STC6111 2023

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STC6111-2023

          

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC6111-2023  

Radicación  n.°  76001-22-10-000-2023-00040-01  

(Aprobado  en sesión de veintiuno de junio de dos mil veintitrés).  

Bogotá, D.  C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés  (2023).  

La  Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida el 19 de abril de 2023 por la Sala Civil del Tribunal  Superior de Cali, que negó la salvaguarda exigida por Martha  Celeni Castaño de Agudelo en contra del Juzgado Catorce de  Familia de la misma ciudad. Al trámite se dispuso vincular a  las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2019-002231.  

            

I. ANTECEDENTES  

1. La gestora, a  través de apoderado, procura la salvaguarda de su garantía  fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por la  autoridad jurisdiccional accionada.  

2.  Del  escrito inicial y las pruebas allegadas, se extraen los siguientes  hechos relevantes:  

2.1.  Ante  el Juzgado Catorce de Familia de Cali, Martha Celeni Castaño,  madre del causante Carlos Alberto Agudelo Castaño promovió  proceso de impugnación de paternidad contra Laura Sofia  Agudelo Ávila2  de radicado 2019- 00223.  Trámite en el que se admitió la demanda el 24 de julio  de 2019.  

2.2.  Surtidos los trámites de enteramiento, el 26 de junio de 2021,  el juzgado estableció el perfil genético de Agudelo  Castaño y fijó la fecha para la toma simultánea  de muestras de la prueba genética de ADN en las instalaciones  del Instituto de Medicina Legal de las Regionales de Cali y de  Pereira3,  la cual finalmente se realizó el 14 de diciembre de 2022  arrojando como resultado la exclusión de la paternidad4,  informe que fue allegado al juzgado el 8 de febrero de 2023.  

2.3.  El 14 de abril del presente año, previo a correr el traslado  de la prueba genética, requirió a la demandada Laura  Sofía para que «intervenga en el presente proceso»  a través de apoderado, dado que el 20 de septiembre de 2022  cumplió la mayoría de edad.5  

3.  La promotora  censura que es una adulta mayor de 80 años afectada por «la  injusta reclamación de Laura Sofía Agudelo Castaño  como se probó con la prueba genética» que se  encuentra al despacho desde enero de 2023 a la espera de la sentencia  anticipada; especialmente porque el retraso en su resolución  afecta «al proceso de sucesión del difunto CARLOS  ALBERTO AGUDELO CASTAÑO que se tramita en el Juzgado Segundo  de Familia de Pereira […] donde intervienen las mismas partes  en el cual la señora LAURA SOFIA AGUDELO AVILA se acreditó  en forma falsa como hija» del causante.  

4.  Con base en lo expuesto, la actora pretende que se ordene al Juzgado  accionado proferir el «fallo que en derecho corresponda».  

II.  RESPUESTAS RECIBIDAS  

2. El ICBF  solicitó su desvinculación por falta de legitimación  en la causa, dado que Laura Sofía cumplió la mayoría  de edad.  

3. Quien dijo ser  la apoderada de Laura Sofía Castaño Ávila, se  opuso a la prosperidad de las pretensiones.  

III.  LA SENTENCIA IMPUGNADA  

El a  quo  constitucional desestimó la salvaguarda exigida, para ello  consideró que no había mora injustificada en la  resolución del proceso «en atención a que Laura  Sofía Agudelo cumplió la mayoría de edad dentro  del trámite procesal» por lo que mediante auto del 14 de  abril anterior fue requerida a fin de que interviniera dentro del  proceso, previo a dar traslado a la prueba de ADN y que si bien  existió mora en la consecución de la prueba de ADN,  esta fue justificada «debido a problemas con la asistencia de  la parte demandada y de los familiares del causante que conformaron  el perfil genético».  

            

IV. LA          IMPUGNACIÓN  

La promotora  impugnó fincada en que no existe justificación para la  tardanza en la resolución del proceso con la excusa del  cumplimiento de la mayoría de edad de la demandada cuando ya  se cuenta con el resultado de la prueba genética.  

            

IV. CONSIDERACIONES  

1.  En el sub  examine,  la gestora pretende que, se ordene  al juzgado accionado proferir el «fallo que en derecho  corresponda», en el proceso de impugnación de paternidad  de radicado 2019-00223, pues el resultado de la prueba de ADN excluyó  la paternidad de Carlos Alberto Agudelo Castaño respecto de  Laura Sofía Agudelo Ávila se encuentra al despacho  desde «enero» del presente año.  

2.  Vistas las actuaciones procesales, advierte esta Sala que,  si bien es cierto  existió mora en la consecución de la prueba genética,  ello obedeció a causas no imputables a la judicatura, debido a  problemas con la asistencia de las partes y de los familiares del  causante que conformaron el perfil genético, no obstante, con  autos del 11 de octubre y 6 de diciembre de 20216,  30 de junio, 29 de julio, 2 y 9 de diciembre de 20227,  requirió a las partes, al Instituto Nacional de Medicina  Legal, resolvió recursos y citó a nueva fecha para la  práctica de la misma, que finalmente se llevó a cabo el  14 de diciembre anterior y fue puesta en conocimiento de la cédula  judicial accionada el 8 de febrero del presente año, quien  previo a correr traslado de esta a las partes, requirió con  proveído del 14 de abril anterior a Laura Sofia para que se  hiciera parte en el proceso a través apoderado dado que el 20  de septiembre de 2022 alcanzó la mayoría de edad,  lo  que evidencia que el juzgado accionado ha desplegado actuaciones  procesales para dar impulso al proceso y resolver sobre la práctica  de la prueba de ADN y deprecada, conforme a las reglas procesales,  por  lo que no se configura una mora judicial, lo que impide concluir que  la autoridad judicial ha tenido un comportamiento «desidioso,  apático o negligente», por lo que la tutela propuesta no  es procedente.  

3.  Por lo razonado, se refrendará la determinación de  primer nivel, en cuanto negó la salvaguarda impetrada.  

            

IV. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la sentencia impugnada.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Defensor de          Familia adscrito al juzgado y Laura Sofía Castaño          Ávila.  

2          Nacida el          20 de septiembre de 2004.  

3          Documento pdf          007AutoFijaFechaPruebaADNSimultánea20210726. Expediente          digital.  

4          Documento          pdf 102MedicinaLegalAllegaInforme. Expediente digital  

5          Documento          109AutoRequiereincular. Expediente digital.  

6          Documento2          012 y 018. Expediente digital  

7          Documentos          pdf 037, 054, 078 y 083. Expediente digital      

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