Asistente Jurídico Inteligente
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STC6750-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC6750-2023
(Aprobado en sesión del doce de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Se dirime la impugnación que promovió Mario Restrepo contra el fallo de 31 de mayo de 2023, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira en la acción de tutela que el recurrente instauró contra el Juzgado 4º Civil del Circuito de Pereira, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción popular No. 2022-00143-00.
ANTECEDENTES
1.- El gestor pretende que se ordene a la autoridad accionada que cumpla los términos judiciales y decida de fondo la solicitud de nulidad presentada por la demandada, así como la acción popular. También peticionó que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Risaralda, la Procuradora General de la Nación y el Defensor del Pueblo intervengan en salvaguarda de sus derechos.
Como soporte de su pedimento adujo que promovió la acción popular mencionada. El asunto le correspondió al Juzgado 4º Civil del Circuito de Pereira. Precisó que en dicho asunto fue promovida una solicitud de nulidad (8 febrero 2023); sin embargo, trascurridos más de tres meses, la autoridad judicial no ha resuelto el asunto lo que ha dado lugar a la parálisis del trámite procesal de su interés.
2.- El Juzgado accionado informó que la solicitud de nulidad a la que se refiere el actor fue resuelta por auto del pasado 18 de mayo. Además, señaló que ese despacho se encuentra en congestión judicial, tanto así que según el oficio UDAEO22-1547 del 30 de agosto de 2022, los juzgados civiles del circuito de esta ciudad cuentan con un promedio de ingresos efectivos superior al nacional en un 301%. Carga
laboral excesiva provocada en gran parte por la multiplicidad de acciones populares que le son asignadas, en las que los demandantes plantean variadas solicitudes, muchas de ellas dilatorias.
3. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira al admitir la demanda de tutela advirtió que la solicitud fue repartida dos veces, por lo que dispuso acumular el amparo con la acción de tutela No.2023-00189-00 por aludir al mismo resguardo.
Surtido el trámite de rigor, negó el amparo tras señalar que para la data en que fue presentada la acción de tutela, el Juzgado accionado ya había corrido traslado de la nulidad formulada por el actor, término que aún no había vencido a la fecha de radicación del amparo; además, señaló que las pretensiones elevadas contra la Procuradora General de la Nación, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Risaralda y el Defensor del Pueblo son improcedentes, al tratarse de solicitudes que deben ser formuladas de manera directa ante esas entidades
4. El actor impugnó sin aducir argumento alguno.
CONSIDERACIONES
«[l]a jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la tutela debe fracasar, [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC12032-2019, STC4943-2019, citada en STC4309-2021 entre otras).
Por lo expuesto, se ratificará el veredicto opugnado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZALÉZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
FRANCISCO TERNERA BARRIOS