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STC6354-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC6354-2022
Radicación nº 11001-02-04-000-2022-00232-01
(Aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Se desata la impugnación formulada por Alberto Nicanor Manotas Martínez en nombre propio y como agente oficioso de su hijo Alberto Nicanor Manotas Arciniegas contra el fallo de 15 de febrero de 2022, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que le instauró al Juzgado Cincuenta Penal y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de esta capital, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el juicio n° 110013104050-2017-00038-00.
ANTECEDENTES
Del escrito inicial y los medios de convicción aportados se extrae que el Juzgado Cincuenta Penal del circuito (Ley 600 de 2000) de Bogotá condenó a Alberto Nicanor Manotas Arciniegas a la pena principal de 84 meses y multa de 233.32 SMLMV, por el delito de «fraude procesal». Contra esta decisión interpuso el recurso de apelación y el Tribunal convocado la confirmó y ordenó la captura de «su hijo y representado». A juicio del promotor, esa decisión «no le fue notificada a través del correo electrónico suministrado en el proceso, ni tampoco se ha hecho la publicación en la página web».
2. El Juzgado atacado se opuso a las pretensiones del ruego. El Tribunal accionado y la secretaría informaron que «se notificó en debida forma la providencia» cuestionada.
3. La Sala de Casación Penal de esta Corporación negó el resguardo luego de señalar que el Colegiado accionado desplegó los actos de notificación correspondientes para enterar a las partes e intervinientes la decisión de segunda instancia.
4. El precursor se alzó fincado en alegaciones semejantes a las planteadas en el escrito inaugural, luego de relievar inconsistencias en la notificación de la decisión constitucional de primer grado.
CONSIDERACIONES
Se confirmará el fallo emitido en la primera instancia, porque no se cumple con el presupuesto de subsidiariedad, ya que de considerarse que hubo irregularidades en el trámite de la causa, en torno a las notificaciones, el interesado cuenta o contaba con otros mecanismos judiciales para obtener la eventual subsanación de dichas anomalías, ya sea a través del régimen de nulidades procesales o mediante la proposición del recurso extraordinario de casación o en su defecto la acción de revisión, lo que confirma la improcedencia de este resguardo por irrespetarse la residualidad aquí exigida.
Puestas en este orden las cosas, como se anticipó, se ratificará la resolución examinada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS