STC7494 2023

AGOSTO

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STC7494-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC7494-2023  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2023-00930-01  

Bogotá  D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

Se  dirime la impugnación que promovió Rubén Darío  Otalvaro García contra el fallo de 25 de mayo de 2023,  proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación  en la acción de tutela que el recurrente instauró  contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, extensiva al  Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de  Rionegro y a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso  penal de radicación 05615600029520170102600  

ANTECEDENTES  

            

1. El          gestor pretende que se deje «sin          ningún efecto el rechazo de los recursos de apelación          y queja proferidos por el Juzgado y Tribunal tutelados, para en su          lugar avalar los argumentos esgrimidos por mis apoderados,          decretando la NULIDAD DE LA ACTUACION PENAL a partir de la audiencia          de formulación de acusación».  

Como  soporte de su pedimento adujo que en su contra fue iniciado el  proceso penal referido por el delito de acceso carnal violento,  asunto que le correspondió al Juzgado 1º Penal del  Circuito de Rionegro. Señaló que al inicio del juicio  oral su abogado presentó solicitud de nulidad, toda vez que su  anterior apoderado no realizó una labor adecuada. El juzgado  rechazó de plano el pedimento, por considerar que lo realmente  pretendido era reabrir la oportunidad para solicitar pruebas (29  marzo 2023), aunque promovió recurso de apelación, el  mismo no fue concedido. Frente a esa determinación el actor  promovió recurso de queja, el cual fue declarado improcedente  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.  

A  juicio del actor, su derecho al debido proceso fue lesionado, toda  vez que ha sido sometido a un juicio sin pruebas y sin la defensa  adecuada, lo que puede conducir a que sea condenado a un delito que  no cometió.  

2.  La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia informó que  no evidencia vulneración a derecho fundamental alguno del  accionante, toda vez que el recurso de queja que conoció fue  debidamente tramitado y denegado porque el auto que pretendió  recurrir no era impugnable.  

3.  La Sala de Casación Penal negó el resguardo tras  señalar que el requisito de subsidiariedad no está  satisfecho, habida cuenta que las alegaciones alusivas a la  invalidación de lo actuado por indebida defensa técnica  deben resolverse únicamente en el proceso penal vigente.  

            

4. El          actor impugnó, efecto para el cual se remitió a los          argumentos aducidos en el escrito de tutela.  

CONSIDERACIONES  

La  impugnación presentada no está llamada a prosperar  porque la decisión que resolvió el recurso de queja es  razonable; además, la falta de defensa técnica alegada,  en sí misma, no da lugar a la procedencia de la acción  constitucional.  

Revisada  la providencia que resolvió el recurso de queja encuentra la  Sala que la magistratura reprochó que el apoderado del actor  no hubiera invocado argumentos relacionados con la procedencia de la  alzada; además, señaló que el rechazo de plano  de la nulidad es una providencia que no es apelable. Sobre el  particular precisó:  

En  este orden de ideas, el recurso de queja no está llamado a  prosperar.  

Téngase  en cuenta que el Tribunal atendió las reglas propias del  recurso de queja que fue establecido por el legislador únicamente  para que se determinara la procedencia o no del recurso de apelación;  además, invocó argumentos jurisprudenciales para  establecer la improcedencia de la alzada del auto que rechazó  de plano la nulidad mencionada, por  lo que puede  afirmarse que lo que en realidad existe en el presente asunto es una  disparidad de criterios en torno a la apreciación de las  circunstancias que rodearon el caso concreto y la hermenéutica  judicial desplegada, lo que torna inviable el ruego en tanto no se  puede «imponer  al fallador una determinada interpretación de las normas  procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una  específica valoración probatoria, a efectos de que su  raciocinio coincida con el de las partes»  (STC10939-2021)  

Aunado  a lo anterior, lo aducido frente a la insuficiente gestión de  los abogados que defendieron al actor, tampoco da lugar a la  procedencia del amparo, toda  vez  que el aquí gestor está facultado para denunciar tal  situación ante las autoridades disciplinarias respectivas.   En  eventos como ese, la Corte ha indicado:  

«(…)  en  relación  con las afirmaciones efectuadas referentes a una inadecuada defensa  técnica, tal situación no conlleva la vulneración  de garantías fundamentales, pues, (…) según las  pruebas aportadas a la actuación, el convocante estuvo  asistido dentro del proceso por un abogado y el hecho de no estar  conforme con su actuar, no lo legitima para controvertir las  decisiones judiciales o justificar las omisiones por él  presentadas (…). No obstante, en  caso de considerarse un proceder negligente (…) por parte del  profesional del derecho designado, existen vías para denunciar  tal situación, a las que puede acudir directamente quien se  considere afectado  (…) (subrayado en texto)»  (CSJ. STC, 22 en.  1999, rad. 05715, reiterado STC4850-2017,  STC8846-2021).  

Por  lo expuesto, se convalidará la decisión censurada.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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