STC6040 2022

MAYO

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STC6040-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC6040-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-01426-00  

(Aprobado  en sesión de dieciocho de mayo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Carlos Mario Zamudio Arias instauró  contra  la  Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,  extensiva a los intervinientes del proceso reivindicatorio con  radicado No.  2020-00013-01.  

ANTECEDENTES  

1.        El  accionante pretende a través de la presente salvaguarda que se  deje sin valor ni efecto el auto que declaró desierto el  recurso de apelación que formuló dentro del citado  litigio y que como consecuencia de ello se ordene al Tribunal  convocado «dé  el respectivo trámite al recurso de apelación ya  sustentado por escrito».  

En  sustento, indicó que sus poderdantes Rosario Vélez  Fernández, Shelly Ann y Luis Tobar Vélez son demandados  en la controversia referida, en la que, aunque formularon recurso de  apelación contra la sentencia que les fue desfavorable, al  arribar las diligencias al Tribunal, no solo se corrió  traslado para sustentar el mecanismo, cuando ya lo había  hecho, sino que, se declaró desierta la alzada por  extemporánea. A juicio del actor, la Corporación  aludida omitió que él expuso los motivos de  inconformidad desde la primera instancia, sino que, para los días  en que se surtieron esas actuaciones, se encontraba hospitalizado,  razón por la cual no pudo controvertir dichas providencias.  

2.        El  Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Andrés remitió  el expediente.  

CONSIDERACIONES  

De  la evidencia allegada a este decurso constitucional muy pronto surge  la impertinencia del ruego que instó el abogado Carlos Mario  Zamudio Arias, ya que resulta innegable que no es el titular de los  derechos cuya infracción invoca, ni adosó el poder  especial que habilitara su mediación en este particular  asunto, como representante judicial de los presuntos afectados, de lo  que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa.  

En  este orden de ideas, al margen de la pertinencia que pudieran tener  los reclamos del togado frente al devenir procesal, lo cierto es que  si efectivamente se concretaron esas fallas que le enrostra a la  Corporación convocada en el proceso reivindicatorio criticado,  los únicos legitimados para acudir a esta acción  superlativa en procura de repelerlas serían Rosario  Vélez Fernández, Shelly Ann y Luis Tobar Vélez,  quienes no habilitaron legalmente al profesional del derecho para  interceder por ellos ante el juez constitucional o  por lo menos de tal potestad no obra prueba en el infolio.  Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del  Decreto 2591 de 1991 y en los múltiples pronunciamientos de  esta Corporación reiterados en CSJ STC12529-2021, CSJ  STC15792-2021, entre otros.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  NIEGA por improcedente  la  tutela  instada.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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