STC6387 2022

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC6387-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC6387-2022  

Radicación  n° 11001-02-04-000-2022-00655-01  

(Aprobado  en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  de Casación Penal el 19 de abril de 2022, en la acción  de tutela que Carlos  Delgado Pabón promovió  contra la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado  Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa  ciudad, trámite  al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso penal  identificado con el consecutivo 540013187003201101118.  

ANTECEDENTES            

En  escrito repetitivo y desordenado, cuestiona la negativa a su petición  de libertad condicional, como quiera que cumple con los requisitos de  estudio o trabajo, conducta ejemplar, concepto favorable del INPEC,  «no  haber tenido informes»  y «estar  mínimo en alta seguridad»,  aun con independencia de los hechos ocurridos en el año 2015,  cuando al ser beneficiario de un permiso para salir por hasta 72  horas del centro de reclusión donde se halla confinado, no  regresó dentro del plazo otorgado, desconociéndose,  asegura, el derecho a la igualdad y el principio «pro  homine».  

            

2. Con          fundamento en lo anterior, solicitó que se invalide el auto          de 7 de marzo de 2022, a través del cual el Tribunal Superior          de Cúcuta confirmó, la providencia de 11 de enero de          2022, en la que el Juzgado          Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa          ciudad, negó          su petición de libertad condicional como sustituto de la pena          impuesta, por los delitos de homicidio agravado y fabricación,          tráfico y porte ilegal de armas de fuego y municiones.  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS  

1.        El  Tribunal Superior de Cúcuta, a través del Magistrado  sustanciador de la decisión atacada, realizó un  recuento de la actuación procesal adelantada en el recurso de  apelación y remitió copia de la determinación  censurada.  

2.  El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Cúcuta, indicó que en auto  de 11 de enero del 2022, negó a Carlos Delgado Pabón la  libertad condicional, por incumplimiento del requisito subjetivo  contemplado en el artículo 64 del Código Penal, puesto  que el sentenciado se fugó aprovechando la concesión  del beneficio administrativo de salida de hasta 72 horas e incurrió  en otro comportamiento delictivo, siendo condenado nuevamente, por lo  que se consideró que no se hacía acreedor del beneficio  en mención,  providencia que confirmó el Tribunal Superior 7  de marzo de 2022,  y solicitó la desestimación del amparo  por no  configurarse ninguna  de las causales para su procedencia.  

SENTENCIA  DE PRIMER GRADO  

La  Sala de Casación Penal negó  el amparo,  por considerar razonable la determinación proferida por el  Tribunal Superior de Cúcuta que ratificó la del Juzgado  Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa  ciudad, y para fundamentar su decisión, señaló,  

«En  el caso concreto, se tiene que, el 24 de mayo de 2007, el Juzgado  Segundo Penal del Circuito de Cúcuta condenó al  accionante a la pena principal de 318 meses años de prisión,  tras hallarlo responsable como autor del delito de homicidio agravado  y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego  y municiones. Decisión confirmada por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, mediante  sentencia del 15 de julio de 2008.  

El  asunto fue remitido a los juzgados de ejecución de penas y  medidas de seguridad de Cúcuta, asignándose por reparto  al ahora juzgado accionado.  

El  13 de febrero de 2015, el señor DELGADO PABÓN, no  regresó al establecimiento penitenciario y carcelario donde se  encontraba recluido, luego de disfrutar un permiso de hasta 72 horas.  Aunado a esto, el 9 de septiembre de 2015, el accionante volvió  a infringir el ordenamiento jurídico, por lo cual, el 20 de  mayo de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta  lo condenó a la pena principal de 18 meses de prisión,  al hallarlo penalmente responsable del delito de tráfico de  estupefacientes»  

A  continuación y luego de analizar la providencia proferida por  el Tribunal Superior de Cúcuta, indicó,  

«(…)  se  constata con facilidad que en la actuación procesal se abordó,  en primer término, el cumplimiento de los aspectos objetivos  –tiempo purgado intramuros y redenciones punitivas–, y  luego el componente subjetivo –conformado por la gravedad de la  conducta, el comportamiento en prisión y el proceso  resocializador–. Evaluaron, bajo ese segundo aspecto, si el  tratamiento carcelario que ha recibido el interno ha sido suficiente  para garantizar que se haya alejado de su proyecto de vida el ánimo  criminal, determinando, en el ejercicio de ponderación  adelantado, que la estrategia de readaptación social del  accionante impedía otorgarle el sustituto.  

Como  bien se ve, las consideraciones de las providencias cuestionadas  frente a la concesión del subrogado penal giraron en torno a  la ley aplicable al caso concreto y las pruebas obrantes en la  actuación.  

En  consecuencia, lejos están del concepto de vía de hecho  e impiden la intervención del juez de tutela ante la ausencia  de vulneración de los derechos del actor».  

LA  IMPUGNACIÓN  

La  propuso el accionante, luego de esgrimir similares motivos a los  alegados en el escrito inicial.  

CONSIDERACIONES  

1.  El reparo del accionante se dirige a señalar, que en las  decisiones objeto del ataque, se le está juzgando nuevamente  por los hechos acaecidos en el año 2015, cuando faltó  al compromiso de regresar a la cárcel dentro del término  del permiso concedido, pasando por alto que cumple con los requisitos  enlistados por el legislador para la concesión de la libertad  condicional de la que pretende ser beneficiario.  

2.        Sin  embargo, advierte  la Sala que la providencia impugnada por  el señor  Carlos Delgado Pabón, debe ser  confirmada, por cuanto, tal y como lo estableció la Sala de  Casación Penal, el Tribunal Superior de Cúcuta al  confirmar el 7 de marzo de 2022, la providencia del Juzgado Tercero  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad,  que  negó a Carlos Delgado Pabón la libertad condicional,  consideró, que  si bien el sentenciado había descontado las 3/5 partes de pena  impuesta y el centro de reclusión en el que se halla purgando  la misma rindió concepto favorable, lo cierto era, que al  analizar el aspecto subjetivo, se demostró que «no  se encuentra en condiciones de adaptarse al medio social  »,  en tanto su comportamiento sigue mostrando una inclinación  hacia el transgresión del ordenamiento, pues «disfrutó  de un permiso administrativo que incumplió y ese proceder se  tiene en cuenta como criterio de ponderación para decidir si  merece ser incentivado con el subrogado acá solicitado,  concluyendo la Sala con ello que, en efecto, no ha observado buena  conducta, de allí que deviene la necesidad de cumplir la  ejecución de la pena en el Establecimiento Penitenciario y  Carcelario, con el fin de garantizarse el efecto de resocialización  que pretende la pena».  

Sobre  esta especial temática, la Sala de Casación Penal ha  establecido que, si bien el juez de ejecución de penas, en su  valoración, debe tener en cuenta la conducta punible, adquiere  especial preponderancia la participación del condenado en las  actividades programadas y su desarrollo en las mismas, como una  estrategia de readaptación social en el proceso de  resocialización, «pues  el objeto del Derecho Penal en un Estado como el colombiano no es  excluir al delincuente del pacto social, sino buscar su reinserción  en el mismo (C-328  de 2016)».1  

Por  lo anterior, determinó que:  

«[c]ontemplada  la conducta punible en su integridad, según lo declarado por  el juez que profiere la sentencia condenatoria, éste es solo  uno de los distintos factores que debe tener en cuenta el juez de  ejecución de penas para decidir sobre la libertad condicional,  pues  este dato debe armonizarse con el comportamiento del procesado en  prisión y los demás elementos útiles que  permitan analizar la necesidad de continuar con la ejecución  de la pena privativa de la libertad, como bien lo es, por ejemplo, la  participación del condenado en las actividades programadas en  la estrategia de readaptación social en el proceso de  resocialización.  

(…)  

iv)  El cumplimiento de esta carga motivacional también es  importante para garantizar la igualdad y la seguridad jurídica,  pues supone la evaluación de cada situación en detalle  y justifica, en cada caso, el tratamiento diferenciado al que pueda  llegar el juez de ejecución de penas para cada condenado»  (sub líneas fuera del texto original) (CSJ  STP15806, 19 nov. 2019, Rad. 107644).  

3.  Bajo este entendido, no se advierte equivocación alguna en la  providencia de segundo grado censurada, pues tal determinación,  contrario a lo señalado por el actor, debía motivarse  en el marco normativo y jurisprudencial aplicable, como en efecto  ocurrió, por lo que el razonamiento del Tribunal que dirimió  este asunto en manera alguna se observa ilegítimo, arbitrario  o caprichoso, como lo pretende hacer ver el accionante, quien no  puede utilizar válidamente la acción de tutela, so  pretexto de defectos inexistentes, por el solo hecho de discrepar de  la conclusión que obtuvo frente a su petición (Ver  entre otras CSJ  STC de 25  de enero de 2012, exp. 2011-02659-00;  reiterada en STC de  18 de diciembre de 2012, exp. 2012-01828-01,  STC7065-2019,  STC8884-2020, STC 2462-2021, STC802-2022, STC859-2022  y STC2622-2022).  

4.  Finalmente, si bien el accionante alegó que en casos similares  al suyo se reconoció el aludido subrogado, no demostró  con suficiencia cuáles fueron esos procesos, tampoco señaló  con claridad sus radicados y, en los casos en que lo hizo, no adujo  qué autoridad judicial los resolvió, o por qué  las consideraciones plasmadas en esos supuestos eventos constituían  un precedente o criterio jurisprudencial aplicable en este asunto en  concreto.  

5. De  acuerdo con lo expresado, se confirmará la sentencia de primer  grado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.  

Notifíquese  por el medio más expedito a los interesados y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          CSJ STP          5224-2022.      

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