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STC7165-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC7165-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02706-00
(Aprobado en sesión del veintiséis de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que la sociedad Comercializadora Súper Estrellas S.A.S. interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, extensiva al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja y a las partes e intervinientes en el juicio de responsabilidad civil extracontractual No. 2020-000124-00.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió que se deje sin efectos la sentencia proferida en segunda instancia por la corporación convocada, para que en su lugar se emita una nueva decisión en la que se revoque parcialmente la sentencia de primer grado y se nieguen las pretensiones de los demandantes William Adolfo Amador Sánchez y Alberto Quintero Villa, por carecer de legitimación en la causa por activa dentro del juicio de responsabilidad civil extracontractual invocado.
Como soporte de su pedimento adujo que, los señores Amparo de Jesús Raigosa Duque, Alberto Quintero Villa y William Adolfo Amador Sánchez promovieron en su contra acción de responsabilidad aquiliana, la cual fue favorable a las pretensiones de los dos últimos; motivo por el cual interpuso recurso de apelación, con el fin de que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga revocará la condena que le fue impuesta.
El Tribunal confirmó parcialmente la decisión (06 diciembre 2022), revocó la condena al pago de perjuicios morales y declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa propuesta por la demandada. Sin embargo, señaló que con dicho actuar se desconoció el artículo 53 del Código General del Proceso, por lo que acusó a la providencia cuestionada de incurrir en defecto sustantivo y defecto fáctico, en la medida en que los demandantes Quintero Villa y Amador Sánchez, al igual que la señora Raigosa Duque no se encuentran legitimados para reclamar el pago de perjuicios.
2. Las autoridades accionadas remitieron el enlace de acceso al expediente mencionado y solicitaron negar el amparo. El vinculado William Adolfo Amador Sánchez, también se opuso a la prosperidad del mismo, en la medida en que solicitó se declare improcedente.
Para el momento de elaboración del presente proyecto, no obraban más respuestas en el expediente.
CONSIDERACIONES
De entrada, advierte la Sala la inviabilidad del resguardo porque no se satisface el postulado de inmediatez como pasa a explicarse.
Revisadas las diligencias se halló que desde la emisión de la sentencia en la que se resolvió el recurso de apelación formulado por el actor (6 de diciembre 2022) hasta la formulación de esta salvaguarda (11 julio 2023) transcurrieron más de seis (6) meses, esto es, se superó el lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda.
Sobre esta temática, la Sala ha enfatizado que:
(…) aunque no existe término de caducidad para interponerlo, se impone ejercerlo dentro de un «plazo razonablemente prudencial» a efectos de que no se desnaturalice su objeto que no es otro que la «protección inmediata de los derechos fundamentales» de la persona.
Así acontece porque aunque la ley no prevé un límite temporal en el cual debe operar el decaimiento del empeño frente al quehacer jurisdiccional por falta del comentado elemento, «sí resulta diáfano que éste no puede ser tan amplio que impida la consolidación de las situaciones jurídicas creadas por la jurisdicción y, menos aún, que no permita adquirir certeza sobre los derechos reclamados», adoptándose aquél en «seis meses» contados a partir de que se dictó la «providencia» batallada en procura de que la aspiración ius fundamental «no pierda su razón de ser, convirtiéndose, subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros» (STC3156-2019, reiterada, entre otras, en STC196-2021 y STC4408-2023).
En suma, se negará la protección invocada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS