STC6707 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC6707-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC6707-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-02440-00  

(Aprobado en  sesión del doce de julio de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que Reinaldo Rodríguez Contreras, Eladio  Rodríguez, Bertha Contreras y Marcela López Rojas  instauraron  contra  la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Tunja y el Juzgado Promiscuo Municipal de Ventaquemada, extensiva a  las partes e intervinientes de la acción de tutela con Rad.  2023-00043-00, y los procesos de pertenencia y sucesión con  Rad. No. 2018-00093-00 y No. 2003-00085-00  

ANTECEDENTES  

1.        Los  libelistas pretenden a través del presente mecanismo que se  ordene la Juzgado convocado «la  suspensión»  de la diligencia de entrega ordenada en el proceso liquidatorio  referido en líneas anteriores, hasta que se profiera sentencia  en el juicio declarativo.  

En sustento de lo  anterior, adujeron que la señora Clara Amelia Moreno Rojas, a  quien conocen «desde  hace más de 30 años»  por los actos posesorios que ejerce en el predio «Barro  Blanco»  promovió el juicio de usucapión objeto de escrutinio  contra Israel Pérez Rojas y otros; comoquiera que, por un  lado, dicho trámite no «avanz[a]»,  y por el otro, en el juicio de sucesión de Higinio Rojas  Hernández (q.e.p.d.) y Alejandrina Espitia (q.e.p.d.) se  ordenó la entrega del citado bien, sin que fuera «escuchada»,  aquella acudió a la salvaguarda constitucional contra el  Juzgado referido, sin embargo, la Corporación convocada negó  el amparo por improcedente; en su criterio, no solo, se desconocieron  las citadas circunstancias, sino que, de manera alguna se amonestó  al Juez del conocimiento por la mentada dilación, sin contar  que los herederos no han ejercido acciones sobre el fundo referido.  

2.        El  Magistrado sustanciador del Tribunal accionado remitió el link  de acceso al expediente digital del asunto que conoció.  

CONSIDERACIONES  

De manera  anticipada se advierte que la salvaguarda solicitada por Reinaldo  Rodríguez Contreras, Eladio Rodríguez, Bertha Contreras  y Marcela López Rojas no está llamada a prosperar toda  vez que carecen de legitimación en la causa por activa para  interponer el auxilio constitucional con el propósito de  cuestionar la decisión judicial, no solo, de la acción  constitucional (12 abr. 2023), sino de los juicios de pertenencia y  sucesión intestada, ya que no son partes ni tercero con  interés reconocido en los procesos reseñados.  

Así, una  vez revisados los expedientes materia de análisis se  corroboró, por un lado, que en la acción constitucional  figuran únicamente como interesados Clara Amelia Moreno Rojas  y el Juzgado Promiscuo Municipal de Ventaquemada, la Comisión  Seccional de Disciplina Judicial, el Consejo Seccional de la  Judicatura de Boyacá y Casanare, la Procuraduría  Regional de Boyacá, la Fiscalía 17 Seccional Boyacá,  accionante y accionados respectivamente (2023-00043); ahora en lo que  tiene que ver con el juicio de usucapión aparecen la señora  Moreno Rojas e Israel, José del Carmen, José Aurelio,  Luis Enrique Pérez Rojas, Eriscinda, José Daniel, María  Luisa, María del Tránsito Rojas, Benito Rojas Arévalo,  José Hernando Rojas Rojas María Emilia Rojas Arévalo  como  demandante y demandados correspondientemente (2018-00093-00); y  finalmente en el mortuorio figuran como interesados los ciudadanos ya  mencionados y además María Adela Rojas de Moreno y  Teófilo Moreno Huertas (2003-00085-00).  

En consecuencia,  se observa con claridad meridiana que los aquí gestores no son  partes ni terceros con algún interés en los decursos  referidos,  dossieres  donde  se expidieron las decisiones que hoy atacan, de suerte que su  ausencia en esas controversias permite descartar el interés  jurídico para controvertir los proveídos, puesto que:  

(…)  cualquier actuación, sin importar el sentido y el alcance de  la misma, derivada de aquel trámite procesal, cuando  se someta a examen en el escenario de la tutela  por considerar que se vulneró algún derecho  fundamental, debe  ser impetrada por quienes allí participaron como partes;  contrario sensu, carece  de atribución para adelantar por este medio la defensa de los  derechos esenciales de cara a determinada actuación judicial,  quien allí no tuvo la calidad de sujeto procesal.  (Negritas  ajenas al texto – CSJ STC12873-2018, CSJ STC4307-2021).  

Conclusión  que sin duda tiene respaldo por cuanto:  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la  Constitución, resuelve  DECLARAR IMPROCEDENTE la  tutela instada por Reinaldo  Rodríguez Contreras, Eladio Rodríguez, Bertha Contreras  y Marcela López Rojas.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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