STC6726 2023

JULIO

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STC6726-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC6726-2023  

Radicación  nº 05000-22-13-000-2023-00102-01   

(Aprobado  en sesión del doce de julio de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la impugnación que formuló Sebastián  Restrepo Bejarano contra el fallo del 7 de junio de 2023, dictado por  la Sala de Decisión Civil – Familia del Tribunal  Superior de Antioquia, en la acción de tutela que instauró  contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amaga, extensiva a los  demás intervinientes en el proceso de expropiación con  radicado 05030-3189-001-2019-00150-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  El  convocante solicitó, en síntesis, se dejara sin efecto  el proveído de 20 de abril de 2023, dictado por el Juzgado  Promiscuo del Circuito de Amaga, en el que se resolvió  negativamente su solicitud de entrega del título judicial  depositado dentro del trámite de expropiación que  adelantó la ANI contra los herederos de Jorge Mauricio  Restrepo Henríquez, con vinculación de BANCOLOMBIA S.A.  y ORNEYBI ENRIQUE MENDOZA, en el que se profirió sentencia que  acogió las pretensiones, el pasado 25 de enero hogaño.  Pidió en su lugar ordenar al estrado acceder a su solicitud y  realizar la entrega del dinero reclamado.  

Como  sustento de lo pedido, señaló que la decisión  atacada vulneró su derecho fundamental al debido proceso pues  considera improcedente que el Juzgado de conocimiento requiera  adelantar trámites adicionales para obtener el pago del título  judicial reclamado, al existir sentencia de partición en la  que se estableció la adjudicación a su favor en un 50%,  respecto del predio objeto de expropiación.  

2.-  El Juzgado efectuó un recuento de las actuaciones relevantes  del juicio del cual conoce y defendió la legalidad de su  decisión. La ANI sostuvo que la acción instaurada  carece del requisito de subsidiariedad. El heredero Jorge Mauricio  Restrepo Sotelo coadyuvó el resguardo solicitado por el actor.  Los demás vinculados guardaron silencio.  

3.-  El a  quo  negó el amparo por encontrar que carece del requisito de  subsidiariedad, puesto que el interesado no recurrió la  providencia cuestionada.  

4.-  Impugnó el accionante. Reiteró los argumentos expuestos  en el escrito inaugural e informó que presentó  solicitud de partición adicional ante el Juzgado Promiscuo de  Familia de Támesis (Ant).  

CONSIDERACIONES  

El  fallo del tribunal deberá ser confirmado, en la medida en que  no se cumple con el requisito de subsidiariedad, por cuanto el  accionante no interpuso recurso de reposición en contra de la  decisión cuestionada ante el Juez natural de la causa.  

Sobre  el particular, advierte la sala que contra la providencia emitida por  el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amaga, en la que resolvió  sobre la solicitud de entrega de dineros impetrada por el tutelante,  procede el recurso de reposición, conforme lo prevé el  artículo 318 del C.G.P. Sin embargo, dentro de la oportunidad  legal el quejoso se abstuvo de hacer uso de dicho mecanismo  ordinario.  

Al  respecto, es menester recordar que resulta improcedente acudir al  amparo constitucional «(…)  en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de  proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados  para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia  procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de  tutela (…)» (STC3579-2021).  

En suma, se  confirmará la determinación de primer grado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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