  al encartado una «CONSTANCIA  de todas las etapas procesales en acciones populares e igualmente me  brinde CONSTANCIA de las fechas de llegada a dicha secretaria de las  acciones populares»  (23 ene.2023),  sin obtener respuesta por parte de este.  

2. La Procuraduría  General de la Nación alegó ausencia de legitimación  en la causa por pasiva, señaló que  no tiene asignadas competencias para administrar justicia, y por  ende, no es quien debe decidir con respecto a lo solicitado por el  accionante; aseguró que tampoco es competente para representar  al accionante judicialmente, por lo que aseveró que las  pretensiones del actor desbordan sus competencias. A  la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron  manifestaciones adicionales.  

CONSIDERACIONES  

La protección  constitucional invocada no está llamada a prosperar habida  cuenta que, de  entrada, la Sala avizora la ausencia de vulneración de derecho  fundamental alguno, por las razones que se exponen a continuación:  

Luego, teniendo en  cuenta que la solicitud referida fue radicada el 23  de enero de 20231   y que  esta acción de tutela fue presentada el 24  de enero siguiente2,  resulta evidente que para la data en que se promovió el amparo  no había acaecido el término con que contaba el  encartado para dar respuesta a la solicitud, máxime si se  tiene en cuenta que en  el expediente  no consta que el actor hubiese presentado otras  solicitudes ante la referida autoridad;  razón por la cual no puede endilgarse vulneración  alguna,  por lo que se  negará el amparo invocado.  

Frente a las  rogativas dirigidas a la Procuraduría General de la Nación,  el resguardo carece del presupuesto de subsidiariedad, toda vez que  no se evidencia que el actor hubiese provocado de dicho organismo una  solución a la problemática que exhibe, sin que pueda  suscitarla a través de este mecanismo, dado su carácter  residual y excepcional. Así que, si el peticionario considera  que dicha autoridad debe intervenir en asuntos asociados al tema, le  incumbe a él gestionar directamente los resultados que anhela.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR la  tutela instada.  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Ver expediente de tutela; PDF «para TUTELAR SECRETARIO          CONSTANCIA SECRETARIAL»  

2          Ibidem; PDF «11001020300020230024900-0002Demanda»      

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