STC7300 2022

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STC7300-2022

        

STC7300-2022  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-00762-00   

(Aprobado  en sesión de ocho de junio de dos mil veintidós)  

Se  resuelve la salvaguarda interpuesta por Didier Alejandro Loaiza  Sánchez en contra  del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          promotor solicitó que se conmine a la entidad convocada a          expedir y hacer la entrega material de su tarjeta profesional de          abogado. Como soporte, señaló que mediante acta del 29          de abril del presente año el ente reconoció el aludido          documento. Pero, desde aquella fecha señalada hasta la          radicación del amparo (27 May. 2022), aquel no ha realizado          el envío del plástico requerido.  

            

2. El          querellado señaló que respondió a la petición          hecha por el gestor, al remitirle a su dirección de          residencia su carné.  

CONSIDERACIONES  

La  pretensión efectuada en este amparo será negada por la  carencia actual del objeto. Efectivamente,  al revisar los documentos allegados al expediente digital, se tiene  que la entidad censurada mediante acta 9818 (29 abr. 2022) reconoció  la inscripción y asignación de su tarjeta profesional  N°382999, la cual le fue notificada al gestor. Asimismo, se  evidencia que, en el transcurso de esta acción constitucional,  la autoridad criticada envió (31 de mayo) el documento  profesional solicitado al domicilio registrado por el quejoso1,  a través de correo certificado de la Empresa 4-72 Servicios  Postales Nacionales de Colombia S.A.  

Por  lo tanto, comoquiera que las súplicas planteadas por el  promotor fueron satisfechas en el curso de esta salvaguarda, es claro  que resultaría en vano tomar alguna decisión sobre  aquellas circunstancias que generaron la vulneración, cuando  estas mismas han sido superadas. Al respecto, esta Corporación  ha dicho que:  «si la omisión por la cual la persona se queja no  existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión  erigida en defensa del derecho conculcado está siendo  satisfecha o lo ha sido totalmente, la tutela pierde su eficacia y  razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a  impartir el juez del amparo carecería de sentido»  (STC2747-2022).  

En  suma, no queda duda de que la guarda será negada, conforme a  lo expuesto.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR  el  resguardo invocado por Didier Alejandro Loaiza Sánchez.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión, de no impugnarse esta decisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Anexo          4, Número de guía RA373287400CO. Expediente.      

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