STC6057 2022

MAYO

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STC6057-2022

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

STC6057-2022  

Radicación n°.  05001-22-03-000-2022-00145-01  

(Aprobado  en sesión virtual del dieciocho de mayo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia  proferida el 4 de abril de 2022 por la Sala Civil del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Medellín, que declaró  improcedente el amparo promovido por Blanca Alicia Puerta Mesa contra  el Juzgado Civil del Circuito con Conocimiento en Procesos Laborales  de Girardota. Al trámite se dispuso vincular al Tribunal de  Arbitramento de la Cámara de Comercio de Medellín, el  Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de  Garantías de Barbosa, a la Alcaldía de Barbosa, la  Corregiduría de El Hatillo y a los señores Juan Camilo  Rodríguez Herrera, Luciano Puerta Mesa y las partes del  proceso de entrega del tradente al adquirente de conocimiento del  Tribunal de Arbitramento referido.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  La gestora demandó la salvaguarda de sus derechos  fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de  justicia, vivienda digna, trabajo, «protección  a las personas de la tercera edad»  y «derechos  de protección especial a los menores de edad»,  presuntamente vulnerados por la autoridad judicial demandada.  

2.  En sustento de su queja narró que es una persona de la tercera  edad y que, el 25 de enero de 2021, interpuso una  demanda ordinaria  de simulación absoluta en contra de los señores Luciano  Puerta Mesa, Juan Camilo Rodríguez Herrera y otros sobre el  inmueble del que es poseedora y que está ubicado en el  municipio de Barbosa, en el que ella vive desde hace 34 años,  asunto que actualmente es de conocimiento del Juzgado Segundo  Promiscuo Municipal de Barbosa, en el juicio con radicado  2021-00091-00, «la  cual está admitida y en proceso de notificación a los  demandados».  

2.1.  El 26 de febrero de 2021 se presentó «la  Funcionaria Corregidora del Atillo (sic) al inmueble»,  con el fin de adelantar la diligencia de entrega de este al señor  Juan Camilo Rodríguez Herrera, «por  orden de la Juez Civil del Circuito de Girardota, quién a su  vez fue comisionada por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara  de Comercio de Medellín, porque en juicio de entrega del  tradente al adquirente, se condenó a Luciano Puerta Mesa, a  entregarle el bien inmueble al actual titular del derecho de dominio,  el señor Rodríguez Herrera»,  proceso en el que ella no fue parte.  

2.2.  A través de apoderado se opuso a dicha diligencia, aduciendo  su calidad de poseedora del bien inmueble y aportando como prueba  sumaria los contratos de arrendamiento, las declaraciones  extrajuicio, la copia de una demanda de simulación por ella  instaurada en contra de Luciano Puerta Mesa y Juan Camilo Rodríguez  y, a su vez, ofreció la declaración de testigos  presentes en la diligencia, prueba que la Corregidora decidió  recoger «y  devolver la diligencia al Juzgado de origen, para que resolviera».  

2.3.  El 8 de septiembre de 2021, el Juzgado Civil del Circuito de  Girardota admitió la oposición y otorgó traslado  de 5 días a las partes, a fin de solicitar pruebas, término  dentro del cual ninguna de las partes se pronunció y, por  proveído del 10 de noviembre de 2021, aquél resolvió  «rechazar  de plano la oposición presentada»,  decisión que apeló, pero el recurso no fue concedido,  por extemporáneo.  

2.4.  Advirtió que el Juzgado accionado incurrió en un  defecto procedimental, «al  decidir el rechazo de plano de la oposición, saltándose  la ritualidad de las formas propias de cada juicio, que para el caso  concreto la ritualidad indicada en el Numeral 2 del Artículo  309 del Código General del Proceso, que señala el deber  de tomar el interrogatorio al opositor»,  lo que, en su sentir, da lugar a la nulidad de la actuación  desde el momento en que se admite la oposición.  

Resaltó  la existencia de un defecto sustancial, dado que el juzgado se desvió  del objeto principal de la investigación, «como  es establecer si la suscrita tiene ánimo de señor y  dueño del inmueble donde he vivido, trabajado durante 34 años,  dándole trascendencia a detalles que se tornan secundarios,  como es el cuestionamiento a la ausencia de las escrituras Públicas  N° 1490 de 1987 y 2.534 de 2007, no aportadas»,  cuando esta última sí fue allegada en la diligencia de  oposición.  

Asimismo,  en lo que respecta «al  momento de reparar las pruebas sumarias aportadas en la diligencia de  contrato de arrendamiento del kiosco y declaraciones extrajuicio, (…)  las desmerita en su integridad, porque en su criterio estos  documentos no dan cuenta del bien inmueble objeto de oposición.  Además, no indica los linderos y la matrícula  inmobiliaria»,  posición que considera arbitraria, dado que «no  es posible exigirle formalidades que la ley no le impone»,  aunado a que tampoco decretó la práctica de los  testimonios de personas que estuvieron presentes en la diligencia y  se ignoró la prueba de copia de la demanda de nulidad, por  simulación absoluta.  

3.  Solicitó, conforme a lo relatado, que se dispusiera «DARLE  TRÁMITE AL INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA ENTREGA,  ORDENANDO DECRETAR LA PRACTICA PROBATORIA SOLICITADA EN LA DILIGENCIA  DE OPOSICIÓN, O EN SU DEFECTO, DEJAR SUSPENDIDOS LA ORDEN DE  DENTRAGA (sic), MIENTRAS EL PROCESO DE SIMULACIÓN SE DESIDA  (sic) DE FONDO».  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS  

            

1. Los          árbitros          y secretario del Tribunal de Arbitramento informaron que el proceso          arbitral promovido por el señor Juan Camilo Rodríguez          Herrera contra Luciano Puerta Mesa terminó con laudo arbitral          notificado el 4 de mayo de 2020 y, en esa medida, el Tribunal de          Arbitramento cesó sus funciones.  

            

2. El          Juzgado Civil del Circuito con Conocimiento en Procesos Laborales de          Girardota señaló          que «a          la fecha no existe ninguna solicitud pendiente de resolver por parte          de este despacho: El comisorio está en trámite de          ejecución».  

            

3. El          Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de          Garantías de Barbosa -Antioquia- manifestó que le          fue asignado el despacho comisorio 012, proveniente del Juzgado          Civil del Circuito con Conocimiento en Procesos Laborales de          Girardota y que no vulneró derecho alguno a la actora, dado          que «siempre          ha estado presta a cumplir la comisión que fue encomendada          por el Superior Funcional».  

            

4. La          Alcaldía de Barbosa -Secretaría de Gobierno y          Convivencia Ciudadana– y la Corregiduría de El Hatillo          señalaron que «la          subcomisión de entrega de bien inmueble ya fue cumplida y          enviada al Juzgado Promiscuo de          Barbosa          Antioquia comitente para la de su competencia».  

            

III. LA          SENTENCIA IMPUGNADA  

El  a  quo  constitucional declaró la improcedencia de la tutela, por la  falta  de interposición oportuna del mecanismo procedente para atacar  el rechazo de la oposición a la entrega que ahora se pretende,  de manera que no se cumplió con el requisito de  subsidiariedad.  

            

IV. LA          IMPUGNACIÓN  

            

V. CONSIDERACIONES  

1.  En el sub  examine,  la gestora pretende el amparo de sus derechos fundamentales y que se  ordene dar trámite al incidente de oposición a la  entrega del inmueble, disponiendo la práctica de las pruebas  allí solicitadas o, en su defecto, suspender la diligencia de  entrega, hasta tanto se emita una decisión de fondo en el  proceso de simulación.  

2.  El material probatorio obrante  en el plenario revela que, en el proceso de entrega  del tradente al adquirente, el Tribunal de Arbitramento de la Cámara  de Comercio de Medellín, mediante laudo arbitral del 4 de mayo  de 20201,  ordenó a Luciano Puerta Mesa entregar a Juan Camilo Rodríguez  el bien inmueble con matrícula inmobiliaria 012-003750,  ubicado en el Municipio de Barbosa, diligencia de entrega que  correspondió al Juzgado  Civil del Circuito con Conocimiento en Procesos Laborales de  Girardota,  el cual comisionó al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de  Barbosa, dependencia que, a su vez, sub comisionó la  diligencia de entrega a la Corregiduría de El Hatillo.  

En  desarrollo de la diligencia, la señora Blanca Alicia Puerta  Mesa presentó oposición y aportó pruebas  documentales, al tiempo que enunció la presencia de testigos  para su declaración, razón por la cual la Corregidora  dispuso devolver el asunto al Juzgado de origen, para que resolviera  lo pertinente.  

El  8 de septiembre de 20212,  el Juzgado accionado dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6  del artículo 309 del C.G.P. y concedió a quien solicitó  la entrega y a la opositora el término de 5 días, para  que solicitaran las pruebas que pretendían hacer valer; sin  embargo, guardaron silencio y, por ende, el 10 de noviembre de 20213  la autoridad judicial acusada rechazó la oposición,  decisión contra la cual la actora, a través de su  apoderado y mediante correo electrónico remitido el 18 del  citado mes y año, interpuso recurso de apelación, que  resultó extemporáneo, bajo los parámetros del  artículo 322, numeral 3 del C.G.P.  

3.  Visto lo anterior, esta  Sala concluye la improcedencia del amparo, pues la querellante contó  con la oportunidad de exponer ante la autoridad recriminada las  razones de su inconformidad para reclamar a favor de sus intereses y  no lo hizo. En efecto, es ineludible que desperdició los  medios de legales que tuvo a su alcance, concretamente la  interposición oportuna del recurso de apelación, de  conformidad con lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 321  del C.G.P, contra el proveído que rechazó la oposición.  

Tal  omisión imposibilita el uso de esta senda constitucional, si  se tiene en cuenta que este es un mecanismo subsidiario, que no puede  ser usado por las partes como una instancia adicional para subsanar  la desidia en la interposición oportuna de las defensas  ordinarias. Sobre  el particular, esta Corporación ha destacado que:  

«[E]l  accionante no puede acudir a la justicia constitucional en pos de  oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición  oportuna de los medios de resguardo diseñados para las  correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no  puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela, toda vez  que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando  las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección  previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las  consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían  el fruto de su propia incuria, tanto más si se tiene en cuenta  que al conductor de esta herramienta le está vedado injerir en  las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena de  invadir su órbita funcional autónoma y quebrantar el  debido proceso» (ver  recientemente en CSJ STC4031-2020).  

4.  Por lo explicado, se ratificará el fallo impugnado.  

            

VI. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la sentencia impugnada.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Carpeta          37ExpedienteRemitido2020-00110 / Archivo 001. SOLICITUD DE FIJAR          FECHA PARA ENTREGA – LAUDO ARBITRAL.pdf  

2          Carpeta          37ExpedienteRemitido2020-00110/Archivo18. 2020-00110 AGREGA          COMISORIO CON OPOSICION, CORRE TRASLADO Y OTROS.pdf  

3          Carpeta          37ExpedienteRemitido2020-00110/Archivo 20. 2020-00110-00 RECHAZA          OPOSICIÓN A ENTREGA.pdf  

      

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