Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC598-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC598-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00251-00
(Aprobado en sesión del primero de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que José Rubén Salcedo Cárdenas y Yolanda Salcedo de Salcedo instauraron contra la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, extensiva al Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Los Andaquíes y a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso divisorio No. 2017-00088-00.
ANTECEDENTES
1. Los gestores pretenden que se adicione y/o aclare la sentencia emitida por el Juzgado accionado en el proceso divisorio en comento (30 septiembre 2019) con el fin que se atiendan los requerimientos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia (Caquetá).
En sustento indicaron que promovieron el proceso divisorio mencionado. El asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Los Andaquíes quien profirió sentencia en la que aprobó la división material del inmueble objeto de controversia efecto para el cual dispuso segregar del lote denominado «La Muralla», una porción de terreno denominada «La Estrella» (30 septiembre 2019). Informaron que, al momento de realizar el registro respectivo de la sentencia, la oficina encargada emitió una nota devolutiva, lo que condujo a que el Juzgado aclarara la sentencia (9 marzo 2020); sin embargo, aunque intentaron efectuar el nuevo registro, el mismo fue rechazado.
Ante dicha circunstancia, elevaron un derecho de petición ante la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de establecer la razón por la cual su trámite no se había efectuado, ante lo cual les fue informado que la sentencia divisorio no era clara, toda vez que no existía certeza «si la segregación de objeto del PROCESO DIVISORIO, se hará en dos predios de 21 hectáreas con 4750 metros cuadrados y 1400 metros cuadrados respectivamente, o si por el contrario, se debe segregar un predio de 21 hectáreas con 6150 metros cuadrados»; además, no fue establecida la destinación del predio.
En vista de lo anterior, solicitaron la adición y/o aclaración de la sentencia; no obstante, el Juzgado del Circuito negó la solicitud (17 noviembre 2022). Frente a esa decisión promovieron recurso de reposición y subsidiario de apelación, el primero no prosperó y el segundo fue concedido (6 diciembre 2022), sin que hasta la fecha se hubiera decidido el mismo.
2. Para la fecha de elaboración de la decisión no se habían recibido respuestas de las autoridades accionadas.
CONSIDERACIONES
El resguardo solicitado será negado, toda vez que el mismo es prematuro, habida cuenta que se encuentra en trámite, ante la Sala única del Tribunal Superior de Florencia, el recurso de apelación promovido por los actores contra la decisión que negó la solicitud de adición y aclaración de la sentencia de primera instancia proferida en el proceso divisorio mencionado, por lo que es necesario que se resuelva dicho medio de impugnación antes de que se establezca si es necesaria o no la intervención del juez constitucional.
En este sentido, resulta pertinente evocar que en casos análogos se ha destacado que:
(…) este medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas (CSJ STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada en STC8897-2017, STC10432-2017 y STC6904-2020, entre otras).
Por lo anterior se negará la protección reclamada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR por improcedente la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS