STC7165 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC7165-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC7165-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-02706-00   

(Aprobado  en sesión del veintiséis  de julio de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  resuelve la tutela que la sociedad Comercializadora Súper  Estrellas S.A.S.  interpuso  contra  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga, extensiva al Juzgado Segundo Civil del Circuito de  Barrancabermeja y a las partes e intervinientes en el juicio de  responsabilidad civil extracontractual No. 2020-000124-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          accionante pidió que se deje sin efectos la sentencia          proferida en segunda instancia por la corporación convocada,          para que en su lugar se emita una nueva decisión en la que se          revoque parcialmente la sentencia de primer grado y se nieguen las          pretensiones de los demandantes William Adolfo Amador Sánchez          y Alberto Quintero Villa, por carecer de legitimación en la          causa por activa dentro del juicio de responsabilidad civil          extracontractual invocado.  

Como  soporte de su pedimento adujo que, los señores Amparo de Jesús  Raigosa Duque, Alberto Quintero Villa y William Adolfo Amador Sánchez  promovieron en su contra acción de responsabilidad aquiliana,  la cual fue favorable a las pretensiones de los dos últimos;  motivo por el cual interpuso recurso de apelación, con el fin  de que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga  revocará la condena que le fue impuesta.  

El  Tribunal confirmó parcialmente la decisión (06  diciembre 2022), revocó la condena al pago de perjuicios  morales y declaró no probada la excepción de falta de  legitimación en la causa por activa propuesta por la  demandada. Sin embargo, señaló que con dicho actuar se  desconoció el artículo 53 del Código General del  Proceso, por lo que acusó a la providencia cuestionada de  incurrir en defecto sustantivo y defecto fáctico, en la medida  en que los demandantes Quintero Villa y Amador Sánchez, al  igual que la señora Raigosa Duque no se encuentran legitimados  para reclamar el pago de perjuicios.  

2.  Las autoridades accionadas remitieron el enlace de acceso al  expediente mencionado y solicitaron negar el amparo. El vinculado  William Adolfo Amador Sánchez, también se opuso a la  prosperidad del mismo, en la medida en que solicitó se declare  improcedente.  

Para  el momento de elaboración del presente proyecto, no obraban  más respuestas en el expediente.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, advierte la Sala la inviabilidad del resguardo porque no se  satisface el postulado de inmediatez como pasa a explicarse.  

Revisadas  las diligencias se halló que desde la emisión de la  sentencia en la que se resolvió el recurso de apelación  formulado por el actor (6 de diciembre 2022) hasta la formulación  de esta salvaguarda (11 julio 2023) transcurrieron más de seis  (6) meses, esto es, se superó el lapso que esta Corporación  ha considerado razonable para acudir a esta senda.  

Sobre  esta temática, la Sala ha enfatizado que:  

(…)  aunque no existe término de caducidad para interponerlo, se  impone ejercerlo dentro de un «plazo  razonablemente prudencial»  a efectos de que no se desnaturalice su objeto que no es otro que la  «protección  inmediata de los derechos fundamentales»  de la persona.  

Así  acontece porque aunque la ley no prevé un límite  temporal en el cual debe operar el decaimiento del empeño  frente al quehacer jurisdiccional por falta del comentado elemento,  «sí resulta diáfano que éste no puede ser  tan amplio que impida la consolidación de las situaciones  jurídicas creadas por la jurisdicción y, menos aún,  que no permita adquirir certeza sobre los derechos reclamados»,  adoptándose aquél en «seis meses» contados  a partir de que se dictó la «providencia»  batallada en procura de que la aspiración ius fundamental «no  pierda su razón de ser, convirtiéndose,  subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra  y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros»  (STC3156-2019,  reiterada, entre otras, en STC196-2021 y STC4408-2023).  

En  suma, se negará  la protección invocada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución,  resuelve  DECLARAR  IMPROCEDENTE  la  tutela instada.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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