STC7331 2022

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC7331-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC7331-2022  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2022-00214-01  

(Aprobado  en sesión de ocho de junio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022).  

Se  dirime la impugnación del fallo de 16 de febrero de 2022,  dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación  en la tutela promovida por  Cesar Augusto y Jhon Jairo Ramírez Valencia contra  el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,  la Fiscalía General de la Nación y la Dirección  Seccional de Fiscalías de Boyacá, extensiva a los  intervinientes en el proceso penal con radicado  152386000212-2019-004-96-00.  

ANTECEDENTES  

1.  Los  accionantes pidieron  que  se ordene dar «respuesta  satisfactoria» a  las peticiones que han elevado «a  lo largo de (…) 6 años»  y, en tal sentido, se impulsen las investigaciones penales que han  impetrado en contra de «la  Fiscalía, del H. Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, de los  Juzgados de Duitama y Santa Rosa de Viterbo, de los abogados de la  Defensoría Del Pueblo».  

En  sustento, criticaron de forma general que las  respuestas brindadas a sus peticiones no resulten favorables a sus  intereses o atendidas en la forma en la que consideran adecuada.  

2.  Las  autoridades convocadas y demás intervinientes a este sumario  dieron cuenta de las respuestas brindadas a los accionantes y del  estado de las investigaciones que se encuentran en curso por petición  de los precursores y en contra de los distintos intervinientes en el  proceso que derivó en el apresamiento de Jhon  Jairo Ramírez Valencia.  

3.  La primera instancia denegó el resguardo tras considerar que  las peticiones de los actores, presentadas en el curso de distintas  actuaciones jurisdiccionales, han sido atendidas. También  exhortó a los tutelantes «a  fin de que moderen el lenguaje empleado en sus escritos».  Finalmente, les hizo un llamado «para  que [se] abstengan de presentar denuncias penales por hechos que ya  vienen siendo investigados por las dependencias de la Fiscalía  General de la Nación» dado  que ello implica una conducta «contra  la recta y oportuna administración de justicia».  

4.  Los actores manifestaron su desacuerdo con el fallo de primer grado  sin fundamentar reparo concreto.  

CONSIDERACIONES  

1.  En  lo que respecta a la pretensión consistente en que se ordene a  las autoridades accionadas dar «respuesta  satisfactoria»  a las peticiones elevadas «a  lo largo de (…) 6 años»,  pronto se advierte el fracaso del auxilio debido a que, como los  mismos accionantes lo reconocen, sus misivas sí han sido  atendidas por los destinatarios aunque no de la forma en la que ellos  aspiran, esto es, de forma favorable a sus intereses, situación  que por sí sola no tiene la virtud de comportar la lesión  ius  fundamental invocada,  tal y como lo tiene decantado la jurisprudencia constitucional.  

Ahora,  si lo que critican los censores es el contenido de las respuestas  recibidas, tampoco prospera el resguardo como quiera que en el  escrito de tutela no se indica de forma concreta -ni  se infiere-  cuales son las contestaciones u omisiones de las que derivan el  menoscabo a sus derechos supra legales.  

2.  En  lo atinente a la aspiración de que se ordene el impulso de las  actuaciones penales que, por petición de los accionantes, se  han iniciado en contra de las personas que intervinieron en el  proceso penal que derivó en la privación de libertad de  Jhon  Jairo Ramírez Valencia, es evidente el tropiezo de la  salvaguarda dado que los accionantes no demostraron haber acudido  primigeniamente ante las autoridades que conocen de las diferentes  causas a pedir lo que por esta senda persiguieron, de allí que  sea ostensible el desconocimiento del carácter excepcional y  subsidiario que caracteriza a este tipo de acciones constitucionales.  

Con  todo, a pesar de que el escrito de tutela tampoco hace alusión  expresa a los procesos que se pretenden impulsar, ni las acciones u  omisiones que en tales procedimientos pueden generar amenaza o lesión  a las prerrogativas de los promotores, lo cierto es que de los  informes rendidos a este sumario se pudo constatar que existen  múltiples investigaciones iniciadas por los censores en las  que se han agotado diversas etapas procesales de las que han tenido  conocimiento sus impulsores y de ellas no se percibe situación  que habilite la injerencia constitucional. De allí que tampoco  sea dable colegir perjuicio de la situación expuesta.  

3.  Finalmente, dadas las manifestaciones de los actores en contra de las  autoridades que han participado en el proceso penal que conllevó  a la aprehensión de Jhon Jairo Ramírez Valencia, se  advierte que esas conductas ya son de conocimiento de las autoridades  pertinentes, a quienes les corresponde definir lo que en derecho  corresponda para cada caso concreto, razón por la que no es  dable a esta sede constitucional anticiparse a lo resuelto por ellas.  

4.  En  suma, como quiera que las peticiones de los accionantes han sido  atendidas, aunque no de la forma en que ellos consideran acorde a sus  intereses y dado que las distintas actuaciones penales que han  impetrado se encuentran en curso, sin que se haya acreditado la forma  en la que ello generó perjuicio a sus derechos fundamentales,  no queda alternativa distinta a confirmar la denegación del  resguardo.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *