STC7188 2022

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC7188-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC7188-2022  

Radicación  n.° 11001-22-30-000-2022-00548-03  

(Aprobado  en sesión virtual de ocho de junio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia  proferida por la Sala de Casación Penal el 31 de marzo de  2022, en la acción de tutela promovida por Luisa Fernanda Páez  Ramirez contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial,  trámite al que fue vinculada la Dirección Ejecutiva  Seccional de Administración Judicial de Ibagué.  

ANTECEDENTES  

La  solicitante invocó la  protección de los  derechos  fundamentales  al  debido proceso y al acceso a la administración de justicia,  presuntamente vulnerados  por la autoridad  accionada.  

Manifestó  que  el 31 de diciembre de 2020, una vez terminado su nombramiento en el  cargo denominado citador  grado 1  en el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Ibagué,  solicitó la respectiva liquidación, petición que  fue resuelta en la Resolución No. 1733 del 11 de mayo de 2021,  proferida por el Director Seccional de Administración Judicial  de Ibagué, acto administrativo en el que no se incluyeron los  respetivos valores por concepto de «PRIMA  DE VACACIONES, INDEMNIZACIÓN DE VACACIONES, BONIFICACIÓN  JUDICIAL, PRIMA DE SERVICIOS, PRIMA DE NAVIDAD Y PRIMA DE  PRODUCTIVIDAD».  

Explicó  que, por lo anterior, el 31 de mayo de 2021 presentó recurso  de reposición y subsidiario de apelación en contra de  esa determinación, manteniéndose incólume el 15  de octubre posterior, en cual, además, se concedió la  alzada, sin que a la fecha se hubiere resuelto sobre la misma, motivo  que la legitima para acudir a la presente senda residual, ante la  evidente mora administrativa en la que ha incurrido la Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial.  

RESPUESTA  DE LA AUTORIDAD VINCULADA  

El  Director Seccional de Administración Judicial de Ibagué,  luego de hacer una síntesis del trámite adelantado con  ocasión de la liquidación definitiva solicitada por la  señora Luisa  Fernanda Páez Ramírez,  puso de presente que las diligencias fueron remitidas a la Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial, el 1° de febrero de  2022, con el fin que se surtiera el trámite respectivo frente  al recurso de apelación por aquella propuesto.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala de Casación Penal concedió  la protección suplicada, tras considerar que «desde  que el referido recurso fue enviado a la parte accionada [el 1º  de febrero de 2022], hasta cuando se emite la presente determinación  [31 de marzo], se encuentra superado el trámite previsto en  los artículos 794 y 805 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para que esa  autoridad emita la decisión correspondiente»,  sin que la accionada hubiere manifestado nada sobre el particular,  pese a que fue debidamente notificada de la iniciación del  presente trámite.  

Por  lo anterior, ordenó a la «Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de  la Judicatura que, en el término de un (1) mes contado a  partir de la notificación del (…)  fallo,  proceda a pronunciarse sobre el recurso de apelación  presentado por PÁEZ RAMÍREZ contra las resoluciones n.°  1733 y DESAJIB021-1087 del 11 de mayo y 15 octubre de 2021, dictadas  por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración  Judicial de Ibagué».  

LA  IMPUGNACIÓN  

El  Abogado de la  División Procesos de la Unidad de Asistencia Legal, de la  Dirección Ejecutiva de Administración Judicial,  al impugnar el fallo afirmó que, contrario a lo considerado  por la Sala de Casación Penal, la mora administrativa alegada  se encuentra justificada, si se tiene en cuenta que a la fecha tiene  a cargo más de 9.000 recursos de apelación, propuestos  contra las diferentes decisiones de las 27 direcciones seccionales  que existen.  

Luego,  en escrito adicional, presentado el pasado 24 de mayo, además  de informar sobre el «cumplimiento»  de las ordenes proferidas en la sentencia constitucional, solicitó  la «terminación  de la acción de tutela»,  ante la existencia de un hecho superado, por virtud del proferimiento  de la Resolución  4162 de 19 de mayo de 2022,  por  medio de la cual se resolvió  el recurso de  apelación  que estaba pendiente de ser decidido.  

CONSIDERACIONES  

1.        Circunscrita  la Corte al puntual señalamiento efectuado por el apoderado  judicial de la Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial  en el último de los memoriales allegados a esta instancia,  desde ya se anticipa la confirmación del fallo impugnado.  

Lo  anterior, como quiera que no es posible proceder a la  declaración del fenómeno procesal de carencia actual de  objeto por hecho superado que aquella autoridad pretende, pues en el  caso en estudio no se está ante la nombrada institución  procesal, sino que, por el contrario, la resolución del  recurso de apelación que se encontraba pendiente, se dio con  ocasión del cumplimiento de la orden de tutela proferida en la  primera instancia de esta acción extraordinaria y ante la  iniciación del respectivo incidente de desacato, de modo que,  tal como ha sostenido reiteradamente esta Corporación,  

«Sin  embargo, y pese a que tal situación podría entenderse  como una carencia actual de objeto al haberse atendido el fin último  de la tutela, ésta solo se da cuando en el intervalo  comprendido entre la interposición del resguardo y el fallo se  supera la amenaza o vulneración del derecho cuya protección  se pretende. Por lo tanto, no es posible declarar que en este evento  se presenta tal presupuesto, pues se reitera, la corrección o  resarcimiento de la afectación debió suceder antes de  que se emitiera la decisión objeto de impugnación, mas  no con ocasión al cumplimiento de las órdenes  impartidas por el juez de primer grado»  (CSJ STC5030-2022).  

2.        En  conclusión de lo explicado en precedencia, y sin más  consideraciones por innecesarias, se impone mantener incólume  el fallo controvertido.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA  la  sentencia objeto de impugnación.  

Comuníquese  lo aquí resuelto por el medio más expedito a las  partes, al a-quo  y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *