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STC6111-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC6111-2023
Radicación n.° 76001-22-10-000-2023-00040-01
(Aprobado en sesión de veintiuno de junio de dos mil veintitrés).
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 19 de abril de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, que negó la salvaguarda exigida por Martha Celeni Castaño de Agudelo en contra del Juzgado Catorce de Familia de la misma ciudad. Al trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2019-002231.
I. ANTECEDENTES
1. La gestora, a través de apoderado, procura la salvaguarda de su garantía fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por la autoridad jurisdiccional accionada.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se extraen los siguientes hechos relevantes:
2.1. Ante el Juzgado Catorce de Familia de Cali, Martha Celeni Castaño, madre del causante Carlos Alberto Agudelo Castaño promovió proceso de impugnación de paternidad contra Laura Sofia Agudelo Ávila2 de radicado 2019- 00223. Trámite en el que se admitió la demanda el 24 de julio de 2019.
2.2. Surtidos los trámites de enteramiento, el 26 de junio de 2021, el juzgado estableció el perfil genético de Agudelo Castaño y fijó la fecha para la toma simultánea de muestras de la prueba genética de ADN en las instalaciones del Instituto de Medicina Legal de las Regionales de Cali y de Pereira3, la cual finalmente se realizó el 14 de diciembre de 2022 arrojando como resultado la exclusión de la paternidad4, informe que fue allegado al juzgado el 8 de febrero de 2023.
2.3. El 14 de abril del presente año, previo a correr el traslado de la prueba genética, requirió a la demandada Laura Sofía para que «intervenga en el presente proceso» a través de apoderado, dado que el 20 de septiembre de 2022 cumplió la mayoría de edad.5
3. La promotora censura que es una adulta mayor de 80 años afectada por «la injusta reclamación de Laura Sofía Agudelo Castaño como se probó con la prueba genética» que se encuentra al despacho desde enero de 2023 a la espera de la sentencia anticipada; especialmente porque el retraso en su resolución afecta «al proceso de sucesión del difunto CARLOS ALBERTO AGUDELO CASTAÑO que se tramita en el Juzgado Segundo de Familia de Pereira […] donde intervienen las mismas partes en el cual la señora LAURA SOFIA AGUDELO AVILA se acreditó en forma falsa como hija» del causante.
4. Con base en lo expuesto, la actora pretende que se ordene al Juzgado accionado proferir el «fallo que en derecho corresponda».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
2. El ICBF solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa, dado que Laura Sofía cumplió la mayoría de edad.
3. Quien dijo ser la apoderada de Laura Sofía Castaño Ávila, se opuso a la prosperidad de las pretensiones.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional desestimó la salvaguarda exigida, para ello consideró que no había mora injustificada en la resolución del proceso «en atención a que Laura Sofía Agudelo cumplió la mayoría de edad dentro del trámite procesal» por lo que mediante auto del 14 de abril anterior fue requerida a fin de que interviniera dentro del proceso, previo a dar traslado a la prueba de ADN y que si bien existió mora en la consecución de la prueba de ADN, esta fue justificada «debido a problemas con la asistencia de la parte demandada y de los familiares del causante que conformaron el perfil genético».
IV. LA IMPUGNACIÓN
La promotora impugnó fincada en que no existe justificación para la tardanza en la resolución del proceso con la excusa del cumplimiento de la mayoría de edad de la demandada cuando ya se cuenta con el resultado de la prueba genética.
IV. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, la gestora pretende que, se ordene al juzgado accionado proferir el «fallo que en derecho corresponda», en el proceso de impugnación de paternidad de radicado 2019-00223, pues el resultado de la prueba de ADN excluyó la paternidad de Carlos Alberto Agudelo Castaño respecto de Laura Sofía Agudelo Ávila se encuentra al despacho desde «enero» del presente año.
2. Vistas las actuaciones procesales, advierte esta Sala que, si bien es cierto existió mora en la consecución de la prueba genética, ello obedeció a causas no imputables a la judicatura, debido a problemas con la asistencia de las partes y de los familiares del causante que conformaron el perfil genético, no obstante, con autos del 11 de octubre y 6 de diciembre de 20216, 30 de junio, 29 de julio, 2 y 9 de diciembre de 20227, requirió a las partes, al Instituto Nacional de Medicina Legal, resolvió recursos y citó a nueva fecha para la práctica de la misma, que finalmente se llevó a cabo el 14 de diciembre anterior y fue puesta en conocimiento de la cédula judicial accionada el 8 de febrero del presente año, quien previo a correr traslado de esta a las partes, requirió con proveído del 14 de abril anterior a Laura Sofia para que se hiciera parte en el proceso a través apoderado dado que el 20 de septiembre de 2022 alcanzó la mayoría de edad, lo que evidencia que el juzgado accionado ha desplegado actuaciones procesales para dar impulso al proceso y resolver sobre la práctica de la prueba de ADN y deprecada, conforme a las reglas procesales, por lo que no se configura una mora judicial, lo que impide concluir que la autoridad judicial ha tenido un comportamiento «desidioso, apático o negligente», por lo que la tutela propuesta no es procedente.
3. Por lo razonado, se refrendará la determinación de primer nivel, en cuanto negó la salvaguarda impetrada.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Defensor de Familia adscrito al juzgado y Laura Sofía Castaño Ávila.
2 Nacida el 20 de septiembre de 2004.
3 Documento pdf 007AutoFijaFechaPruebaADNSimultánea20210726. Expediente digital.
4 Documento pdf 102MedicinaLegalAllegaInforme. Expediente digital
5 Documento 109AutoRequiereincular. Expediente digital.
6 Documento2 012 y 018. Expediente digital
7 Documentos pdf 037, 054, 078 y 083. Expediente digital