Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC694-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
Radicación N° 68001-22-13-000-2022-00532-02
(Aprobado en sesión de primero de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 2 de diciembre de 2022, en la acción de tutela que Andrés Francisco y Jorge Serrano Troncoso, Ángela Serrano Zapata, Carolina y Marina Lucia Serrano Patiño, promovieron contra el Juzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga, trámite al que fueron citados Héctor Daniel Mancipe y los herederos indeterminados del causante Francisco Arturo Serrano, el Defensor de Familia y demás intervinientes en el proceso de filiación extramatrimonial con radicado 2022-00134.
ANTECEDENTES
1. Los accionantes invocaron la protección de los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libertad de conciencia, libertad de culto, debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el asunto referido.
Manifestaron que Héctor Daniel Mancipe presentó demanda de filiación extramatrimonial en su contra, que asignada el 30 de marzo de 2022 al Juzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga, la admitió y en auto de 19 de julio de 2022, los tuvo por notificados por conducta concluyente excluyendo a Carolina Serrano Patiño, por lo que en el término de ejecutoria de la providencia se solicitó la adición, procediendo el Juzgado de conocimiento el 21 de julio siguiente, a ingresar el expediente al despacho «sin que estuviese ejecutoriada la providencia en comento», y el 22 de julio de 2022, profirió la decisión de adición correspondiente.
Señalaron que, el 15 de septiembre de 2022 admitió la reforma de la demanda y el 20 siguiente «nuevamente dentro del término de ejecutoria de la providencia y de traslado de reforma de la demanda», el Juzgado ingresó el proceso al despacho con una solicitud de adición, la que fue resuelta en la misma fecha.
Expusieron que, con ocasión a «los irregulares ingresos» del expediente al despacho, a través de su apoderado judicial presentaron solicitud de aclaración el 26 de septiembre de 2022 la que fue resuelta el 29 del mismo mes y año.
Sostuvieron que, mediante providencia del 21 de octubre el Juzgado de conocimiento señaló fecha para audiencia, la que tendría lugar ese mismo día a las 12:30, con el fin de resolver unos recursos de reposición y queja, sin embargo, no fue notificada en debida forma e incumplió con todas las ritualidades procesales, previstas para garantía del debido proceso.
Finalmente señalan que el actuar del Juzgado accionado configura un defecto procedimental absoluto, puesto que actuó completamente al margen del procedimiento establecido para esta clase de juicios, y en el trámite del proceso se presentaron irregularidades en los términos de ejecutoria de las providencias, y negó la solicitud de que la prueba de ADN «se practicara mediante la reconstrucción de perfil genético con los descendientes del causante y sus correspondientes progenitoras y se negó la práctica de la prueba de ADN».
2. Con fundamento en lo anterior, solicitaron revocar las providencias de 20 de septiembre, 19 y 21 de octubre de 2022, proferidas por el Juzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga en el proceso objeto de queja constitucional.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga, comunicó el trámite impartido en el proceso de filiación extramatrimonial con radicado 2022-00134, y afirmó que habiendo negado el recurso de reposición contra el auto que negó la apelación subsidiariamente interpuesto contra el auto de 19 de octubre de 2022, las actuaciones se encuentran pendientes de surtir el recurso de queja, el cual como bien es sabido, no suspende el curso normal del proceso.
Además, solicitó declarar improcedente la acción de tutela, pues considera que ha actuado conforme a la norma adjetiva civil.
2. El Defensor de Familia del Centro Zonal Carlos Lleras Restrepo -Regional Santander-, adujo que los argumentos expuestos por el Juez Séptimo de Familia son legítimos, además que, en el proceso se encuentra garantizado el debido proceso pues actualmente está pendiente el recurso de queja ante el superior.
3. El apoderado del demandante en el proceso de filiación extramatrimonial solicitó no acceder a las pretensiones del amparo a fin «de lograr que el proceso continúe sin más obstáculos y de esta manera el señor demandante pueda aclarar su filiación y obtener justicia pronto», porque es preferible hacer la prueba de ADN directa, que una con los familiares del presunto padre, incluso cuando este ha fallecido.
4. La Curadora ad-litem de los herederos indeterminados del causante Francisco Arturo Serrano Serrano manifestó atender «lo que resulte probado en el proceso».
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Bucaramanga, negó la acción de tutela al advertir que las decisiones por las cuales la juez accionada ordenó que la práctica de la prueba de ADN se realice con la exhumación del cadáver del causante y no con reconstrucción de perfil genético, está debidamente fundamentada.
Agregó, que el expediente fue sido remitido al superior funcional para resolver un recurso de queja, actuación que puede constituirse en un medio de defensa judicial en el proceso, a fin de solucionar el conflicto de derechos.
Expuso que, en relación con los errores en que se ha incurrido al no agotar el término de ejecutoria de las providencias en la secretaría, la acción de tutela es improcedente porque estos no han trascendido al derecho al debido proceso de los accionantes.
LA IMPUGNACIÓN
Inconformes con tal determinación, los accionantes solicitaron su revocatoria reiterando que, los errores en que incurrió el despacho frente a los términos de ejecutoria, desconocen abiertamente el debido proceso «cuyo contenido fue elevado al rango de orden público y obligatorio cumplimiento, con el fin de garantizar el acceso efectivo a la justicia, al igual que prevenir que las partes no fueran sorprendidas con actuaciones intempestivas de los Despachos Judiciales y de las partes».
CONSIDERACIONES
1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, salvo que el funcionario hubiese adoptado una decisión por completo desviada del sendero previamente diseñado por el Legislador, sin ninguna objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una vía de hecho, situación frente a la cual, se abre paso este mecanismo excepcional para restablecer las garantías esenciales vulneradas, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos generales y específicos, entre otros, que se observe el requisito de la inmediatez, connatural a su ejercicio y, por supuesto, que se hayan agotado los medios ordinarios de defensa judicial existentes, dado el carácter subsidiario y residual del amparo. (Ver CSJ. STC11845-2021, STC1526-2022 y STC6747-2022).
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, se observan relevantes las siguientes actuaciones para la decisión que se adoptará,
2.1 El Juzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga, mediante auto del 2 de junio de 2022 admitió la demanda de filiación extramatrimonial formulada por Héctor Daniel Mancipe contra Marina Lucia y Carolina Serrano Patiño, Andrés Francisco y Jorge Ernesto Serrano Troncoso, Angela Serrano Zapata y los herederos indeterminados del causante Francisco Arturo Serrano Serrano.
[Derivado expediente digital. 15202200134 Auto Admite demanda.pdf]
2.2 En providencia de 19 de julio de 2022, se tuvieron por notificados por conducta concluyente a los demandados Marina Lucia Serrano Patiño, Ángela Serrano Zapata, Andrés Francisco y Jorge Ernesto Serrano Troncoso, dentro del término de ejecutoria el apoderado del demandante, presentó solicitud de adición en el sentido de tener por notificada igualmente por conducta concluyente a Carolina Serrano Patiño.
[Derivado expediente digital. 25202200134 adición providencia.pdf]
[Derivado expediente digital. 26202200134 auto reconoce personería.pdf]
2.4 El apoderado de los aquí accionantes, presentó solicitud de «aclaración de términos», bajo hechos idénticos a los expuestos en la presente acción constitucional, y el Juzgado en auto de 29 de septiembre de 2022 se pronunció de manera detallada frente al inconformismo del apoderado judicial, indicando que los ingresos del proceso al despacho en el término de ejecutoria de algunas providencias, obedecieron a las solicitudes de adición presentadas por las partes, actuación admisible, conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código General del Proceso.
[Derivado expediente digital. 45202200134 auto aclara términos. pdf]
2.5 Mediante auto de 20 de septiembre de 2022 se ordenó «la práctica de la PRUEBA de ADN, que se ha de practicar con las muestras óseas que se han de tomar al causante FRANCISCO ARTURO SERRANO SERRANO junto con la prueba sanguínea del demandante señor HECTOR DANIEL MANCIPE y su progenitora ARCELINA O MARCELINA MANCIPE; lo anterior con la asistencia técnica y científica del Laboratorio de Genética del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en esta ciudad habida cuenta al amparo de pobreza concedido mediante auto del dos (2) de junio de 2.022.
[Derivado expediente digital. 41202200134 auto ordena prueba de ADN.pdf]
Contra la anterior decisión, el apoderado de los demandados formuló recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, el primero se resolvió el 19 de octubre de 2022 manteniendo la decisión y se negó el segundo por improcedente.
Determinación que, a su vez, fue recurrida en reposición y subsidiariamente en queja.
2.6 El juzgado de conocimiento, en aras de dar celeridad al proceso y resolver los recursos de reposición y de queja, teniendo en cuenta que la prueba genética estaba programada para el 26 de octubre de 2022, mediante auto de cúmplase de 21 de octubre, citó a las partes ese mismo día a fin de descorrer el traslado de los recursos formulados, ordenando remitir el enlace a los apoderados mediante correo electrónico.
[Derivado expediente digital. 64202200134 auto ordena citar.pdf]
2.7 En esa misma fecha, -21 de octubre de 2022-al resolver el de reposición mantuvo la decisión recurrida y en cuanto al subsidiario, ordenó remitir el expediente digital al superior funcional, el que actualmente se encuentra en trámite en el Tribunal Superior de Bucaramanga.
[Derivado expediente digital. 66202200134 auto resuelve recurso. pdf]
3. Ante tal panorama, no se observa vulneración alguna a los derechos fundamentales invocados por los accionantes, habida cuenta que, el Juzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga no actuó al margen de lo establecido en los artículos 13, 117, 287 y 302 del Código General del Proceso, garantizando el debido proceso de las partes.
4. Sumado a lo expuesto, advierte la Corte que a la fecha se encuentra en trámite el recurso de queja formulado contra el auto del 19 de octubre de 2022, que fundamentaron en similares hechos a los expuestos en el escrito de tutela e impugnación, lo que hace este mecanismo excepcional prematuro e impide al Juez constitucional anticiparse a la adopción de la determinación que debe proferir la autoridad competente en el escenario natural.
Respecto de la condición de prematuras de algunas acciones de tutela, esta Corporación ha establecido, «no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa» (CSJ. STC, 22 feb. 2010, rad. 0031201, citada entre muchas en, STC14280-2018, STC12055-2020 STC5909-2021, STC17367-2021, STC3499-2022, y STC2808-2022, entre muchas).
5. Las razones expuestas se estiman suficientes para confirmar el fallo censurado.
DECISIÓN
Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS