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STC6943-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC6943-2023
Radicación nº 11001-22-10-000-2023-00527-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Se desata la impugnación del fallo emitido el 24 de mayo de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que Lina Andrea Murcia le formuló al Juzgado Primero de Familia de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, extensiva a la Oficina de Apoyo para los Juzgados de Familia de Ejecución de Sentencias de la misma urbe, al Banco Agrario de Colombia S.A. y a los intervinientes en el ejecutivo de alimentos n° 11001-31-10-008-2020-00547-00 y
ANTECEDENTES
1.- La quejosa denunció que no se le han entregado la totalidad de los dineros consignados a órdenes del coercitivo que le impulsó Alberto Juvenal González, como lo dispuso el despacho accionado mediante proveído de 13 de septiembre de 2022, al terminar el juicio. Precisó que resta por entregar un depósito judicial, el cual, “según el Banco Agrario de Colombia, el juzgado no ha confirmado”.
En consecuencia, pidió que se “ordene que procedan a confirmar el depósito que se encuentra pendiente” de serle cancelado.
2.- La Oficina de Apoyo para los Juzgados de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá remitió el enlace de acceso al expediente objetado.
La agencia judicial convocada hizo un recuento de la actuación y precisó que “a la fecha no existe petición pendiente por resolver de esa oficina de apoyo, como tampoco dineros en la cuenta de depósitos judiciales para el proceso ejecutivo de la accionante”.
Por su parte, el Banco Agrario de Colombia S.A. informó que hay un título pendiente de pago por la suma de $454.263.
3.- El Tribunal desestimó el amparo porque la peticionaria no acreditó haber elevado reclamo alguno a la autoridad enjuiciada. Agregó que, en todo caso, no había dineros que entregar a la actora.
4.- La libelista impugnó, apoyada en que acudió hasta el Banco y éste le indicó que sí se encuentra pendiente por pagar un depósito judicial.
CONSIDERACIONES
Dado el carácter residual y excepcional de este sendero,
este camino no se puede activar «para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional (…)», es decir, sin antes haber agotado los mecanismos ordinarios de defensa. De lo contrario, se desconocerían «las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa» (STC16731-2022, reiterada, entre otras, en STC622-2023).
En el caso, como lo advirtió el Tribunal de Bogotá, la accionante impulsó la querella sin exhibir la problemática que la aqueja ante la autoridad competente. Fíjese que luego de que la Oficina de Apoyo para los Juzgados de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá librara las órdenes de pago de los títulos constituidos a órdenes del proceso (13 ene. 2023), no elevó solicitud alguna dirigida a advertir que faltaba por entregarle un depósito, o a que se adoptaran las medidas pertinentes con miras a corregir la situación.
Ahora, la suerte del amparo no cambia porque el Banco Agrario de Colombia hubiese indicado a la impugnante que un título estaba pendiente de pago, por cuanto dicha circunstancia no excluye el hecho de que le incumbe provocar un pronunciamiento en el marco del proceso controvertido, para que allá se le defina lo correspondiente frente a la entrega del dinero restante.
Por otro lado, no se advierte que la querellante se encuentre en una situación de perjuicio irremediable, que le impida elevar el reclamo correspondiente, si en cuenta se tiene que para ello basta que lo formule ante el Centro de Servicios y exija la entrega del capital respectivo. Con mayor razón, cuando la misma ya fue ordenada por el juzgado de ejecución al disponer en el numeral tercero del auto de 13 de septiembre de 2022: “Entréguense a la demandada los depósitos judiciales que se encuentren pendientes de pago y los que se constituyan en adelante (…)”.
En suma, el desenlace opugnado se ratificará porque la censora no ha propuesto la controversia que la afecta en el proceso objeto de queja constitucional, que es el escenario idóneo para ello.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZALÉZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS