Asistente Jurídico Inteligente
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STC7488-2022
F
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC7488-2022
Radicación nº11001-02-04-000-2020-02013-01
Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).
De conformidad con el Acuerdo n° 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Advertido lo anterior, se resuelve la impugnación que formuló Francisco Morales Arce agente oficioso de la menor Eli Ríos Ávila, frente a la sentencia de 10 de diciembre de 20201, dictada por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de esta corporación, extensiva a los intervinientes en el rad. 2020-00530-00, Emma Ávila Aragón, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Notaría 52 de Bogotá, el Juzgado 31 de Familia y la sala laboral Familia del Tribunal Superior de esta ciudad.
ANTECEDENTES
1. El accionante dirigió su inconformidad contra la decisión (11 nov. 2020) adoptada por la sala de Casación laboral de esta corporación en la acción de tutela no. 2020-00530-01.
Revisado el expediente en conjunto en lo que corresponde al reparo contra el trámite que adelantó la Sala de Casación Labora de este órgano judicial se observa que la señora Emma Ávila Aragón, en representación de su hija Eli Ríos Ávila, presentó demanda constitucional contra la Registraduría del Estado Civil, la Notaría 52 del Círculo de Bogotá y el Juzgado 31 de Familia de la misma localidad. En primera instancia el 28 de septiembre de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo. Veredicto que fue impugnado.
En proveído del 11 de noviembre de 2020 la Sala homóloga en lo Laboral decretó la nulidad de todo lo actuado y dispuso remitir la acción a la Sala Civil del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, al ser el superior funcional del despacho accionado.
2. El despacho 31 de Familia de Bogotá, hizo un relato de las actuaciones surtidas en el proceso de impugnación de paternidad, el 19 de febrero de 2020 en sentencia declaró que la menor no era hija biológica del fallecido George Andrés Ríos Moran (q.e.p.d.) y, en consecuencia, ordenó oficiar a la Notaría 52 de esta ciudad para que registrara la decisión. Por último, indicó que el 10 de diciembre de 2020 resolvió incidente de nulidad que formuló la madre de la menor.
La Registraduría Nacional del Estado Civil expuso que no vulneró derecho fundamental de la menor, toda vez que consultó en el sistema de información de Registro Civil y encontró que no han alterado el estado civil de la infante, el cual continua con el reconocimiento paterno demandado.
3. La homóloga de casación penal declaró improcedente el amparo por subsidiaridad, porque el afectado cuenta con mecanismos judiciales ordinarios dentro del proceso que se duele para que allí exponga los reparos aquí presentados.
4. El accionante recurrió e insistió en las alegaciones del libelo.
CONSIDERACIONES
De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación solo es factible examinar los ruegos que se enfilan contra otra acción de tutela, cuando «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir», ya que, de otro modo, «se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo» (CSJ STC 31 jul. 2020, rad. 2020-01471-00). También está decantado que el resguardo resulta procedente en los casos que la providencia definitoria sea producto de «cosa juzgada fraudulenta», situación que se predica cuando son cumplidas formalmente todas las etapas procesales, logrando materializar una solución «fraudulenta» que traduce un perjuicio ilícito para terceros y la comunidad.
El convocante cuestiona el proveído del 11 de noviembre de 2020, mediante el cual la Sala de Casación Laboral decretó la nulidad por falta de competencia funcional en la tutela no. 2020-00530-01, y dispuso remitir las diligencias a la Sala Civil del Tribunal de este Distrito Judicial, al ser el superior funcional del despacho demandado. De suerte que, lo controvertido por el impulsor en el presente amparo no encuadra en las excepciones transcritas, esto es, falta de notificación, indebida integración del contradictorio o «cosa juzgada fraudulenta», de tajo resulta inadmisible estudiar las pretensiones incoadas, al ser ajenas a la esencia de las causales citadas.
Además, cabe señalar que en el expediente se constató que la Corte Constitucional no seleccionó el caso que conoció la Sala de Casación Laboral en la acción de tutela objetada, lo que lleva a concluir que no encontró vulnerado los derechos esbozados
Así las cosas, como no se estructuran los eventos en que sería viable la formulación de una tutela contra un asunto de igual linaje y, no se cumple con el requisito de subsidiariedad, la protección invocada será confirmada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Se precisa que, para el trámite de esta impugnación, la cual concedió la Sala de Casación Penal de esta Corte hasta el 5 de mayo de 2022, este diligenciamiento tan sólo arribó a esta Sala de Casación Civil el 23 de mayo pasado.