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STC7300-2022
STC7300-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
Radicación nº 11001-02-30-000-2022-00762-00
(Aprobado en sesión de ocho de junio de dos mil veintidós)
Se resuelve la salvaguarda interpuesta por Didier Alejandro Loaiza Sánchez en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. El promotor solicitó que se conmine a la entidad convocada a expedir y hacer la entrega material de su tarjeta profesional de abogado. Como soporte, señaló que mediante acta del 29 de abril del presente año el ente reconoció el aludido documento. Pero, desde aquella fecha señalada hasta la radicación del amparo (27 May. 2022), aquel no ha realizado el envío del plástico requerido.
2. El querellado señaló que respondió a la petición hecha por el gestor, al remitirle a su dirección de residencia su carné.
CONSIDERACIONES
La pretensión efectuada en este amparo será negada por la carencia actual del objeto. Efectivamente, al revisar los documentos allegados al expediente digital, se tiene que la entidad censurada mediante acta 9818 (29 abr. 2022) reconoció la inscripción y asignación de su tarjeta profesional N°382999, la cual le fue notificada al gestor. Asimismo, se evidencia que, en el transcurso de esta acción constitucional, la autoridad criticada envió (31 de mayo) el documento profesional solicitado al domicilio registrado por el quejoso1, a través de correo certificado de la Empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A.
Por lo tanto, comoquiera que las súplicas planteadas por el promotor fueron satisfechas en el curso de esta salvaguarda, es claro que resultaría en vano tomar alguna decisión sobre aquellas circunstancias que generaron la vulneración, cuando estas mismas han sido superadas. Al respecto, esta Corporación ha dicho que: «si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (STC2747-2022).
En suma, no queda duda de que la guarda será negada, conforme a lo expuesto.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR el resguardo invocado por Didier Alejandro Loaiza Sánchez.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Anexo 4, Número de guía RA373287400CO. Expediente.