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STC6208-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC6208-2023
Radicación nº 11001-22-03-000-2023-01021-01
(Aprobado en sesión de veintiocho de junio de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 17 de mayo de 2023, con la cual se negó la acción de tutela promovida por Martha Patricia Aguirre Castillo contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, el Parqueadero M&T – Movilidad y Transporte de Colombia S.A.S., y la Policía Nacional – Policía Metropolitana de Villavicencio. El trámite fue comunicado a los intervinientes en el proceso de radicado 2017-00219-00.
I. ANTECEDENTES
1. La promotora reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, defensa y pronta y eficaz justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad censurada. Narró que, en atención a una orden de aprehensión emitida por el Juzgado atacado al interior del proceso ejecutivo mencionado, la Policía Nacional -en el año 2020-, inmovilizó el vehículo de placas HAX 405 en la ciudad de Villavicencio. Del cual es poseedora.
2. Refirió que en dicho trámite, el 27 de septiembre de 2022, radicó memorial como tercera listisconsorte y legítima poseedora del automotor, mediante el cual solicitó el desistimiento tácito del asunto y el levantamiento de medidas cautelares. Tal pedimento se le concedió el 13 de octubre siguiente. En razón a lo anterior, solicitó al despacho copia de los oficios elaborados, pensando que entre ellos se encontraba el de su interés referente al vehículo. No obstante, el 28 de octubre de 2022, en la cita del Juzgado, se enteró que solo se hallaban los dirigidos a la DIAN y al Banco Agrario.
2.1. El día 15 de septiembre del 2022, radicó derecho de petición solicitando que se ordene el levantamiento de la medida cautelar y posterior entrega del vehículo, en razón del desistimiento. Mencionó que el automotor no ha sido objeto de diligencia de secuestro y que desde el día de su inmovilización ha permanecido en el parqueadero, que no accede a devolverlo sin previa orden del juzgado.
3. Demandó el amparo de los derechos invocados. En consecuencia, deprecó que se ordene el levantamiento de la referida cautela, la entrega real y material del automotor y la eliminación de la orden de aprehensión del sistema de la Policía.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá1, luego de relatar sus actuaciones, informó que «no tenía conocimiento de los hechos narrados en la tutela, por cuanto, la elaboración de los oficios le corresponde realizarlos a la Oficina de Apoyo de conformidad a lo establecido en el Acuerdo PSAA13-9984». Por esta razón, requirió de forma verbal a la misma, quien elaboró los oficios respectivos.
2. La Policía Metropolitana de Villavicencio2 manifestó que la inmovilización del vehículo se llevó a cabo en atención a la orden emitida por la autoridad competente. Alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, por lo cual solicitó su desvinculación del presente asunto.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Constitucional A-quo negó el amparo implorado. Constató que «la situación fáctica relativa a la desatención de la autoridad judicial a las peticiones para que se profirieran las comunicaciones encaminadas al levantamiento de la cautela sobre el vehículo de placas HAX405 fue superada».
IV. LA IMPUGNACIÓN
La formuló la promotora. No comparte lo resuelto en primera instancia, pues aduce que «el oficio de entrega del vehículo está mal diligenciado ya que no va dirigido a la suscrita».
V. CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala establecer si la autoridad judicial cuestionada vulneró los derechos fundamentales de la libelista, al no emitir pronunciamiento sobre la solicitud enfilada al levantamiento de la medida cautelar que recae sobre el vehículo de placa HAX-405 y la falta de entrega del rodante.
2. Sobre el particular, y escrutado el material probatorio, esta Sala concluye que la providencia impugnada habrá de ser confirmada. En efecto, lo que pretende la querellante con la acción constitucional, principalmente versa sobre el pedimento enfilado a que el Juzgado encarado se pronuncie frente a la solicitud de levantamiento de medida cautelar del automotor y la entrega del mismo. Al respecto, la Sala observa que dicha autoridad, estando en trámite el presente amparo, emitió oficio No. OCCES23-AZ01303 del 11 de mayo de 2023, dirigido a Movilidad y Transporte de Colombia, mediante el cual dispuso:
De conformidad con lo ordenado mediante auto de fecha trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022), proferido por este despacho, se decretó la TERMINACIÓN del presente proceso por DESISTIMIENTO TÁCITO, y en consecuencia se decretó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y practicadas.
En consecuencia, se ORDENO el LEVANTAMIENTO de la medida de embargo y aprehensión del vehículo identificado con placa HAX-405, denunciado como de propiedad de la demandada AUTO NEGOCIOS S.A.S. identificada con NIT. 900.967.540-0; es de acotar que el vehículo fue dejado bajo su custodia por la Policía Nacional el día 20 de diciembre de 2020, según consta en acta de entrega N° 15170 de la misma fecha. Sírvase proceder de conformidad.
El oficio No. OCCES23-JR12444, emitido en la misma fecha y dirigido a la Secretaría de Tránsito y Transporte y/o Movilidad, con el cual se ordenó:
De conformidad con lo ordenado mediante auto de fecha trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022), proferido por este despacho, se decretó la TERMINACIÓN del presente proceso por DESISTIMIENTO TÁCITO, y en consecuencia se decretó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y practicadas.
Por lo anterior, sírvase CANCELAR la medida de embargo que pesa sobre el vehículo identificado con placa HAX-405, denunciado como de propiedad de la demandada AUTO NEGOCIOS S.A.S. identificada con NIT. 900.967.540-0. La medida cautelar (embargo) le fue notificada mediante oficio No. 1061 de 11 de septiembre de 2017, librado por el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá…
Finalmente, se emitió el oficio No. OCCES23-JR12455 de la misma data, dirigido a la Policía Nacional, Sección SIJIN, Grupo de Automotores.
En virtud de lo anterior, sírvase LEVANTAR la ORDEN DE APREHENSIÓN y/o CAPTURA que pesa sobre el vehículo identificado con placa HAX-405, denunciado como de propiedad de la demandada AUTO NEGOCIOS S.A.S. identificada con NIT. 900.967.540-0. La medida cautelar, le fue notificada mediante oficio No. 1255 de 10 de noviembre de 2017, librado por el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá. Sírvase proceder de conformidad haciendo las anotaciones respectivas.
3. De lo anterior se constata que la reclamación que enfila la suplicante ya fue atendida mientras estaba en trámite el presente amparo, lo cual denota que la queja perdió eficacia frente a la censura propuesta. Ciertamente, en lo tocante con la figura que viene de memorarse, esta Corporación tuvo ocasión de señalar que la tutela debilita su fuerza «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo», por lo que como «se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío» (CSJ STC 21 jun. 2012, rad. 00121-01; citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00; reiterada en CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Comisión de Servicios)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Folio 1-2. Anexo 16RespuestaJuzgado02CivilCtoEjecucion 2023-1021 (46-2017-219) hecho superado oficios.pdf
2 Folio 1-5. Anexo 19RespuestaPoliciaMetropolitanaGS-2023-041472-MEVIL PRONUNCIAMIENTO.pdf
3 Folio 40. Anexo C-2 .pdf. Carpeta 17ExpedienteJuzgado02CivilCircuitoEjecucion
4 Folio 34. Anexo C-2 .pdf. Carpeta 17ExpedienteJuzgado02CivilCircuitoEjecucion
5 Folio 35. Anexo C-2 .pdf. Carpeta 17ExpedienteJuzgado02CivilCircuitoEjecucion