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STC6387-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC6387-2022
Radicación n° 11001-02-04-000-2022-00655-01
(Aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 19 de abril de 2022, en la acción de tutela que Carlos Delgado Pabón promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso penal identificado con el consecutivo 540013187003201101118.
ANTECEDENTES
En escrito repetitivo y desordenado, cuestiona la negativa a su petición de libertad condicional, como quiera que cumple con los requisitos de estudio o trabajo, conducta ejemplar, concepto favorable del INPEC, «no haber tenido informes» y «estar mínimo en alta seguridad», aun con independencia de los hechos ocurridos en el año 2015, cuando al ser beneficiario de un permiso para salir por hasta 72 horas del centro de reclusión donde se halla confinado, no regresó dentro del plazo otorgado, desconociéndose, asegura, el derecho a la igualdad y el principio «pro homine».
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó que se invalide el auto de 7 de marzo de 2022, a través del cual el Tribunal Superior de Cúcuta confirmó, la providencia de 11 de enero de 2022, en la que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, negó su petición de libertad condicional como sustituto de la pena impuesta, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego y municiones.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Tribunal Superior de Cúcuta, a través del Magistrado sustanciador de la decisión atacada, realizó un recuento de la actuación procesal adelantada en el recurso de apelación y remitió copia de la determinación censurada.
2. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, indicó que en auto de 11 de enero del 2022, negó a Carlos Delgado Pabón la libertad condicional, por incumplimiento del requisito subjetivo contemplado en el artículo 64 del Código Penal, puesto que el sentenciado se fugó aprovechando la concesión del beneficio administrativo de salida de hasta 72 horas e incurrió en otro comportamiento delictivo, siendo condenado nuevamente, por lo que se consideró que no se hacía acreedor del beneficio en mención, providencia que confirmó el Tribunal Superior 7 de marzo de 2022, y solicitó la desestimación del amparo por no configurarse ninguna de las causales para su procedencia.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO
La Sala de Casación Penal negó el amparo, por considerar razonable la determinación proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta que ratificó la del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, y para fundamentar su decisión, señaló,
«En el caso concreto, se tiene que, el 24 de mayo de 2007, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta condenó al accionante a la pena principal de 318 meses años de prisión, tras hallarlo responsable como autor del delito de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego y municiones. Decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, mediante sentencia del 15 de julio de 2008.
El asunto fue remitido a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Cúcuta, asignándose por reparto al ahora juzgado accionado.
El 13 de febrero de 2015, el señor DELGADO PABÓN, no regresó al establecimiento penitenciario y carcelario donde se encontraba recluido, luego de disfrutar un permiso de hasta 72 horas. Aunado a esto, el 9 de septiembre de 2015, el accionante volvió a infringir el ordenamiento jurídico, por lo cual, el 20 de mayo de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta lo condenó a la pena principal de 18 meses de prisión, al hallarlo penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes»
A continuación y luego de analizar la providencia proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta, indicó,
«(…) se constata con facilidad que en la actuación procesal se abordó, en primer término, el cumplimiento de los aspectos objetivos –tiempo purgado intramuros y redenciones punitivas–, y luego el componente subjetivo –conformado por la gravedad de la conducta, el comportamiento en prisión y el proceso resocializador–. Evaluaron, bajo ese segundo aspecto, si el tratamiento carcelario que ha recibido el interno ha sido suficiente para garantizar que se haya alejado de su proyecto de vida el ánimo criminal, determinando, en el ejercicio de ponderación adelantado, que la estrategia de readaptación social del accionante impedía otorgarle el sustituto.
Como bien se ve, las consideraciones de las providencias cuestionadas frente a la concesión del subrogado penal giraron en torno a la ley aplicable al caso concreto y las pruebas obrantes en la actuación.
En consecuencia, lejos están del concepto de vía de hecho e impiden la intervención del juez de tutela ante la ausencia de vulneración de los derechos del actor».
LA IMPUGNACIÓN
La propuso el accionante, luego de esgrimir similares motivos a los alegados en el escrito inicial.
CONSIDERACIONES
1. El reparo del accionante se dirige a señalar, que en las decisiones objeto del ataque, se le está juzgando nuevamente por los hechos acaecidos en el año 2015, cuando faltó al compromiso de regresar a la cárcel dentro del término del permiso concedido, pasando por alto que cumple con los requisitos enlistados por el legislador para la concesión de la libertad condicional de la que pretende ser beneficiario.
2. Sin embargo, advierte la Sala que la providencia impugnada por el señor Carlos Delgado Pabón, debe ser confirmada, por cuanto, tal y como lo estableció la Sala de Casación Penal, el Tribunal Superior de Cúcuta al confirmar el 7 de marzo de 2022, la providencia del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, que negó a Carlos Delgado Pabón la libertad condicional, consideró, que si bien el sentenciado había descontado las 3/5 partes de pena impuesta y el centro de reclusión en el que se halla purgando la misma rindió concepto favorable, lo cierto era, que al analizar el aspecto subjetivo, se demostró que «no se encuentra en condiciones de adaptarse al medio social », en tanto su comportamiento sigue mostrando una inclinación hacia el transgresión del ordenamiento, pues «disfrutó de un permiso administrativo que incumplió y ese proceder se tiene en cuenta como criterio de ponderación para decidir si merece ser incentivado con el subrogado acá solicitado, concluyendo la Sala con ello que, en efecto, no ha observado buena conducta, de allí que deviene la necesidad de cumplir la ejecución de la pena en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario, con el fin de garantizarse el efecto de resocialización que pretende la pena».
Sobre esta especial temática, la Sala de Casación Penal ha establecido que, si bien el juez de ejecución de penas, en su valoración, debe tener en cuenta la conducta punible, adquiere especial preponderancia la participación del condenado en las actividades programadas y su desarrollo en las mismas, como una estrategia de readaptación social en el proceso de resocialización, «pues el objeto del Derecho Penal en un Estado como el colombiano no es excluir al delincuente del pacto social, sino buscar su reinserción en el mismo (C-328 de 2016)».1
Por lo anterior, determinó que:
«[c]ontemplada la conducta punible en su integridad, según lo declarado por el juez que profiere la sentencia condenatoria, éste es solo uno de los distintos factores que debe tener en cuenta el juez de ejecución de penas para decidir sobre la libertad condicional, pues este dato debe armonizarse con el comportamiento del procesado en prisión y los demás elementos útiles que permitan analizar la necesidad de continuar con la ejecución de la pena privativa de la libertad, como bien lo es, por ejemplo, la participación del condenado en las actividades programadas en la estrategia de readaptación social en el proceso de resocialización.
(…)
iv) El cumplimiento de esta carga motivacional también es importante para garantizar la igualdad y la seguridad jurídica, pues supone la evaluación de cada situación en detalle y justifica, en cada caso, el tratamiento diferenciado al que pueda llegar el juez de ejecución de penas para cada condenado» (sub líneas fuera del texto original) (CSJ STP15806, 19 nov. 2019, Rad. 107644).
3. Bajo este entendido, no se advierte equivocación alguna en la providencia de segundo grado censurada, pues tal determinación, contrario a lo señalado por el actor, debía motivarse en el marco normativo y jurisprudencial aplicable, como en efecto ocurrió, por lo que el razonamiento del Tribunal que dirimió este asunto en manera alguna se observa ilegítimo, arbitrario o caprichoso, como lo pretende hacer ver el accionante, quien no puede utilizar válidamente la acción de tutela, so pretexto de defectos inexistentes, por el solo hecho de discrepar de la conclusión que obtuvo frente a su petición (Ver entre otras CSJ STC de 25 de enero de 2012, exp. 2011-02659-00; reiterada en STC de 18 de diciembre de 2012, exp. 2012-01828-01, STC7065-2019, STC8884-2020, STC 2462-2021, STC802-2022, STC859-2022 y STC2622-2022).
4. Finalmente, si bien el accionante alegó que en casos similares al suyo se reconoció el aludido subrogado, no demostró con suficiencia cuáles fueron esos procesos, tampoco señaló con claridad sus radicados y, en los casos en que lo hizo, no adujo qué autoridad judicial los resolvió, o por qué las consideraciones plasmadas en esos supuestos eventos constituían un precedente o criterio jurisprudencial aplicable en este asunto en concreto.
5. De acuerdo con lo expresado, se confirmará la sentencia de primer grado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Notifíquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 CSJ STP 5224-2022.