STC6394 2022

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC6394-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC6394-2022  

Radicación  n° 08001-22-13-000-2022-00281-01  

(Aprobado  en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).  

ANOTACIÓN  PRELIMINAR  

    

De  conformidad con lo establecido en el Acuerdo nº 034 emitido por  esta Sala de Casación y en aras de cumplir los mandatos que  propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los  niños, niñas y adolescentes, en  providencia paralela a esta,  los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán  reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación  real de sus datos. Esta  providencia corresponde a los nombres reales.  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  de Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Barranquilla el 2 de mayo de 2022, en la acción de tutela que  María I actuando en nombre propio y en representación  de su hija menor de edad Juanita I, formuló contra el Juzgado  Séptimo de Familia de esa ciudad, trámite al que fueron  citadas las partes e intervinientes proceso de custodia bajo radicado  2019-00483.  

ANTECEDENTES  

            

1. La accionante          invocó la protección de los derechos fundamentales y          los de su hija menor de edad, al debido proceso, «a          la vida e integridad personal, a la salud, a la educación; a          tener una familia y no ser separada de ella; al libre desarrollo de          la personalidad, a la calidad de vida y al ambiente sano; al cuidado          y amor, la educación y la cultura, la recreación y la          libre expresión de su opinión»,          presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, en el          trámite referido.  

Manifestó  que actualmente su hija tiene 9 años de edad, y durante los  primeros 7 estuvo bajo su cuidado y custodia «hasta  cuando me fue arrebatada de forma ilegal, mediante artimañas y  engaños por parte de su progenitor»,  pues señaló que el 29 de noviembre de 2019, José  I, padre de la menor de edad la recogió en el colegio  incumpliendo el acuerdo conciliatorio suscrito el 8 de noviembre de  2019.  

Sostuvo  que, posteriormente el señor José formuló  demanda en la que reclamó la custodia y el cuidado de la niña,  y el Juzgado Séptimo de Familia en Oralidad de Barranquilla la  admitió el 5 de diciembre de 2019 y fijó la custodia  provisional en cabeza del progenitor «por  supuestamente encontrarse en peligro inminente invocando un acervo  probatorio infundado y meticulosamente preparado, con muy poco  sustrato legal».  

Indicó  que, ante las presuntas irregularidades en el proceso, como fue no  tener en cuenta los informes periciales de medicina legal, y los  «masivos  señalamientos que se hacían en diferentes medios de  comunicación de amplia circulación nacional en los  cuales se sugería la participación activa de la Juez  Séptima de Familia de oralidad de Barranquilla en el  denominado “CARTEL DE LA TOGA»,  solicitó vigilancia administrativa para garantizar los  derechos de su hija.  

Explicó  que en razón a que, había pedido regular las visitas de  forma provisional a su hija y el Juzgado las negó, formuló  acción de tutela que fue desfavorable en primera instancia, y  revocada por esta Corporación, mediante sentencia  STC11803-2021 de 9 de septiembre de 2021, para en su lugar concederle  el amparo y ordenar al Juzgado Séptimo de Familia en Oralidad  de Barranquilla, que profiriera nuevamente una providencia,  sustentando los motivos por los cuales procedían o no, las  visitas físicas.  

Señaló  finalmente, que el mismo 9 de septiembre el Juzgado profirió  sentencia manteniendo la custodia en cabeza del padre, y dispuso  visitas vigiladas en la sede del ICBF, sin embargo desde el 2 de  marzo de 2022 el progenitor dejó de llevar a la niña,  aduciendo un presunto episodio de violencia, y el Juzgado accionado  no ha querido adelantar el trámite incidental, y tampoco ha  tenido en cuenta al informe de medicina legal, de donde se extrae que  la niña está siendo objeto de manipulación  parental por parte del progenitor.  

2. En  consecuencia de lo anterior, solicitó ordenar,  

(i)  Al  señor José  «que  cumpla estrictamente el régimen de visitas en favor de mi  hija, sin irrespetos, sin intimidaciones, sin su presencia ni la de  sus abogadas; sin interrupciones y sin terminaciones abruptas;  garantizando además las videollamadas a que tengo lugar como  madre en condiciones de privacidad, periodicidad y eficiencia,  abstenerse de persistir en las prácticas evidenciadas por el  perito de Medicina Legal, que dan cuenta de un claro desdibujamiento  de la madre, debido a presiones, comentarios, acciones u omisiones  para lograr sus abominables pretensiones»  (sic).  

(ii)  al  Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla «atender  a las solicitudes que dan cuenta del desacato a la sentencia del mes  de septiembre de 2021 por parte del señor JOSÉ  y  sus abogadas. Revisar y ceñirse a las pruebas periciales para  modificar el régimen establecido en dicha sentencia y las  órdenes de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de  asegurar el mayor acercamiento posible entre madre e hija, de modo  que nuestra relación no siga siendo desnaturalizada, y se  eviten las decisiones que tiendan a cercenarlo, tal y como ha  sucedido evidentemente de acuerdo con lo expresado en los dictámenes  periciales, las situaciones fácticas que permanentemente se  han presentado ante el Despacho y que han sido injustificadamente  ignoradas por su señoría, y a que la niña cuente  con el apoyo psicológico del ICBF tal y como se ha solicitado  por la suscrita y la propia entidad».  

RESPUESTA  DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y VINCULADOS  

1. El  Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla, informó que  actualmente adelanta incidente de incumplimiento de visitas, en donde  «la  última actuación del despacho son dos providencias,  proferidas el 20 de abril de 2022 (…) en una de ellas se  recogen todas las solicitudes reiteradas por la señora María  y se resuelven por economía procesal, en la restante se  mantiene en secretaría el incidente de desacato presentado por  la señora María el día 29 de marzo de 2022, para  que su apoderado judicial lo coadyuve con el objeto de que se  garantice su derecho a la defensa técnica y contradicción».  

Agregó  que, no ha incumplido el fallo de tutela proferido por esta  Corporación, pues resaltó que este asunto ya fue  conocido por el Tribunal Superior de Barranquilla, quien decidió  no abrir el incidente de desacato.  

Consideró  que, la accionante incurre en temeridad al usar de forma indebida la  acción de tutela, pues «ha  interpuesto cinco acciones de tutela contra este despacho que no han  sido prosperas, la última de radicación (…)  2022-00089-00 (…) cuyo fallo de primera instancia declaró  improcedente, proveído que fue recurrido y dicha impugnación  resuelta por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (…)  quien confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Superior  de Barranquilla»  

Concluyó  que, «le  es de extrañeza a esta suscrita, como la señora  accionante hace señalamientos infundados e injuriosos a la  titular del despacho, ya que no allega ninguna prueba que corrobore  esos hechos y solo se remite a comentarios insostenibles haca esta  falladora, lo cual considero es una falta de respeto hacia mi persona  y hacia el juzgado que dirijo».  

Finalmente,  remitió el link  del expediente digital, y solicitó declarar improcedente el  amparo solicitado.  

2. La  Fiscalía 19 seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida y  otros, sostuvo que actualmente adelanta una investigación  penal por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo  menor de edad, instaurado por la aquí accionante, en la que el  10 de marzo se solicitó al ICBF «la  expedición de certificado del cumplimiento de lo ordenado por  el Juzgado de Familia (…) con el fin de analizar si  efectivamente nos encontramos frente a una vulneración del  bien jurídico tutelado».  

3.  José, a través de apoderada judicial, contestó  uno a uno los hechos narrados por la accionante, destacando que «El  hecho de que no esté conforme con la sentencia proferida, no  implica que se esté ante nulidades procesales, violaciones de  las garantías procesales, actuaciones ilegales, irregulares, y  caprichosas, ni violación a los derechos fundamentales  conculcados como lo señala la accionante, pues algo si queda  claro la accionante ha contado siempre con una defensa técnica,  ha hecho uso de todos los recursos que la ley le otorga y ha  utilizado de manera reiterada la acción de tutela para  demostrar un inconformismo por las decisiones adoptadas por el  despacho accionado».  

Adicionalmente,  destacó que se adelanta investigación penal en contra  de la madre por violencia intrafamiliar, en donde se estableció  una medida de protección en favor de la niña, razón  por la cual no volvió a llevarla a las visitas en el ICBF.  

4.  La Defensora de Familia del Centro Zonal Norte Centro Histórico,  informó que el 2 de marzo de 2022, se presentó un  incidente entre la accionante y su hija, durante la visita  supervisada, situación que se puso en conocimiento del Juzgado  Séptimo  de Familia de Barranquilla, e indicó  que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante ni de  la niña.  

5.  La Fiscal 47 de la Unidad de Patrimonio Económico informó  que actualmente adelanta investigación penal por la denuncia  presentada por la accionante, contra José por la presunta  comisión del delito de fraude procesal, en el proceso de  custodia bajo reproche.  

6.  El Fiscal 27 de la Unidad CAIVAS informó que adelanta  investigación penal según denuncia instaurada por María  contra  Jacinto por el delito de acto sexual con menor de 14 años, el  cual había sido archivado, pero por solicitud del progenitor  de la menor de edad José, se desarchivo y ya se va a realizar  imputación de cargos.  

Adicionalmente,  informó que cuando ordenó el interrogatorio del  indiciado «quien  resulto ser hermano de la señora CLAUDIA, luego de la citación  a través de policía judicial para la diligencia, recibí  amenazas de “pagarla tarde o temprano” y un  constreñimiento para que no citara al señor indiciado»  (sic), igualmente, indicó que la accionante lo ha presionado  para que precluya el caso.  

LA  SENTENCIA DE PRIMER GRADO  

La  Sala de Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla declaró  improcedente  el amparo, «como  quiera que la interesada cuenta y está haciendo uso de los  mecanismos judiciales idóneos para obtener el objeto  pretendido por la presente acción, como lo son el incidente de  desacato de la sentencia proferida en el proceso en cuestión,  y el de regulación de las visitas establecidas en dicha  providencia, los cuales se encuentran en trámite ante el  Despacho accionado, y, en consecuencia, deberá declararse  improcedente el amparo».  

LA  IMPUGNACIÓN  

La  presentó la accionante, quien indicó que si bien  entiende el análisis realizado por el Tribunal frente al  requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, considera  que desde el inicio del proceso, el Juzgado accionado ha vulnerado  sus derechos fundamentales y los de su hija.  

Destacó  que, el Juzgado Séptimo  de Familia de Barranquilla  solo se pronuncia frente a sus solicitudes, cuando adelanta acciones  de tutela o procesos disciplinarios en su contra, e igualmente  insistió en los hechos y argumentos expuestos en el escrito  inicial, y reiteró que tanto el Juzgado como el padre de su  hija, han venido vulnerando los derechos fundamentales de la niña.  

CONSIDERACIONES  

2. En  el presente asunto, pretende la señora María que, a  través de este mecanismo extraordinario, se ordene al padre de  su hija, cumplir con el régimen de visitas decretado por el  Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla, y que el Juzgado  accionado atienda las solicitudes del incidente de desacato a la  sentencia que profirió, y, que, revise las pruebas periciales  para que se modifique el régimen de visitas establecido en  dicha sentencia.  

3. De  la evidencia allegada a este trámite, muy pronto se advierte  la inviabilidad del amparo, por razones que a continuación se  exponen.  

3.1  Frente al primer y segundo de los reclamos señalados, observa  la Sala que el Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla,  mediante providencia de 20 de abril de 2022 fijó fecha de  audiencia «urgente  y prioritaria para decidir el incidente  de incumplimiento de visitas»,  para el 18 de mayo de 2022.  

Sin  embargo, el 6 de mayo pasado, el apoderado judicial de la demandada  allegó escrito de recusación, en donde adicionalmente  pidió «decretar  la suspensión del proceso (…) mientras se decida el  incidente de recusación».  

Conforme  a lo anterior, el Juzgado de conocimiento mediante providencia de 16  de mayo de 2022, rechazó la recusación, y declaró  suspendido el proceso «a  partir de la fecha y hasta la definición por la Superioridad  del incidente  de Recusación».  

En  ese orden, actualmente el proceso se encuentra suspendido,  precisamente  por petición elevada por el apoderado de la demandada  -aquí accionante-, y por tal razón, no se pudo  adelantar la audiencia prevista para el 18 de mayo pasado.  

No  obstante, una vez reanudada la actuación será en la  audiencia del incidente de incumplimiento de visitas, donde la  accionante María podrá comparecer y exponer los  argumentos que presenta a través de esta acción de  tutela, y en donde el Juez de conocimiento podrá pronunciarse  conforme a derecho, sin que el Juez constitucional pueda anticiparse  a las resultas de dicho incidente.  

Luego,  resulta prematuro implorar cualquier tipo de pronunciamiento al  respecto, hasta tanto el Juzgado Séptimo de Familia de  Barranquilla, no resuelva sobre dicho incidente, sin que pueda la  peticionaria pretender por esta vía extraordinaria anticipar  algún tipo de decisión, pues cualquier inconformidad  debe ser alegada en el proceso por medio de los mecanismos ordinarios  establecidos por el legislador, en tanto que esta acción  excepcional no es un mecanismo alterno que permita sustituirlos.  

3.2  Frente a la tercera pretensión de la accionante, encaminada a  que se le ordene al Juzgado convocado que estudia nuevamente las  pruebas periciales para modificar el régimen establecido en la  sentencia del 9 de septiembre de 2021, se le reitera a la accionante  lo dicho por esta Corporación en el proveído  STC3512-2022, dentro de la acción de tutela adelantada por la  aquí actora contra el fallo del Juzgado Séptimo de  Familia de Barranquilla del 9 de septiembre de 2021, que:  

«Nótese  que la determinación que en esta sede extraordinaria se  cuestiona, no hace tránsito a cosa juzgada material sino  únicamente formal, y ante esa perspectiva jurídica no  puede obviarse el uso de la herramienta contemplada en la ley so  pretexto de la incursión en defectos de procedibilidad, cuyo  estudio se condiciona a que se hayan superado los esenciales  presupuestos generales entre los cuales está el de  subsidiariedad».  

Conforme  a lo anterior, si la accionante considera que existe nueva evidencia  que permita cambiar el régimen impuesto por el Juzgado de  conocimiento, podrá acudir ante el mismo despacho, para que se  regule nuevamente dicho régimen.  

4.  Consecuencia  de todo lo anterior es que se confirmará la sentencia  impugnada, pero por los motivos aquí expuestos.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Notifíquese  por el medio más expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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