STC7488 2022

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STC7488-2022

        

F  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC7488-2022  

Radicación  nº11001-02-04-000-2020-02013-01  

Bogotá,  D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).  

De  conformidad con el Acuerdo n° 034 de esta Corporación y en  aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección  de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y  adolescentes, en  esta providencia paralela  los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán  reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación  real de sus datos.  

Advertido  lo anterior, se resuelve la impugnación que formuló  Francisco Morales Arce agente oficioso de la menor  Eli Ríos Ávila, frente  a la sentencia de 10 de diciembre de 20201,  dictada por la Sala de Casación Penal,  en la acción de tutela contra la Sala de Casación  Laboral de esta corporación, extensiva a los intervinientes en  el rad. 2020-00530-00, Emma Ávila Aragón, la  Registraduría Nacional del Estado Civil, la Notaría 52  de Bogotá, el Juzgado 31 de Familia y la sala laboral Familia  del Tribunal Superior de esta ciudad.  

ANTECEDENTES  

1.  El accionante dirigió su inconformidad contra la decisión  (11 nov. 2020) adoptada por la sala de Casación laboral de  esta corporación en la acción de tutela no.  2020-00530-01.  

Revisado  el expediente en conjunto en lo que corresponde al reparo contra el  trámite que adelantó la Sala de Casación Labora  de este órgano judicial se observa que la señora Emma  Ávila Aragón, en representación de su hija Eli  Ríos Ávila, presentó demanda constitucional  contra la Registraduría del Estado Civil, la Notaría 52  del Círculo de Bogotá y el Juzgado 31 de Familia de la  misma localidad. En primera instancia el 28 de septiembre de 2020 la  Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá declaró  improcedente el amparo. Veredicto que fue impugnado.  

En  proveído del 11 de noviembre de 2020 la Sala homóloga  en lo Laboral decretó la nulidad de todo lo actuado y dispuso  remitir la acción a la Sala Civil del Tribunal Superior de  este Distrito Judicial, al ser el superior funcional del despacho  accionado.  

2.  El despacho 31 de Familia de Bogotá, hizo un relato de las  actuaciones surtidas en el proceso de impugnación de  paternidad, el 19 de febrero de 2020 en sentencia declaró que  la menor no era hija biológica del fallecido  George Andrés Ríos Moran (q.e.p.d.)  y, en consecuencia, ordenó oficiar a la Notaría 52 de  esta ciudad para que registrara la decisión. Por último,  indicó que el 10 de diciembre de 2020 resolvió  incidente de nulidad que formuló la madre de la menor.  

La  Registraduría Nacional del Estado Civil expuso que no vulneró  derecho fundamental de la menor, toda vez que consultó en el  sistema de información de Registro Civil y encontró que  no han alterado el estado civil de la infante, el cual continua con  el reconocimiento paterno demandado.  

3.  La homóloga de casación penal declaró  improcedente el amparo por subsidiaridad, porque el afectado cuenta  con mecanismos judiciales ordinarios dentro del proceso que se duele  para que allí exponga los reparos aquí presentados.  

4.  El accionante recurrió e insistió en las alegaciones  del libelo.  

CONSIDERACIONES  

De  acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación solo es  factible examinar los ruegos que se enfilan contra otra acción  de tutela, cuando «se  omite la integración del contradictorio o la notificación  de las personas con interés jurídico para intervenir»,  ya que, de otro modo, «se  abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la  misma naturaleza que tornaría eterna la definición del  primer fallo» (CSJ  STC 31 jul. 2020, rad. 2020-01471-00). También  está decantado que el resguardo resulta procedente en los  casos que la providencia definitoria sea producto de «cosa  juzgada fraudulenta»,  situación que se predica cuando son cumplidas formalmente  todas las etapas procesales, logrando materializar una solución  «fraudulenta»  que traduce un perjuicio ilícito para terceros y la comunidad.  

El  convocante cuestiona el proveído del 11 de noviembre de 2020,  mediante el cual la Sala de Casación Laboral decretó la  nulidad por falta de competencia funcional en la tutela no.  2020-00530-01, y dispuso remitir las diligencias a la Sala Civil del  Tribunal de este Distrito Judicial, al ser el superior funcional del  despacho demandado. De suerte que, lo controvertido por el impulsor  en el presente amparo no encuadra en las excepciones transcritas,  esto es, falta de notificación, indebida integración  del contradictorio o «cosa  juzgada fraudulenta»,  de tajo resulta inadmisible estudiar las pretensiones incoadas, al  ser ajenas a la esencia de las causales citadas.  

Además,  cabe señalar que en el expediente se constató que la  Corte Constitucional no seleccionó el caso que conoció  la Sala de Casación Laboral en la acción de tutela  objetada, lo que lleva a concluir que no encontró vulnerado  los derechos esbozados  

Así  las cosas, como no se estructuran los eventos en que sería  viable la  formulación de una tutela contra un asunto de igual linaje y,  no se cumple con el requisito de subsidiariedad, la protección  invocada será confirmada.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMAR  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Se precisa que, para el trámite de esta impugnación,          la cual concedió la Sala de Casación Penal de esta          Corte hasta el 5 de mayo de 2022, este diligenciamiento tan sólo          arribó a esta Sala de Casación Civil el 23 de mayo          pasado.      

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