Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC7623-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
STC7623-2023
Radicación n° 11001-22-03-000-2023-01392-01
(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá el 29 de junio de 2023, en la acción de tutela que Wilson Alfredo Izaciga León promovió contra los Juzgados Cincuenta Civil del Circuito y Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, ambos de esta ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso divisorio No. 2009-00228-00.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que, en el proceso divisorio 2009-00228, que se adelanta ante el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá, le fue adjudicado, en diligencia de remate, el inmueble ubicado en esta ciudad, en la calle 5C No 18-01, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1245248.
Señaló que el Juzgado el 16 de julio de 2022, aprobó la almoneda y ordenó al secuestre la entrega del inmueble, pero no fue posible. Por lo anterior, solicitó al Juzgado de conocimiento ordenar la entrega del inmueble, autoridad judicial que, en auto de 12 de diciembre de 2022, comisionó al Inspector Distrital de Policía de la localidad respectiva y al Juez Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de esta ciudad, para materializar la correspondiente entrega.
Indicó que el 31 de marzo de 2023, el despacho comisorio fue asignado, por reparto, al Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, radicado bajo el No. 2023-00542, autoridad judicial que, en providencia de 18 de mayo de 2023, fijó como fecha para la entrega del inmueble para el próximo 3 de noviembre.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá, describió las actuaciones relevantes del proceso divisorio objeto de inconformidad y destacó que ha sido tramitado con la celeridad que permite la carga de trabajo de los Juzgados con categoría de circuito, por lo que solicitó negar el amparo, en tanto no ha incurrido en mora judicial ni ha vulnerado los derechos del actor.
Así mismo, afirmó que desconoce la carga laboral y la agenda del Juzgado comisionado, en lo que respecta a la programación de la fecha de la diligencia de entrega.
2. El Juzgado Sexto Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, manifestó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del solicitante y las decisiones proferidas han estado ajustadas a derecho, como también que la fecha para auxiliar la comisión fue programada atendiendo la disponibilidad del despacho y su amplia carga laboral, e indicó, «Téngase en cuenta que, en este juzgado: primeramente, no contamos con planta completa de colaboradores; en lo que va corrido del año 2023 hemos recibido por reparto 1.025 demandas nuevas, de las cuales diariamente en promedio 4 son acciones constitucionales; además, de los procesos anteriores en trámite y la celebración de las correspondientes audiencias y diligencias de entrega, secuestro y/o inspecciones judiciales propias; sin olvidar que se publican estados, en promedio de 200 procesos semanales, hechos que demuestran que no sólo se tiene disponibilidad para atender despachos comisorios que implican un día de labor exclusivo. Acorde con lo anterior, esta servidora ha adoptado decisiones ajustadas a derecho y encaminadas a la recta y pronta administración de justicia, por lo que no encuentra vulneración de algún derecho fundamental como lo aduce el accionante, contrario sensu, ha resuelto en términos prudenciales lo peticionado señalando fecha para auxiliar la comisión lo antes posible».
3. El señor Francisco De la hoz Rodríguez describió las actividades que realizó en su condición de perito avaluador en el proceso divisorio objeto de controversia.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo al no evidenciar que los Juzgados accionados hayan incurrido en mora judicial en el trámite del proceso divisorio y del despacho comisorio para la diligencia de entrega, toda vez que han actuado conforme a derecho y han atendido oportunamente las solicitudes de las partes e intervinientes, incluyendo la fijación de la fecha para la diligencia de entrega.
LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por el actor, sin exponer los argumentos de su inconformidad.
CONSIDERACIONES
1. En línea de principio, la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues iría en desmedro de los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, sin embargo, cuando los funcionarios judiciales incurren en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento jurídico de forma arbitraria o caprichosa y los interesados no cuentan con otro medio de defensa judicial y acuden a esta acción oportunamente, esta jurisdicción está llamada a intervenir, en aras de evitar la vulneración de las garantías constitucionales involucradas.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor Wilson Alfredo Izaciga León reprocha la tardanza en la entrega del inmueble que adquirió en diligencia de remate, en el proceso divisorio (2009-00228-00) adelantado ante el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá, actividad para lo cual fue comisionado el Juzgado Sexto Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.
3. Cuando se alega una eventual mora judicial, la protección sólo se abre paso «si logra verificarse que la dilación denunciada carece de explicación válida, esto es, (…) que sean el indisimulado producto “de un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas”» (CSJ. STC, 29 abr 2011, rad. 2011-00094-01, citada entre otras, en STC8439-2014, STC605-2022, STC9273-2022, STC11542-2022, STC15497-2022, STC3699-2023, STC4918-2023 y STC6176-2023).
4. Analizadas las manifestaciones de los intervinientes en este trámite y consultado el expediente del proceso divisorio y la comisión conferida, se observa que el despacho comisorio fue remitido en correo del 13 de marzo de 2023, el Juzgado comisionado en auto de 20 de abril solicitó al comitente que aportara las providencias que estimó faltantes y en providencia de 18 de mayo de 2023, señaló el 3 de noviembre de 2023 a las 10.00 am, como fecha para la realización de la diligencia de entrega, atendiendo la disponibilidad del despacho y su amplia carga laboral, téngase en cuenta que en el informe rendido bajo juramento, el Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple resaltó que en su despacho no cuenta con planta completa de colaboradores, ha recibido por reparto 1025 demandas nuevas, de las cuales diariamente en promedio 4 son acciones constitucionales, a lo que se debe sumar los procesos anteriores en trámite, la celebración de las correspondientes audiencias, las diligencias de entrega, secuestro o inspecciones judiciales propias y la publicación de estados con un promedio de 200 procesos semanales; circunstancias que, por supuesto, no pueden perderse de vista, pues tienen un impacto en la celeridad de los procesos y la posibilidad de que se adelanten las diligencias en menores plazo.
Así las cosas, es claro que, los Juzgados accionados, han procedido con celeridad posible al tramitar el proceso divisorio y la comisión conferida para la diligencia de entrega, sin que se observe algún tipo de mora judicial injustificada que pueda sancionarse a través de esta demanda constitucional, razón suficiente para que, como sucedió en primera instancia, se nieguen las pretensiones.
5. Además, si el accionante, no estaba de acuerdo con la decisión del Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, bien pudo interponer el recurso que legalmente procedía, pero no lo hizo.
6. En consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS