STC7623 2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC7623-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

  STC7623-2023  

Radicación  n° 11001-22-03-000-2023-01392-01  

(Aprobado  en sesión de dos de agosto de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal  Superior de Bogotá el 29 de junio de 2023, en la acción  de tutela que Wilson Alfredo Izaciga León promovió  contra  los Juzgados Cincuenta Civil del Circuito y Sexto de Pequeñas  Causas y Competencia Múltiple, ambos de esta ciudad, trámite  al que fueron citadas  las partes e intervinientes en el proceso divisorio No.  2009-00228-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          solicitante invocó la protección del derecho          fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la          autoridad judicial accionada.  

Manifestó  que, en el proceso divisorio 2009-00228, que se adelanta ante el  Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá, le fue  adjudicado, en diligencia de remate, el inmueble ubicado en esta  ciudad, en la calle 5C No 18-01, identificado con matrícula  inmobiliaria No. 50C-1245248.  

Señaló  que el Juzgado el 16 de julio de 2022, aprobó la almoneda y  ordenó al secuestre la entrega del inmueble, pero no fue  posible. Por lo anterior, solicitó al Juzgado de conocimiento  ordenar la entrega del inmueble, autoridad judicial que, en auto de  12 de diciembre de 2022, comisionó al Inspector Distrital de  Policía de la localidad respectiva y al Juez Civil Municipal  de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de esta  ciudad, para materializar la correspondiente entrega.  

Indicó  que el 31 de marzo de 2023, el despacho comisorio fue asignado, por  reparto, al Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia  Múltiple de Bogotá, radicado bajo el No. 2023-00542,  autoridad judicial que, en providencia de 18 de mayo de 2023, fijó  como fecha para la entrega del inmueble para el próximo 3 de  noviembre.  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

            

1. El          Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá, describió          las actuaciones relevantes del proceso divisorio objeto de          inconformidad y destacó que ha sido tramitado con la          celeridad que permite la carga de trabajo de los Juzgados con          categoría de circuito, por lo que solicitó          negar el amparo, en tanto no ha incurrido en mora judicial ni ha          vulnerado los derechos del actor.  

Así  mismo, afirmó que desconoce la carga laboral y la agenda del  Juzgado comisionado, en lo que respecta a la programación de  la fecha de la diligencia de entrega.  

            

2. El          Juzgado Sexto Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple          de Bogotá, manifestó que no ha vulnerado los derechos          fundamentales del solicitante y las decisiones proferidas han estado          ajustadas a derecho, como también que la fecha para auxiliar          la comisión fue programada atendiendo la disponibilidad del          despacho y su amplia carga laboral, e indicó, «Téngase          en cuenta que, en este juzgado: primeramente, no contamos con planta          completa de colaboradores; en lo que va corrido del año 2023          hemos recibido por reparto 1.025 demandas nuevas, de las cuales          diariamente en promedio 4 son acciones constitucionales; además,          de los procesos anteriores en trámite y la celebración          de las correspondientes audiencias y diligencias de entrega,          secuestro y/o inspecciones judiciales propias; sin olvidar que se          publican estados, en promedio de 200 procesos semanales, hechos que          demuestran que no sólo se tiene disponibilidad para atender          despachos comisorios que implican un día de labor exclusivo.          Acorde con lo anterior, esta servidora ha adoptado decisiones          ajustadas a derecho y encaminadas a la recta y pronta administración          de justicia, por lo que no encuentra vulneración de algún          derecho fundamental como lo aduce el accionante, contrario sensu, ha          resuelto en términos prudenciales lo peticionado señalando          fecha para auxiliar la comisión lo antes posible».  

            

3. El          señor Francisco De la hoz Rodríguez describió          las actividades que realizó en su condición de perito          avaluador en el proceso divisorio objeto de controversia.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo al no  evidenciar que los Juzgados accionados hayan incurrido en mora  judicial en el trámite del proceso divisorio y del despacho  comisorio para la diligencia de entrega, toda vez que han actuado  conforme a derecho y han atendido oportunamente las solicitudes de  las partes e intervinientes, incluyendo la fijación de la  fecha para la diligencia de entrega.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  presentada por el actor, sin exponer los argumentos de su  inconformidad.  

CONSIDERACIONES  

            

1. En          línea de principio, la acción de tutela no procede          contra las providencias o actuaciones judiciales, pues iría          en desmedro de los principios que contemplan los artículos          228 y 230 de la Constitución Política, sin embargo,          cuando los funcionarios judiciales incurren en un proceder          abiertamente opuesto al ordenamiento jurídico de forma          arbitraria o caprichosa y los interesados no cuentan con otro medio          de defensa judicial y acuden a esta acción oportunamente,          esta jurisdicción está llamada a intervenir, en aras          de evitar la vulneración de las garantías          constitucionales involucradas.  

            

2. En          el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor          Wilson          Alfredo Izaciga León          reprocha la tardanza en la entrega del inmueble que adquirió          en diligencia de remate, en el proceso divisorio (2009-00228-00)          adelantado ante el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá,          actividad para lo cual fue comisionado el Juzgado Sexto Civil de          Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.  

3.  Cuando se alega una eventual mora judicial, la protección sólo  se abre paso «si  logra verificarse que la dilación denunciada carece de  explicación válida, esto es, (…)  que sean el indisimulado producto “de un comportamiento  desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y  no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y  razonablemente justificadas”»  (CSJ.  STC, 29 abr 2011, rad. 2011-00094-01, citada entre otras, en  STC8439-2014,  STC605-2022,  STC9273-2022, STC11542-2022, STC15497-2022,  STC3699-2023, STC4918-2023 y STC6176-2023).  

4.  Analizadas las manifestaciones de los intervinientes en este trámite  y consultado el expediente del proceso divisorio y la comisión  conferida, se observa que  el  despacho comisorio fue remitido en correo del 13 de marzo de 2023, el  Juzgado comisionado en  auto de 20 de abril solicitó al comitente que aportara las  providencias que estimó faltantes  y en providencia de 18 de mayo de 2023, señaló el 3 de  noviembre de 2023 a las 10.00 am, como fecha para la realización  de la diligencia de entrega, atendiendo  la disponibilidad del despacho y su amplia carga laboral, téngase  en cuenta que en  el informe rendido bajo juramento, el Juzgado Sexto de Pequeñas  Causas y Competencia Múltiple resaltó que en su  despacho no cuenta con planta completa de colaboradores, ha recibido  por reparto 1025 demandas nuevas, de las cuales diariamente en  promedio 4 son acciones constitucionales, a lo que se debe sumar los  procesos anteriores en trámite, la celebración de las  correspondientes audiencias, las diligencias de entrega, secuestro o  inspecciones judiciales propias y la publicación de estados  con un promedio de 200 procesos semanales; circunstancias que, por  supuesto, no pueden perderse de vista, pues tienen un impacto en la  celeridad de los procesos y la posibilidad de que se adelanten las  diligencias en menores plazo.  

Así  las cosas, es claro que, los Juzgados accionados, han procedido con  celeridad posible al tramitar el proceso divisorio y la comisión  conferida para la diligencia de entrega, sin que se observe algún  tipo de mora judicial injustificada  que pueda sancionarse a través de esta demanda constitucional,  razón suficiente para que, como sucedió en primera  instancia, se nieguen las pretensiones.  

5.  Además, si el accionante, no estaba de acuerdo con la decisión  del Juzgado  Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de  Bogotá,  bien pudo interponer el recurso que legalmente procedía, pero  no lo hizo.  

6. En  consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y  por autoridad de la Ley, CONFIRMA  la sentencia de  fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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