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STC6726-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC6726-2023
Radicación nº 05000-22-13-000-2023-00102-01
(Aprobado en sesión del doce de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la impugnación que formuló Sebastián Restrepo Bejarano contra el fallo del 7 de junio de 2023, dictado por la Sala de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amaga, extensiva a los demás intervinientes en el proceso de expropiación con radicado 05030-3189-001-2019-00150-00.
ANTECEDENTES
1.- El convocante solicitó, en síntesis, se dejara sin efecto el proveído de 20 de abril de 2023, dictado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amaga, en el que se resolvió negativamente su solicitud de entrega del título judicial depositado dentro del trámite de expropiación que adelantó la ANI contra los herederos de Jorge Mauricio Restrepo Henríquez, con vinculación de BANCOLOMBIA S.A. y ORNEYBI ENRIQUE MENDOZA, en el que se profirió sentencia que acogió las pretensiones, el pasado 25 de enero hogaño. Pidió en su lugar ordenar al estrado acceder a su solicitud y realizar la entrega del dinero reclamado.
Como sustento de lo pedido, señaló que la decisión atacada vulneró su derecho fundamental al debido proceso pues considera improcedente que el Juzgado de conocimiento requiera adelantar trámites adicionales para obtener el pago del título judicial reclamado, al existir sentencia de partición en la que se estableció la adjudicación a su favor en un 50%, respecto del predio objeto de expropiación.
2.- El Juzgado efectuó un recuento de las actuaciones relevantes del juicio del cual conoce y defendió la legalidad de su decisión. La ANI sostuvo que la acción instaurada carece del requisito de subsidiariedad. El heredero Jorge Mauricio Restrepo Sotelo coadyuvó el resguardo solicitado por el actor. Los demás vinculados guardaron silencio.
3.- El a quo negó el amparo por encontrar que carece del requisito de subsidiariedad, puesto que el interesado no recurrió la providencia cuestionada.
4.- Impugnó el accionante. Reiteró los argumentos expuestos en el escrito inaugural e informó que presentó solicitud de partición adicional ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Támesis (Ant).
CONSIDERACIONES
El fallo del tribunal deberá ser confirmado, en la medida en que no se cumple con el requisito de subsidiariedad, por cuanto el accionante no interpuso recurso de reposición en contra de la decisión cuestionada ante el Juez natural de la causa.
Sobre el particular, advierte la sala que contra la providencia emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amaga, en la que resolvió sobre la solicitud de entrega de dineros impetrada por el tutelante, procede el recurso de reposición, conforme lo prevé el artículo 318 del C.G.P. Sin embargo, dentro de la oportunidad legal el quejoso se abstuvo de hacer uso de dicho mecanismo ordinario.
Al respecto, es menester recordar que resulta improcedente acudir al amparo constitucional «(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (…)» (STC3579-2021).
En suma, se confirmará la determinación de primer grado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS