STC6354 2022

MAYO

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STC6354-2022

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado Ponente  

STC6354-2022  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2022-00232-01  

(Aprobado  en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).  

Se desata la  impugnación formulada por Alberto  Nicanor Manotas Martínez en nombre propio y como agente  oficioso de su hijo Alberto Nicanor Manotas Arciniegas  contra  el fallo de 15 de febrero de 2022,  de  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en  la tutela que le instauró al Juzgado  Cincuenta Penal y a  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de  esta capital, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en  el juicio n° 110013104050-2017-00038-00.  

ANTECEDENTES  

            

Del escrito  inicial y los medios de convicción aportados se extrae que el  Juzgado Cincuenta Penal del circuito (Ley 600 de 2000) de Bogotá  condenó a Alberto Nicanor Manotas Arciniegas a  la pena principal de 84  meses y multa de 233.32  SMLMV,  por el delito de  «fraude  procesal».  Contra esta decisión interpuso el recurso de apelación  y el Tribunal convocado la confirmó y  ordenó la captura de «su  hijo y representado».  A  juicio del promotor, esa decisión «no  le fue notificada a través del correo electrónico  suministrado en el proceso, ni tampoco se ha hecho la publicación  en la página web».  

2. El Juzgado  atacado se opuso a las pretensiones del ruego. El Tribunal accionado  y la secretaría informaron que «se  notificó  en debida forma la providencia»  cuestionada.  

3. La Sala de  Casación Penal de esta Corporación negó  el resguardo  luego de  señalar  que el  Colegiado accionado desplegó los actos de notificación  correspondientes para enterar a las partes e intervinientes la  decisión de segunda instancia.  

4. El precursor  se alzó fincado en alegaciones semejantes a las planteadas en  el escrito inaugural, luego de relievar inconsistencias en la  notificación de la decisión constitucional de primer  grado.  

CONSIDERACIONES  

Se confirmará  el fallo emitido en la primera instancia, porque no se cumple con el  presupuesto de subsidiariedad, ya que de considerarse que hubo  irregularidades en el trámite de la causa, en torno a las  notificaciones, el interesado cuenta o contaba con otros mecanismos  judiciales para obtener la eventual subsanación de dichas  anomalías, ya sea a través del régimen de  nulidades procesales o mediante la proposición del recurso  extraordinario de casación o en su defecto la acción de  revisión, lo que confirma la improcedencia de este resguardo  por irrespetarse la residualidad aquí exigida.  

Puestas en este  orden las cosas, como se anticipó, se ratificará la  resolución examinada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidente de Sala  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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