STC6750 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC6750-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC6750-2023  

(Aprobado en  sesión del doce de julio de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  dirime la impugnación que promovió Mario Restrepo  contra el fallo de 31 de mayo de 2023, proferido por la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior de Pereira en la acción de  tutela que el recurrente instauró contra el Juzgado 4º  Civil del Circuito de Pereira, extensiva a las autoridades, partes e  intervinientes en la acción popular No. 2022-00143-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  El  gestor pretende que se ordene a la autoridad accionada que cumpla los  términos judiciales y decida de fondo la solicitud de nulidad  presentada por la demandada, así como la acción  popular. También peticionó que la Sala Jurisdiccional  Disciplinaria Seccional Risaralda, la Procuradora General de la  Nación y el Defensor del Pueblo intervengan en salvaguarda de  sus derechos.  

Como  soporte de su pedimento adujo que promovió la acción  popular mencionada. El asunto le correspondió al Juzgado 4º  Civil del Circuito de Pereira. Precisó que en dicho asunto fue  promovida una solicitud de nulidad (8 febrero 2023); sin embargo,  trascurridos más de tres meses, la autoridad judicial no ha  resuelto el asunto lo que ha dado lugar a la parálisis del  trámite procesal de su interés.  

2.-  El Juzgado accionado informó que la solicitud de nulidad a la  que se refiere el actor fue resuelta por auto del pasado 18 de mayo.  Además, señaló que ese despacho se encuentra en  congestión judicial, tanto así que según el  oficio UDAEO22-1547 del 30 de agosto de 2022, los juzgados civiles  del circuito de esta ciudad cuentan con un promedio de ingresos  efectivos superior al nacional en un 301%. Carga  

laboral  excesiva provocada en gran parte por la multiplicidad de acciones  populares que le son asignadas, en las que los demandantes plantean  variadas solicitudes, muchas de ellas dilatorias.  

3.  La  Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira al admitir la  demanda de tutela advirtió que la solicitud fue repartida dos  veces, por lo que dispuso acumular el amparo con la acción de  tutela No.2023-00189-00 por aludir al mismo resguardo.  

Surtido  el trámite de rigor, negó el amparo tras señalar  que para la data en que fue presentada la acción de tutela, el  Juzgado accionado ya había corrido traslado de la nulidad  formulada por el actor, término que aún no había  vencido a la fecha de radicación del amparo; además,  señaló que  las pretensiones elevadas contra la  Procuradora General de la Nación, la Sala Jurisdiccional  Disciplinaria Seccional Risaralda y el Defensor del Pueblo son  improcedentes, al tratarse de solicitudes que deben ser formuladas de  manera directa ante esas entidades  

4.  El actor impugnó sin aducir argumento alguno.  

CONSIDERACIONES  

«[l]a  jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez  desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la  tutela debe fracasar,  [pues] ningún  sentido tiene  que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación  con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse  pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos,  presentan características diferentes a las iniciales»  (CSJ  STC12032-2019, STC4943-2019, citada en STC4309-2021 entre otras).  

Por  lo expuesto, se ratificará el veredicto opugnado.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese a  las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ALVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZALÉZ  NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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