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STC7470-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC7470-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01827-00
(Aprobado en sesión de quince de junio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que German Camilo Cárdenas Díaz y María Nubia Díaz Bravo promovieron contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, extensiva al Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio y a las partes e intervinientes en el proceso de restitución de tierras n° 2014-00019-01.
ANTECEDENTES
En sustento señalaron que en el proceso en comento actuaron como opositores. En dicho trámite el Tribunal accionado emitió sentencia en la que declaró como víctimas del conflicto armado interno a Omar Castro, María Edribeth Castro Sabogal, Hernando Acosta Pabón y a Irma Beatriz Clavijo, en consecuencia ordenó la restitución de un 50% de los predios denominados «La Cabaña, La Esperanza y La Primavera», los cuales estaban en posesión de los aquí actores.
Precisaron que a pesar de lo anterior, fue emitido un auto que ordenó la entrega del 100% de los mencionados predios (16 enero 2017), con lo cual se desconoció que los accionantes eran poseedores del 50% de los inmuebles; además, en otro proveído se indicó que los actores solicitaron el reconocimiento de su calidad de segundos ocupantes del 50% de los bienes, sin advertir que su petición fue enfilada a que se reconocieran dichos derechos, pero sobre el 50% restante cuya restitución se ordenó (5 abril 2019).
Aunado a lo anterior señalaron que el requisito de inmediatez se encuentra satisfecho «por cuanto es a partir de la declaración de la parte Opositora HERMANOS LÓPEZ CASTAÑEDA y OTROS, que se realiza en el mes de marzo del año 2022, dentro del proceso que cursa por el otro 50% de los predios objeto de restitución con radicado 50001312100120190051000, en donde se tiene conocimiento por parte de MARIA NUBIA DIAZ BRAVO y GERMAN CAMILO CARDENAS DIAZ de los hechos, afirmaciones y declaraciones donde se evidencia que al haber sido reconocidos como Opositores, era porque se les consideraba les asistía algún derecho sobre los predios “La Cabaña, La Esperanza y La Primavera” »
2. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería señalaron que no han vulnerado derechos de los gestores, razón por la cual solicitaron su desvinculación del trámite constitucional.
El Tribunal accionado informó que los gestores ya habían promovido una acción constitucional (2022-01186-00) que conoció la Corte Suprema de Justicia, en la que se cuestionó la sentencia de restitución proferida en el proceso de restitución 2014-0019-01. Hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso de restitución mencionado, defendió la legalidad de las decisiones cuestionadas por esta vía y destacó que en dicho trámite los aquí gestores no fueron reconocidos como segundos ocupantes; también señaló que a «la fecha se está adelantando ante el Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Villavicencio el proceso rad. N° 01-2019-00510-00 en el que los señores Sandra Patricia Rincón Patarroyo, Ana Ruth Patarroyo De Rincón, William Rincón Patarroyo solicitan la restitución del 50% de los predios La Cabaña, La Esperanza y La Primavera en la actualidad a nombre del Estado y en el que, entre otros, los accionantes actúan como opositores».
CONSIDERACIONES
El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar habida cuenta que el auto objeto de censura fue proferido el 16 de enero de 2017, es decir que, desde dicha data hasta que se efectuó el reparto del presente amparo el 2 de junio de 2022, han transcurrido más de seis (6) meses desde la presunta vulneración hasta la interposición del amparo, término que esta Corporación ha considerado como razonable para acudir a esta senda excepcional (CSJ STC196-2021 entre otras).
Téngase en cuenta que la incuria de los actores al promover el amparo no se justifica con la oposición que ejercieron en el proceso de restitución No. 50001312100120190051000, pues ellos fueron parte en el proceso de restitución que hoy cuestionan (2014-000019-01) y, en consecuencia, notificados oportunamente de la providencia que pretenden dejar sin efecto.
Por lo expuesto se negará el amparo invocado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve: NEGAR la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS