STC6806 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC6806-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2023-01147-01  

(Aprobado en  sesión de doce de julio de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

La  Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá el 31 de mayo de 2023, con la cual se  denegó la acción de tutela promovida por la sociedad  Américas Busniess Process Services S.A -a través de  apoderada-, contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución  de Sentencias de esa ciudad. Al trámite se vinculó a  las partes e intervinientes en la acción de tutela de radicado  2023-00051.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  La promotora reclamó  la protección de los derechos fundamentales  al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la  autoridad censurada.  

2.  Narró que Ángela Silva, persiguiendo ser reintegrada a  su trabajo, promovió acción de tutela en su contra, la  cual fue presentada ocho meses después del despido sin justa  causa. Mencionó que la acción constitucional  inicialmente fue de conocimiento del Juzgado Sexto Municipal de  Bogotá, el cual, con providencia del 8 de marzo de 2023, negó  las pretensiones de la accionante. Sin embargo, en impugnación,  el Juzgado cuestionado -con fallo del 9 de mayo de 2023- decidió  revocar la sentencia impugnada. Adujo que dicha decisión  desconoció el requisito de inmediatez, pues fue soportada en  un dictamen de fecha posterior a la terminación de la relación  contractual. Asimismo, omitió que la terminación  obedeció a un grave incumplimiento de las obligaciones  laborales ya que no existía prueba de la condición de  salud de la accionante.  

3.  Deprecó que se ordene a la autoridad Judicial acusada dejar  sin efectos la sentencia proferida el 9 de mayo de 2023. Y se  profiera una nueva ajustada a derecho.  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS.  

1.  El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá1  pidió que se niegue el amparo. Alegó que no ha  vulnerado los derechos invocados por el actor. Agregó que la  acción constitucional es improcedente, pues «se  dirige en contra de una sentencia de tutela que profirió este  despacho en segunda instancia identificado con el radicado No.  06-2023-00051 incoado por Ángela Silva en contra de la  sociedad accionante, en la cual, este estrado judicial evidenció  la trasgresión a las garantías fundamentales de la  actora y amparó los mismos, revocando la decisión  proferida por el juzgador de primer grado, que negó la acción  constitucional».  

2.  El Juzgado Sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de  Bogotá refirió que relató las actuaciones  desplegadas. Por su parte, Positiva Compañía de  Seguros, la EPS Sanitas S.A.S., y el Ministerio de Trabajo, alegaron  la falta de legitimación en la causa por pasiva.  

            

III. LA          SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal Constitucional A-quo denegó el amparo al constatar  que «la  salvaguarda invocada por la Sociedad Américas Busniess  Services S.A. resulta improcedente, habida cuenta que se encaminó  a cuestionar las razones de fondo del fallo de tutela que en segunda  instancia profirió el Juzgado Segundo Civil del Circuito de  Ejecución de Sentencias de Bogotá».  

            

IV. LA          IMPUGNACIÓN  

La  promotora insiste en los argumentos del escrito inicial. No comparte  lo resuelto en primera instancia, pues estima que «la  sola existencia de otro medio de defensa judicial al alcance de mi  representada NO es suficiente razón para declarar la  improcedencia de la presente tutela».  

            

V. CONSIDERACIONES  

1.  Sobre el particular, y escrutado el material probatorio, esta Sala  considera que la providencia impugnada habrá de ser  confirmada, en razón a que los reparos de la quejosa van  dirigidos a cuestionar un fallo de la misma naturaleza proferido el 9  de mayo de 2023.  

2.  La jurisprudencia ha sostenido reiteradamente la improcedencia para  atacar sentencias o actuaciones surtidas en diligencias de tutela. En  esa dirección, esta Corporación ha aseverado que «L]as  equivocaciones o desafueros de los jueces de esta jurisdicción  al ocuparse de la sustanciación de sus decisiones no se  resuelven con un nuevo ruego de naturaleza idéntica para  contrarrestar el supuesto quebranto. Para ese aspecto, el  ordenamiento jurídico diseñó la impugnación  de cara al fallo de primer grado, la revisión y, aún la  insistencia en caso de negarse este último, instrumentos  procedentes ante los funcionarios habilitados para el efecto»  (CSJ STC 20 de abr. de 2020, Rad. 2020-00852-00).  

2.1.  De lo anterior, se sigue que no es esta vía el instrumento  idóneo para corregir las deficiencias que se adviertan en  estas actuaciones. Toda vez que, de permitir un nuevo cuestionamiento  a través de una causa de igual naturaleza, aparte de hacer  interminable el trámite, se atentaría contra la certeza  que debe acompañar a las decisiones judiciales.  

2.2.  Sin embargo, la Sala no desconoce que  la  Corte Constitucional -con sentencia SU-627 de 2015- sostuvo que la  guarda procede, excepcionalmente, contra un fallo de la misma  naturaleza cuando se configure una de las siguientes causales:  

…cuando  (i) exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno  de la cosa juzgada fraudulenta, (ii) cumpla con los requisitos  genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias  judiciales; (iii) la acción de tutela presentada no comparta  identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (iv) se  demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión  adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación  de fraude (Fraus  omnia corrumpit); y  (v)  no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para  resolver la situación. La acción de tutela solo procede  contra fallos de la misma naturaleza, cuando no han sido proferidas  por la Corte Constitucional y exista fraude, y contra actuaciones  surtidas en el proceso de tutela siempre y cuando no busque el  cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia.  

3.  Bajo esos lineamientos, en el caso en concreto, es claro que la  libelista pretende dejar sin efecto el fallo tutelar proferido por el  Juzgado del Circuito debatido el 9 de mayo de 2023, con el cual se  resolvió la impugnación propuesta en la acción  de tutela referida.  Por ello, es  clara la  improcedencia del amparo invocado, ante la utilización de esta  herramienta para rebatir una providencia dictada en un trámite  de linaje igual. Máxime  cuando no se acreditaron hechos constitutivos de una situación  fraudulenta, lo cual, como quedó visto, habilitaría la  procedencia de este mecanismo excepcional.  

4.  Sumado a lo anterior, se verifica que la acción de tutela fue  remitida a Sala de Selección de la Corte Constitucional el 4  de julio de 2023. Por tanto, la gestora tiene a su alcance el medio  de defensa previsto por el ordenamiento jurídico para atacar  el fallo de tutela  mediante  la revisión ante la citada Corporación. Incluso, de no  ser seleccionada podrá elevar la solicitud de insistencia, lo  cual cierra la posibilidad de auscultar por este camino el proveído  dictado en un trámite de similar temperamento.  

            

VI. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil y  Agraria de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA  la  sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los  interesados, en la forma prevista por el artículo 30 del  decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

(Ausencia  Justificada)  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Folio 1-3. Anexo          13ContestaciónJuzgado2CivilCircuitoEjecucionDESEntencias.pdf      

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