STC6457 2022

MAYO

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STC6457-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC6457-2022  

Radicación  n° 20001-22-14-000-2022-00079-01  

(Aprobado  en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós)  

ANOTACIÓN  PRELIMINAR  

De  conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y  en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección  de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y  adolescentes, en  esta providencia paralela,  los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son  reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación  real de sus datos.  

Advertido  lo anterior,  dirime la Corte la impugnación del fallo proferido el 3 de  mayo de 2022 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Valledupar, en la tutela que María  Julieth Escalona Zuleta en representación de sus hijos Alfonso  y Silvestre Durán Escalona le instauró  al Juzgado Primero  de Familia de Valledupar, al Ejército Nacional de Colombia y  al Banco BBVA Colombia S.A.,  extensiva a los demás involucrados en el consecutivo  2021-00075-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  La accionante exigió la protección de los derechos al  «ACCESO  A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA,  VIDA DIGNA Y/O DIGNIDAD HUMANA y al MÍNIMO VITAL»,  para que se ordenara: i)  Al estrado accionado «dispon[er]  la entrega de los depósitos judiciales consignados (…)  y constituidos a [su] favor»  en  el ejecutivo de alimentos que promovió en  nombre de sus descendientes contra Jaime Durán Maestre y,  ii) Al  Ejército Nacional de Colombia y al Banco BBVA Colombia S.A.,  cumplir  lo dispuesto por dicha autoridad en los proveídos de 4 y 17 de  febrero de 2022, respectivamente.  

En  síntesis, expuso que ejecutoriado el proveído que  modificó la liquidación del crédito en el juicio  de la referencia, solicitó al juzgado la  entrega  de los «títulos  judiciales»  que estuvieran a su nombre (25 nov. 2021), quien le comunicó  que revisado el portal del Banco Agrario S.A. no se evidenció  la existencia de los mismos, pero que al consultar con los datos del  demandado, aparecían dos consignaciones a «órdenes  de Cristina Isabel Daza Manjarrez»,  por lo que si se trataba de un error del pagador al momento de  efectuar la transferencia, se debía requerir la respectiva  aclaración (26 nov. 2021).  

Indicó  que, en virtud de ello, pidió al despacho querellado apremiar  al Ejército Nacional para que corrigiera la equivocación  que viene cometiendo desde que comenzó a descontar el 30% del  salario que devenga Durán Maestre como soldado profesional  activo de esa institución (3 dic. 2021), a lo que accedió  el 4 de febrero último, instruyendo para que las deducciones  realizadas se hicieran a su favor y no de Daza Manjarrez, ya que no  es parte en el pleito; sin embargo, el exhortado ha hecho caso omiso  a tal directriz.  

Arguyó  que posteriormente suplicó que se persuadiera al Banco BBVA  S.A. para que destinará en forma inmediata a la cuenta que  tiene el despacho acusado en el Banco Agrario S.A., las sumas  retenidas y embargadas de «las  cuentas corrientes y de ahorro, CDTS, fiducias y cualquier producto  bancario o financiero»  que  posea Durán Maestre (2 feb. 2022).  

Señaló  que la iudex  cuestionada limitó el porcentaje de descuento al 20% de los  ingresos que le llegan al alimentante a la «cuenta  001303400200203355 del BANCO BBVA»  (17 feb. 2022), decisión notificada al Ejército en dos  ocasiones (3 y 17 mar. 2022).  

Aseveró  que, al desacatarse tales mandatos, suplicó al estrado  censurado que por segunda vez invitara al Ejército Nacional y  al banco a observarlas (25 mar. 2022), lo que todavía no han  ejecutado.  

Sostuvo  que por dicho actuar negligente se han visto trasgredidos sus  prerrogativas, pues, pese a que labora como enfermera en el Hospital  Camilo Villazón Pumarejo,  su asignación no alcanza para cubrir todas las necesidades de  su prole.  

2.-  El Juzgado  Primero de Familia de Valledupar informó que el  Ejército Nacional ya enmendó el yerro en la  «constitución  de los depósitos  judiciales»  a  partir de marzo, aunque olvidó precisar si los abonos  realizados entre septiembre de 2021 y febrero de 2022 corresponden al  coercitivo de alimentos de la quejosa, por lo que mal haría en  habilitar su recaudo sin tener tal conocimiento, situación de  la que enteró a los litigantes (20 abr. 2022). Así  mismo, dijo que el BBVA ya inscribió el nuevo «límite»  del gravamen decretado en contra de Durán Maestre, y que  «constituyó»  reserva por valor de «$1.750.000»  (13  abr. 2022), motivo por el cual instó declarar improcedente el  ruego.  

El  BBVA Colombia S.A. se opuso al resguardo, aduciendo que el 23 de  julio de 2021 recepcionó el oficio nº 398 de 30 de junio  anterior, que comunicó el «decretó  del embargo y retención de las sumas de dinero que tuviera el  demandado en las cuentas de la entidad»,  lo que generó que congelara la cantidad de «$8.754.748,63»,  que no trasladó al «proceso  de alimentos»  porque desconocía el número de identificación de  la demandada, dato necesario para «constituir  el depósito  judicial»,  pero que al recibir el 17 de febrero de 2022 la misiva nº 290,  hizo el descuento de rigor y el 13 de abril hogaño, «realizó  depósito judicial por la suma de $1.750.950 pesos a órdenes  del Juzgado».  

La  Procuraduría 29 Judicial II de Familia de la nombrada capital  clamó la negativa del socorro, dado que la dependencia  encartada «ha  sido diligente y observante del debido proceso»,  y «si  bien es cierto se presentaron inconvenientes por la duda de la  titularidad de unos títulos, ellos deben ventilarse y  resolverse dentro del proceso Ejecutivo, como lo ha realizado el  Despacho Accionado».  

SENTENCIA  DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN  

1.-  El a  quo  rechazó  el remedio tuitivo  por  carencia actual de objeto,  ya que «aunque  la accionante pretendió que se ordene al Juzgado censurado que  atienda su solicitud presentada el 25 de marzo de 2022, con la cual  llamaba a requerir al Ejército Nacional y al Banco BBVA  Colombia S.A., para que atendieran las órdenes dadas con autos  de 4 y 17 de febrero de 2022, a raíz de esta acción, el  Juzgado Primero de Familia de Valledupar emitió auto de 20 de  abril de 2022, con el cual informó a las partes que el  Ejército Nacional cumplió lo ordenado en el primero de  dichos autos y corrigió el error en el proceso de constitución  de los depósitos judiciales originados en los descuentos que  por nómina realizan al demandado [Durán Maestre]»,  de suerte que «desde  el mes de marzo se vienen constituyendo en debida forma a favor de la  accionante»,  amén que  «requirió  a esa entidad para que aclarara el destinatario de los depósitos  correspondientes a los meses entre septiembre de 2021 y febrero de  2022, so pena de multa, lo cual comunicó mediante oficio No.  551 de 21 de abril de 2022».  

Añadió,  que «frente  al requerimiento del banco BBVA Colombia S.A., le reiteró la  orden de constitución del depósito judicial por el 20%  de los $8.754.748.63 embargados al demandado en razón de tal  proceso, pero dicha entidad financiera procedió con lo propio  desde el 13 de abril de 2022, tal como se demuestra en esta senda,  por lo que será deber de la interesada acudir en busca del  cobro»,  por lo que «el  hecho supuestamente generador de la vulneración y que la  motivó a procurar una manifestación de la  administración de justicia, cesó a raíz  precisamente de esta querella, pues durante su trámite se le  resolvió lo correspondiente, lo que conlleva a la  configuración de la carencia actual por hecho superado».  

2.-  Apeló María Julieth Escalona Zuleta insistiendo en que  «el  Ejército Nacional ha cumplido parcialmente la orden impartida  por parte del Juzgado Primero de Familia de Valledupar, ya que, si  bien a partir del mes de marzo de la presente anualidad se viene  realizando dichos descuentos a mi nombre, no es menos cierto que los  títulos generados desde el mes de septiembre de 2021 al mes de  febrero de 2022, no han podido ser retirados o cobrados debido a que  el Ejército Nacional ha sido renuente en informarle al Juzgado  Primero de Familia que los descuentos  realizados al demandado en el interregno señalado  anteriormente son constituidos a mi nombre y no a nombre de la señora  [Daza Manjarrez]»,  de ahí que se siguen vulnerando sus «derechos  fundamentales».  

CONSIDERACIONES  

1.-  Circunscrita  la Corte a los reparos esgrimidos por Escalona  Zuleta  en la impugnación, de entrada, se anuncia la ratificación  del veredicto de primer grado.  

Se arriba a dicha  conclusión, porque si bien el «pagador»  del Ejercito Nacional no ha descifrado cuál es el proceso al  que pertenecen los «descuentos»  realizados entre septiembre de 2021 y febrero de 2022, es decir, al  de la gestora o al de Cristina Isabel Daza Manjarrez, descuido que a  simple vista le daría la razón a la inconforme, no se  puede obviar que en el ejecutivo de alimentos nº 2021-00075-00  están cursando las herramientas que ella misma activó  para alcanzar ese cometido, escenario idóneo en el que se  deben solventar, maniobra que categóricamente no puede  adelantar el «Juez  Constitucional».  

En  efecto, recuérdese que, ante su preocupación, el  juzgado criticado emitió el «auto  de 4 de febrero de 2022»,  con el cual ordenó a la entidad pagadora cometer esa tarea y,  ante su persistencia y proposición de la presente queja  iusfundamental,  volvió a requerirla a través de oficio nº 551 del  pasado 21 de abril, para que atendiera la misión que se le  encomendó, so pena de multa.  

Luego,  entonces, como todavía están surtiéndose los  mecanismos que la actora impulsó, hasta  que no se agoten no puede operar esta vía excepcional, en  tanto su  naturaleza  residual no permite sustituir o relegar a los jueces funcionalmente  competentes, ni los medios comunes de defensa.  

Esta  Corporación ha predicado, al respecto, que:  

«(…)  este  medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las  competencias propias de las autoridades judiciales  o administrativas, ni  para  anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su  consideración, pretextando la supuesta violación de  derechos fundamentales.  Mientras  las personas tengan a su alcance otros medios defensivos  o  los mismos estén siguiendo su curso normal,  no  es dable acudir a este mecanismo de protección,  ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de  defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado,  sino cuando carezca de éstas»  (resalto  intencional, CSJ STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada en  STC6904-2020, STC9022-2021 y STC5391-2022, entre otras).  

Corolario,  en el sub  judice  no se satisfizo el requisito de la «subsidiariedad»  en  relación con la temática sometida al escrutinio del  juez constitucional.  

2.-  De  otro lado, no se desconoce la primacía de las garantías  de los menores Durán Escalona, ya que esta Sala ha  desarrollado el concepto de la «prevalencia  del  interés  superior del menor»  (v.gr. en STC3152-2020,  STC4058-2020  y STC13164-2021), sólo que en este evento no se alegó o  acreditó que éstos padecieran circunstancias que de  manera «excepcional»  tornaran  plausible la injerencia del «Juez  Constitucional»,  máxime cuando con los recursos obtenidos en la contienda  referenciada y los que su progenitora recibe por su empleo se  encuentran garantizadas sus garantías superiores.  

3.-  Por  consiguiente, el  dictamen confutado será respaldado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Notifíquese  por el medio más expedito y, oportunamente remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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