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STC6457-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC6457-2022
Radicación n° 20001-22-14-000-2022-00079-01
(Aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós)
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Advertido lo anterior, dirime la Corte la impugnación del fallo proferido el 3 de mayo de 2022 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en la tutela que María Julieth Escalona Zuleta en representación de sus hijos Alfonso y Silvestre Durán Escalona le instauró al Juzgado Primero de Familia de Valledupar, al Ejército Nacional de Colombia y al Banco BBVA Colombia S.A., extensiva a los demás involucrados en el consecutivo 2021-00075-00.
ANTECEDENTES
1.- La accionante exigió la protección de los derechos al «ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, VIDA DIGNA Y/O DIGNIDAD HUMANA y al MÍNIMO VITAL», para que se ordenara: i) Al estrado accionado «dispon[er] la entrega de los depósitos judiciales consignados (…) y constituidos a [su] favor» en el ejecutivo de alimentos que promovió en nombre de sus descendientes contra Jaime Durán Maestre y, ii) Al Ejército Nacional de Colombia y al Banco BBVA Colombia S.A., cumplir lo dispuesto por dicha autoridad en los proveídos de 4 y 17 de febrero de 2022, respectivamente.
En síntesis, expuso que ejecutoriado el proveído que modificó la liquidación del crédito en el juicio de la referencia, solicitó al juzgado la entrega de los «títulos judiciales» que estuvieran a su nombre (25 nov. 2021), quien le comunicó que revisado el portal del Banco Agrario S.A. no se evidenció la existencia de los mismos, pero que al consultar con los datos del demandado, aparecían dos consignaciones a «órdenes de Cristina Isabel Daza Manjarrez», por lo que si se trataba de un error del pagador al momento de efectuar la transferencia, se debía requerir la respectiva aclaración (26 nov. 2021).
Indicó que, en virtud de ello, pidió al despacho querellado apremiar al Ejército Nacional para que corrigiera la equivocación que viene cometiendo desde que comenzó a descontar el 30% del salario que devenga Durán Maestre como soldado profesional activo de esa institución (3 dic. 2021), a lo que accedió el 4 de febrero último, instruyendo para que las deducciones realizadas se hicieran a su favor y no de Daza Manjarrez, ya que no es parte en el pleito; sin embargo, el exhortado ha hecho caso omiso a tal directriz.
Arguyó que posteriormente suplicó que se persuadiera al Banco BBVA S.A. para que destinará en forma inmediata a la cuenta que tiene el despacho acusado en el Banco Agrario S.A., las sumas retenidas y embargadas de «las cuentas corrientes y de ahorro, CDTS, fiducias y cualquier producto bancario o financiero» que posea Durán Maestre (2 feb. 2022).
Señaló que la iudex cuestionada limitó el porcentaje de descuento al 20% de los ingresos que le llegan al alimentante a la «cuenta 001303400200203355 del BANCO BBVA» (17 feb. 2022), decisión notificada al Ejército en dos ocasiones (3 y 17 mar. 2022).
Aseveró que, al desacatarse tales mandatos, suplicó al estrado censurado que por segunda vez invitara al Ejército Nacional y al banco a observarlas (25 mar. 2022), lo que todavía no han ejecutado.
Sostuvo que por dicho actuar negligente se han visto trasgredidos sus prerrogativas, pues, pese a que labora como enfermera en el Hospital Camilo Villazón Pumarejo, su asignación no alcanza para cubrir todas las necesidades de su prole.
2.- El Juzgado Primero de Familia de Valledupar informó que el Ejército Nacional ya enmendó el yerro en la «constitución de los depósitos judiciales» a partir de marzo, aunque olvidó precisar si los abonos realizados entre septiembre de 2021 y febrero de 2022 corresponden al coercitivo de alimentos de la quejosa, por lo que mal haría en habilitar su recaudo sin tener tal conocimiento, situación de la que enteró a los litigantes (20 abr. 2022). Así mismo, dijo que el BBVA ya inscribió el nuevo «límite» del gravamen decretado en contra de Durán Maestre, y que «constituyó» reserva por valor de «$1.750.000» (13 abr. 2022), motivo por el cual instó declarar improcedente el ruego.
El BBVA Colombia S.A. se opuso al resguardo, aduciendo que el 23 de julio de 2021 recepcionó el oficio nº 398 de 30 de junio anterior, que comunicó el «decretó del embargo y retención de las sumas de dinero que tuviera el demandado en las cuentas de la entidad», lo que generó que congelara la cantidad de «$8.754.748,63», que no trasladó al «proceso de alimentos» porque desconocía el número de identificación de la demandada, dato necesario para «constituir el depósito judicial», pero que al recibir el 17 de febrero de 2022 la misiva nº 290, hizo el descuento de rigor y el 13 de abril hogaño, «realizó depósito judicial por la suma de $1.750.950 pesos a órdenes del Juzgado».
La Procuraduría 29 Judicial II de Familia de la nombrada capital clamó la negativa del socorro, dado que la dependencia encartada «ha sido diligente y observante del debido proceso», y «si bien es cierto se presentaron inconvenientes por la duda de la titularidad de unos títulos, ellos deben ventilarse y resolverse dentro del proceso Ejecutivo, como lo ha realizado el Despacho Accionado».
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
1.- El a quo rechazó el remedio tuitivo por carencia actual de objeto, ya que «aunque la accionante pretendió que se ordene al Juzgado censurado que atienda su solicitud presentada el 25 de marzo de 2022, con la cual llamaba a requerir al Ejército Nacional y al Banco BBVA Colombia S.A., para que atendieran las órdenes dadas con autos de 4 y 17 de febrero de 2022, a raíz de esta acción, el Juzgado Primero de Familia de Valledupar emitió auto de 20 de abril de 2022, con el cual informó a las partes que el Ejército Nacional cumplió lo ordenado en el primero de dichos autos y corrigió el error en el proceso de constitución de los depósitos judiciales originados en los descuentos que por nómina realizan al demandado [Durán Maestre]», de suerte que «desde el mes de marzo se vienen constituyendo en debida forma a favor de la accionante», amén que «requirió a esa entidad para que aclarara el destinatario de los depósitos correspondientes a los meses entre septiembre de 2021 y febrero de 2022, so pena de multa, lo cual comunicó mediante oficio No. 551 de 21 de abril de 2022».
Añadió, que «frente al requerimiento del banco BBVA Colombia S.A., le reiteró la orden de constitución del depósito judicial por el 20% de los $8.754.748.63 embargados al demandado en razón de tal proceso, pero dicha entidad financiera procedió con lo propio desde el 13 de abril de 2022, tal como se demuestra en esta senda, por lo que será deber de la interesada acudir en busca del cobro», por lo que «el hecho supuestamente generador de la vulneración y que la motivó a procurar una manifestación de la administración de justicia, cesó a raíz precisamente de esta querella, pues durante su trámite se le resolvió lo correspondiente, lo que conlleva a la configuración de la carencia actual por hecho superado».
2.- Apeló María Julieth Escalona Zuleta insistiendo en que «el Ejército Nacional ha cumplido parcialmente la orden impartida por parte del Juzgado Primero de Familia de Valledupar, ya que, si bien a partir del mes de marzo de la presente anualidad se viene realizando dichos descuentos a mi nombre, no es menos cierto que los títulos generados desde el mes de septiembre de 2021 al mes de febrero de 2022, no han podido ser retirados o cobrados debido a que el Ejército Nacional ha sido renuente en informarle al Juzgado Primero de Familia que los descuentos realizados al demandado en el interregno señalado anteriormente son constituidos a mi nombre y no a nombre de la señora [Daza Manjarrez]», de ahí que se siguen vulnerando sus «derechos fundamentales».
CONSIDERACIONES
1.- Circunscrita la Corte a los reparos esgrimidos por Escalona Zuleta en la impugnación, de entrada, se anuncia la ratificación del veredicto de primer grado.
Se arriba a dicha conclusión, porque si bien el «pagador» del Ejercito Nacional no ha descifrado cuál es el proceso al que pertenecen los «descuentos» realizados entre septiembre de 2021 y febrero de 2022, es decir, al de la gestora o al de Cristina Isabel Daza Manjarrez, descuido que a simple vista le daría la razón a la inconforme, no se puede obviar que en el ejecutivo de alimentos nº 2021-00075-00 están cursando las herramientas que ella misma activó para alcanzar ese cometido, escenario idóneo en el que se deben solventar, maniobra que categóricamente no puede adelantar el «Juez Constitucional».
En efecto, recuérdese que, ante su preocupación, el juzgado criticado emitió el «auto de 4 de febrero de 2022», con el cual ordenó a la entidad pagadora cometer esa tarea y, ante su persistencia y proposición de la presente queja iusfundamental, volvió a requerirla a través de oficio nº 551 del pasado 21 de abril, para que atendiera la misión que se le encomendó, so pena de multa.
Luego, entonces, como todavía están surtiéndose los mecanismos que la actora impulsó, hasta que no se agoten no puede operar esta vía excepcional, en tanto su naturaleza residual no permite sustituir o relegar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa.
Esta Corporación ha predicado, al respecto, que:
«(…) este medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas» (resalto intencional, CSJ STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada en STC6904-2020, STC9022-2021 y STC5391-2022, entre otras).
Corolario, en el sub judice no se satisfizo el requisito de la «subsidiariedad» en relación con la temática sometida al escrutinio del juez constitucional.
2.- De otro lado, no se desconoce la primacía de las garantías de los menores Durán Escalona, ya que esta Sala ha desarrollado el concepto de la «prevalencia del interés superior del menor» (v.gr. en STC3152-2020, STC4058-2020 y STC13164-2021), sólo que en este evento no se alegó o acreditó que éstos padecieran circunstancias que de manera «excepcional» tornaran plausible la injerencia del «Juez Constitucional», máxime cuando con los recursos obtenidos en la contienda referenciada y los que su progenitora recibe por su empleo se encuentran garantizadas sus garantías superiores.
3.- Por consiguiente, el dictamen confutado será respaldado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Notifíquese por el medio más expedito y, oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS