STC6816 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC6816-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC6816-2023  

Radicación n°.  11001-02-03-000-2023-02547-00  

(Aprobado  en sesión de doce de julio de dos mil veintitrés).  

Bogotá,  D. C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide la acción de tutela instaurada por Alexandra Polo  Tenorio contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito y la Sala Civil  del Tribunal Superior ambos de Cali. Al trámite se ordenó  vincular a las partes e intervinientes en el proceso  de radicado 2019-002861.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  La gestora procura la salvaguarda de los derechos fundamentales al  debido proceso, acceso a la administración de justicia e  igualdad, presuntamente vulnerados por  las autoridades judiciales accionadas.  

2.  Del  escrito inicial y las pruebas allegadas, se estableció que, el  6 de diciembre de 20192,  Martha Nelly Castaño Bustamante promovió proceso verbal  reivindicatorio, en calidad de propietaria del inmueble identificado  con matrícula inmobiliaria No.370-48810, contra Alexandra Polo  Tenorio, trámite que por reparto correspondió al  Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali. La demanda fue admitida  el 16 de diciembre de 20193.  El extremo pasivo fue notificado por aviso, según artículos  291 y 292 del CGP. Así y todo, no se contestó la  demanda4.  

2.1.  El 8 de octubre de 2020, la demandada interpuso incidente de nulidad  por indebida notificación5,  que fue negado con proveído del 24 de junio de 20216.  Surtidos los trámites de rigor, el 15 de junio de 2022, el  Juzgado profirió sentencia que declaró que el inmueble  objeto del litigio pertenecía a la demandante Martha Nelly  Castaño Bustamante. Y, en consecuencia se ordenó a  Alexandra Polo Tenorio restituir el referido bien, entre otras  medidas7.  Esta sentencia fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior  de Cali -el 6 de junio de 2023-. Frente a lo determinado, la allí  demandada interpuso recurso extraordinario de casación, que  fue denegado con auto del 22 de junio del presente año.  

2.2.  Al respecto, la actora censuró que, si bien el 22 de  septiembre de 2020 el juzgado la «citó  para revisar el expediente»  debido a que «no  me encontraba en la ciudad no pude ir en la fecha establecida».    Según su relato, para la fecha del 6 de octubre de la misma  calenda, se enteró que «ya  ha pasado el tiempo que la ley establece para ejercer mi derecho a la  defensa».  Sostuvo  que se profirió sentencia en las dos instancias, aunque no ha  sido notificada del proceso reivindicatorio adelantado en su contra.  Finalmente, relata que presentó recurso de casación,  «el  cual inadmiten por motivos de la cuantía del interés  para recurrir».  De  manera que se ha visto afectada «porque  no se me ha permitido en ningún momento ejercer mi derecho de  defensa […] generando[le] un perjuicio irremediable».  

3.  Conforme a lo relatado, la tutelante pide dejar sin efectos el fallo  del 15 de junio de 2022, proferido por el Juzgado del Circuito  accionado. Y el auto del 22 de junio del presente año, con el  cual el Colegiado cuestionado denegó la concesión del  recurso extraordinario de casación.  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS  

1.  La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali,  pidió, en lo esencial, declarar improcedente la tutela por  desatención del requisito de subsidiariedad como quiera que la  tutelante frente al proveído que denegó la concesión  del recurso de casación no presentó reparos.  

2.  El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali dio cuenta de los  trámites surtidos en primera instancia respaldando su  legalidad.  

3.  Los Juzgados Diecisiete Civil Municipal y Quince Civil del Circuito  de Cali remitieron los enlaces de los procesos de simulación  adelantado por la accionante de radicado 2022-00446 y prescripción  adquisitiva de radicado 2020-00149, en su orden respectivo.  

4.  La apoderada de Martha Nelly Castaño Bustamante, vinculada, se  opuso a la prosperidad de las pretensiones constitucionales.  

            

III. CONSIDERACIONES  

1.  Escrutado el material probatorio, esta sala advierte la improcedencia  del amparo constitucional invocado contra la providencia proferida  por el Colegiado querellado el 22 de junio del presente año8,  que denegó la concesión del recurso extraordinario de  casación, por la desatención del presupuesto de la  subsidiariedad.  

2.  De manera concreta, no se interpuso recurso de reposición. Y  en subsidio aquel de queja. Por lo demás, valga agregar que, a  lo largo de las dos instancias, la actora no se sirvió de las  herramientas previstas por el ordenamiento para atacar las  vicisitudes señaladas (p.e. aquella de la indebida  notificación). De manera que la pasividad frente a los jueces  naturales -reconocida expresamente por la actora- no podría  superarse con este postrero ataque frente a los jueces  constitucionales.  

3.  Por lo expuesto, se declarará improcedente la salvaguarda  impetrada.  

            

IV. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre  de la República y por mandato de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE el  amparo invocado.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de  no ser impugnada.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

(Ausencia  Justificada)  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Martha Nelly Castaño Bustamante Juzgados Quince Civil del          Circuito y Diecisiete Civil Municipal de Cali.  

2          Pdf          001ExpedientePrincipalDigitalizado. Folio 45. Carpeta          001CuadernoPrincipal.  

3          Pdf          001ExpedientePrincipalDigitalizado. Folio 46. Carpeta          001CuadernoPrincipal.  

4Pdf001ExpedientePrincipalDigitalizado.          Folios 58-73. Carpeta 001CuadernoPrincipal.  

5          Pdf 002memorial08octubre.          Carpeta 001CuadernoPrincipal.  

6          Pdf          010AutoResuelveNulidad.          Carpeta 001CuadernoPrincipal.  

7          Pdf          020Acta2019-00286. Carpeta 001CuadernoPrincipal.  

8          Notificado          por estado electrónico N° 107 del 23 de junio de 2023.  

      

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