STC6152 2023

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STC6152-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC6152-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-02377-00  

(Aprobado  en sesión del veintiocho de junio de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que  María Leonor Duque Gómez interpuso  contra  la Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el  Juzgado 9° del Circuito de esa misma especialidad y ciudad,  extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el ejecutivo  con radicado n° 760013103009-2019-00258-03.  

ANTECEDENTES  

1.  La  accionante pidió que se revoque el auto que declaró la  deserción de la alzada interpuesta en el ejecutivo (24 abr.  2023).  

En  sustento, adujo ser apoderada judicial de la parte ejecutante en el  proceso cuestionado. Reprochó que el tribunal declarara la  deserción de la apelación interpuesta contra la  sentencia anticipada dictada en la disputa, tras considerar que la  misma no fue sustentada. Ello, a pesar de que, en su criterio, dicha  carga se satisfizo ante el a  quo.  

2.  El tribunal accionado remitió el link del expediente acusado,  hizo un relato de sus actuaciones y defendió la respectiva  legalidad. Alianza  Fiduciaria S.A. pidió su desvinculación del sumario.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será negado toda vez que la accionante no es la titular  de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le  fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su  falta de legitimación en la causa por activa. Ciertamente, los  derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio  que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí  detentan la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales,  quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción  en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación  que les asiste.  

En  otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderada especial  dentro de la causa censurada no la facultaba para la interposición  de esta acción y el simple alegato de actuar como  representante de los implicados no suple la falta de apoderamiento  expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el  artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples  pronunciamientos de esta Corporación reiterados en  STC1168-2023, entre otras.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución,  resuelve  DECLARAR IMPROCEDENTE  la  tutela instada por María  Leonor Duque Gómez.  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Comisión  de servicios  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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