STC7470 2022

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STC7470-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC7470-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-01827-00   

(Aprobado  en sesión de quince de junio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que German Camilo Cárdenas Díaz y  María Nubia Díaz Bravo promovieron contra la Sala Civil  Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior  de Bogotá, extensiva al Juzgado 1º Civil del Circuito  Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio y a  las partes e intervinientes en el proceso de restitución de  tierras n° 2014-00019-01.  

ANTECEDENTES  

En  sustento señalaron que en el proceso en comento actuaron como  opositores. En dicho trámite el Tribunal accionado emitió  sentencia en la que declaró como víctimas del conflicto  armado interno a Omar Castro, María Edribeth Castro Sabogal,  Hernando Acosta Pabón y a Irma Beatriz Clavijo, en  consecuencia ordenó la restitución de un 50% de los  predios denominados «La  Cabaña, La Esperanza y La Primavera»,  los cuales estaban en posesión de los aquí actores.  

Precisaron  que a pesar de lo anterior, fue emitido un auto que ordenó la  entrega  del 100%  de los mencionados predios (16 enero 2017), con lo cual se desconoció  que los accionantes eran poseedores del 50% de los inmuebles; además,  en otro proveído se indicó que los actores solicitaron  el reconocimiento de su calidad de segundos ocupantes del 50% de los  bienes, sin advertir que su petición fue enfilada a que se  reconocieran dichos derechos, pero sobre el 50% restante cuya  restitución se ordenó (5 abril 2019).  

Aunado  a lo anterior señalaron que el requisito de inmediatez se  encuentra satisfecho «por  cuanto es a partir de la declaración de la parte Opositora  HERMANOS LÓPEZ CASTAÑEDA y OTROS, que se realiza en el  mes de marzo del año 2022, dentro del proceso que cursa por el  otro 50% de los predios objeto de restitución con radicado  50001312100120190051000, en donde se tiene conocimiento por parte de  MARIA NUBIA DIAZ BRAVO y GERMAN CAMILO CARDENAS DIAZ de los hechos,  afirmaciones y declaraciones donde se evidencia que al haber sido  reconocidos como Opositores, era porque se les consideraba les  asistía algún derecho sobre los predios “La  Cabaña, La Esperanza y La Primavera” »  

2.  La  Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería  señalaron que no han vulnerado derechos de los gestores, razón  por la cual solicitaron su desvinculación del trámite  constitucional.  

El  Tribunal accionado informó que los gestores ya habían  promovido una acción constitucional (2022-01186-00) que  conoció la Corte Suprema de Justicia, en la que se cuestionó  la sentencia de restitución proferida en el proceso de  restitución 2014-0019-01. Hizo un recuento de las actuaciones  surtidas en el proceso de restitución mencionado, defendió  la legalidad de las decisiones cuestionadas por esta vía y  destacó que en dicho trámite los aquí gestores  no fueron reconocidos como segundos ocupantes; también señaló  que a «la  fecha se está adelantando ante el Juzgado 1º Civil del  Circuito Especializado en Restitución de Villavicencio el  proceso rad. N° 01-2019-00510-00 en el que los señores  Sandra Patricia Rincón Patarroyo, Ana Ruth Patarroyo De  Rincón, William Rincón Patarroyo solicitan la  restitución del 50% de los predios La Cabaña, La  Esperanza y La Primavera en la actualidad a nombre del Estado y en el  que, entre otros, los accionantes actúan como opositores».  

CONSIDERACIONES  

El  amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar  habida cuenta que el auto objeto de censura fue proferido el 16 de  enero de 2017, es decir que, desde dicha data hasta que se efectuó  el reparto del presente amparo el 2 de junio de 2022, han  transcurrido más de seis (6) meses desde la presunta  vulneración hasta la interposición del amparo, término  que esta Corporación ha considerado como razonable para acudir  a esta senda excepcional (CSJ STC196-2021 entre otras).  

Téngase  en cuenta que la incuria de los actores al promover el amparo no se  justifica con la oposición que ejercieron en el proceso de  restitución No. 50001312100120190051000, pues ellos fueron  parte en el proceso de restitución que hoy cuestionan  (2014-000019-01) y, en consecuencia, notificados oportunamente de la  providencia que pretenden dejar sin efecto.  

Por  lo expuesto se negará el amparo invocado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve:  NEGAR la  tutela instada.   Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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