STC598 2023

FEBRERO

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STC598-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC598-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-00251-00   

(Aprobado  en sesión del primero de febrero de dos mil veintitrés)   

   

Bogotá  D.C.,  primero (1º) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que José Rubén Salcedo Cárdenas  y Yolanda Salcedo de Salcedo instauraron contra la Sala Única  del Tribunal Superior de Florencia, extensiva al Juzgado Promiscuo  del Circuito de Belén de Los Andaquíes y a las  autoridades, partes e intervinientes en el proceso divisorio No.  2017-00088-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. Los          gestores pretenden que se adicione y/o aclare la sentencia emitida          por el Juzgado accionado en el proceso divisorio en comento (30          septiembre 2019) con el fin que se atiendan los requerimientos de la          Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia          (Caquetá).  

En  sustento indicaron que promovieron el proceso divisorio mencionado.  El asunto le correspondió al Juzgado  Promiscuo del Circuito de Belén de Los Andaquíes  quien profirió sentencia en la que aprobó la división  material del inmueble objeto de controversia efecto para el cual  dispuso segregar del lote denominado «La Muralla», una  porción de terreno denominada «La Estrella» (30  septiembre 2019). Informaron que, al momento de realizar el registro  respectivo de la sentencia, la oficina encargada emitió una  nota devolutiva, lo que condujo a que el Juzgado aclarara la  sentencia (9 marzo 2020); sin embargo, aunque intentaron efectuar el  nuevo registro, el mismo fue rechazado.  

Ante  dicha circunstancia, elevaron un derecho de petición ante la  Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de establecer la  razón por la cual su trámite no se había  efectuado, ante lo cual les fue informado que la sentencia divisorio  no era clara, toda vez que no existía certeza «si  la segregación de objeto del PROCESO DIVISORIO, se hará  en dos predios de 21 hectáreas con 4750 metros cuadrados y  1400 metros cuadrados respectivamente, o si por el contrario, se debe  segregar un predio de 21 hectáreas con 6150 metros cuadrados»;    además, no fue establecida la destinación del predio.  

En  vista de lo anterior, solicitaron la adición y/o aclaración  de la sentencia; no obstante, el Juzgado del Circuito negó la  solicitud (17 noviembre 2022). Frente a esa decisión  promovieron recurso de reposición y subsidiario de apelación,  el primero no prosperó y el segundo fue concedido (6 diciembre  2022), sin que hasta la fecha se hubiera decidido el mismo.  

            

2. Para          la fecha de elaboración de la decisión no se habían          recibido respuestas de las autoridades accionadas.  

CONSIDERACIONES  

El  resguardo solicitado será negado, toda vez que el mismo es  prematuro, habida cuenta que se encuentra en trámite, ante la  Sala única del Tribunal Superior de Florencia, el recurso de  apelación promovido por los actores contra la decisión  que negó la solicitud de adición y aclaración de  la sentencia de primera instancia proferida en el proceso divisorio  mencionado, por lo que es necesario que se resuelva dicho medio de  impugnación antes de que se establezca si es necesaria o no la  intervención del juez constitucional.  

En  este sentido, resulta pertinente evocar que en casos análogos  se ha destacado que:  

(…)  este  medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las  competencias propias de las autoridades judiciales o  administrativas, ni  para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su  consideración, pretextando la supuesta violación de  derechos fundamentales.  Mientras  las personas tengan a su alcance otros medios defensivos  o  los mismos estén siguiendo su curso normal,  no  es dable acudir a este mecanismo de protección,  ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de  defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado,  sino cuando carezca de éstas  (CSJ STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada en STC8897-2017,  STC10432-2017 y STC6904-2020, entre otras).  

Por  lo anterior se negará la protección reclamada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR por improcedente la  tutela instada.  Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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